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583418 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2016 / El Peruano en el rubro de declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, pues el candidato solo declaró el vehículo con placa A1C496, sin embargo, con Reporte de Búsqueda Vehicular a Nivel Nacional emitido por Sunarp, se ha verifi cado que posee adicionalmente los vehículos con placas BI6222 y RGH944, los cuales no fueron declarados. Con relación al procedimiento de exclusión a cargo del Jurado Electoral Especial Mediante Resolución N° 012-2016-JEE-HUARAZ/ JNE, del 23 de marzo de 2016 (fojas 332 y 333), el JEE resolvió abrir procedimiento de exclusión a Dalmacio Modesto Julca Jara, al considerar que existen elementos sufi cientes para ello, de manera que resolvió trasladar el Informe N° 038-2016-SCB-FHV-JEE HUARAZ/EEGG 2016, del 23 de marzo de 2016, al personero legal del partido político Perú Posible, a fi n que en el plazo de un día proceda a realizar los descargos correspondientes. El 28 de marzo de 2016, el personero legal del partido político Perú Posible, presentó su escrito de descargo (fojas 351 a 355), y señaló que: a) Si bien el candidato Dalmacio Modesto Julca Jara omitió involuntariamente declarar en su hoja de vida los vehículos con placas de rodaje BI6222 y RGH944, también es verdad que, con fecha 27 de marzo de 2016, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución N° 0305-2015-JNE, concordante con el artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), se ha solicitado al JEE que disponga la inscripción de una anotación marginal en la citada hoja de vida por la omisión anotada. b) La presunta omisión en la hoja de vida del candidato no ha pretendido consignar datos falsos o tratar de sorprender al JEE, es decir, que no se ha actuado de mala fe, toda vez que los vehículos de placa de rodaje BI622 y RGH944 no se encuentran en la actualidad en su poder, dado que el vehículo de placa BI622, que es del año 1966, fue robado y nunca se pudo ubicar, y respecto al vehículo de placa RGH944, se encuentra destruido y totalmente inoperativo, dado que el candidato, en dicha unidad, sufrió un grave accidente en el año 2000. c) Además, se debe tener en cuenta que en el Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, Reglamento de la Placa Única de Rodaje, se estableció un cronograma para el cambio obligatorio de las placas a nivel nacional, y en el caso de los citados vehículos, por encontrarse inoperativo, la Sunarp debió cancelar de o fi cio su registro vehicular. No obstante, en atención a que no se dispuso la cancelación de o fi cio, el candidato ha presentado a la Sunarp su solicitud formal de baja de fi nitiva y cancelación del registro vehicular. Sobre el pronunciamiento del Jurado Electoral Especial El 29 de marzo de 2016, el JEE emitió la Resolución N° 015-2016-JEE-HUARAZ/EEGG2016 (fojas 379 a 506), a través de la cual resolvió excluir a Dalmacio Modesto Julca Jara, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Ancash, del partido político Perú Posible, al considerar que, respecto al vehículo de placa BI6222 no se ha acreditado que haya sido robado con copia certi fi cada de la denuncia penal, y respecto al vehículo de placa RGH 944, se ha acompañado una copia simple de un pantallazo de consulta de siniestros de Mapfre, no obstante, tal documento no esclarece la propiedad actual del vehículo por parte del candidato; en tal sentido, el JEE concluye que se debió haber consignado en su declaración de hoja de vida los vehículos en mención. En cuanto al recurso de apelación Con fecha 2 de abril de 2016, Máximo Marino Guerrero Sánchez, personero legal titular de la organización política Perú Posible, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 015-2016-JEE-HUARAZ/EEGG2016, que excluyó al candidato Dalmacio Modesto Julca Jara. En tal sentido, sus fundamentos estriban en que el candidato no ha declarado estos bienes en su hoja de vida porque no los posee materialmente hace muchos años, ya que no existe obligación de declarar bienes que no tienen valor y que no reportan un bene fi cio económico al obligado, conforme lo dispone el artículo 5 del Reglamento de la Ley que regula las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, aprobado por el Decreto Supremo 080-2001-PCM, por tanto, no se trata de información falsa. Asimismo, indica que la presunta omisión habría sido subsanado mediante una solicitud de anotación marginal en la hoja de vida del candidato, que fue presentado el 27 de marzo de 2016. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNEn atención a los antecedentes expuestos, corresponde determinar si Dalmacio Modesto Julca Jara, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash, del partido político Perú Posible, ha incurrido en la causal de exclusión referida a omitir en la hoja de vida información relacionada con la declaración de sus bienes muebles. CONSIDERANDOSCuestiones Generales1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en el referido ámbito. 2. En este sentido, la LOP, con relación a la declaración jurada de hoja de vida en su artículo 23, numeral 23.5, modi fi cado por la Ley N° 30326, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de mayo de 2015, dispone que la omisión de la declaración de bienes y rentas , entre otras, dan lugar al retiro del candidato por parte del Jurado Nacional de Elecciones . Dicho precepto legal debe ser interpretado en concordancia con el artículo 47, numeral 47.1, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución N° 305-2015-JNE (en adelante, Reglamento), que señala que cuando el Jurado Electoral Especial advierta la omisión de información, entre ellas, la relacionada con la declaración de bienes y rentas, procederá con la exclusión del candidato , previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil. 3. De lo anterior, se colige que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de relevante trascendencia en todo proceso electoral, en tanto procura que, con su acceso, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable e informada, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Así, las hojas de vida coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se constituyan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de medios de prevención general como son las sanciones de exclusión de los candidatos (Resolución N° 0167-2015-JNE). 4. De esta manera, los candidatos están obligados a consignar en sus hojas de vida toda información referente a la relación de sus bienes, ya sea, muebles o inmuebles de su propiedad de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, entre otras, siendo una exigencia para los Jurados Electorales Especiales constatar la veracidad de la información consignada, en atención al artículo 36 de la Ley N. 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con el artículo 36 del Reglamento.