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583417 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2016 El Peruano / 14. Asimismo, a fojas 214 obra el cargo del oficio suscrito por el presidente del club deportivo Alianza Villa el Sol, Miguel Ángel Otero Palacios, por medio del cual cursa invitación al cuestionado candidato para participe de la ceremonia de bendición de los implementos deportivos de su club. Además, se anexa la declaración jurada de este dirigente deportivo (fojas 213) y la copia de nueve boletas de venta (fojas 216 a 220), mediante los cuales demuestra que los implementos deportivos fueron adquiridos por la citada institución deportiva. 15. Así también, de fojas 211 a 213 y de 221 a 233, obran las declaraciones juradas de los dirigentes del club deportivo Mariscal Castilla, por medio de las cuales alegan que las camisetas y los demás implementos fueron donadas por la familia Vera Zeña, para cuya demostración se adjuntan tomas fotográ fi cas (223 a 227) en los que se aprecian los pantalones verdes y lo polos de color amarillo, que en la parte posterior llevan impresa la frase “FAM. VERA ZEÑA” y en la parte anterior el nombre del club. 16. Finalmente, de fojas 228 a 233, aparecen las declaraciones juradas, principalmente, de los dirigentes de los clubes deportivos Ramón Castilla, Atlético Santa Rosa, Real Victoria y Sport Nueva Juventud, quienes mani fi estan que los implementos deportivos que aparecen en las fotografías fueron adquiridos por su institución, y que la presencia del candidato obedece a la invitación cursada por el club, a su calidad de persona dedicada al deporte y a su condición de dirigente deportivo de la región. 17. Del análisis de las vistas fotográ fi cas, a pesar de la diversidad de imágenes revisadas, no existe una sola en la que se aprecie al candidato distribuyendo o autorizando la entrega de los mencionados implementos deportivos a los asistentes de las reuniones celebradas el 27 de enero, 6 y 11, 13 y 27 de febrero de 2016, en los distritos de Túcume, Leonardo Ortiz, La Victoria y Pacora, y el pueblo joven Santa Rosa de Chiclayo, respectivamente. 18. Tampoco se advierte, de algún medio probatorio que obra en autos, que el cuestionado candidato, durante el desarrollo de los referidos eventos, haya prometido u ofrecido dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica de manera directa o a través de terceros, con relación a sus allegados y demás público asistente. Asimismo, en casi todas las vistas no se advierte actividad proselitista alguna ni presencia multitudinaria de asistentes arengando, vitoreando o haciendo ademanes propios de un mitin partidario. 19.En suma, en autos no existe medio probatorio idóneo que demuestre fehacientemente que el candidato ofreció o entregó, de manera directa o indirecta, los mencionados artículos, ni tampoco se acredita que haya dispuesto u ordenado a terceros entregar las prendas ni de algún otro bien. El material fotográ fi co no demuestra irrefutablemente que se incurrió en la causal contemplada. 20. Por lo expresado, este Supremo Tribunal Electoral concluye de que no está acreditado que los días 27 de enero y 6, 11, 13 y 27 de febrero de 2016 el candidato Willy Serrato Puse haya realizado la entrega de los mencionados artículos deportivos a los asistentes de las reuniones realizadas en los distritos de Túcume, Leonardo Ortiz, La Victoria y Pacora, y el pueblo joven Santa Rosa de Chiclayo, respectivamente. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Henrry Maza Pupuche y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 012-2016-JEE-CHICLAYO/JNE, del 31 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró infundado la solicitud de exclusión de Willy Serrato Puse, candidato al Congreso de la República por la organización política Alianza Para el Progreso del Perú por el distrito electoral de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCOCORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1368227-5 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto contra la Res. N° 015-2016-JEE-HUARAZ/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que resolvió excluir a candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Ancash, del partido político Perú Posible RESOLUCIÓN N° 0368-2016-JNE Expediente N° J-2016-00443 ÁNCASHJEE HUARAZ (EXPEDIENTE N° 00049-2016-003)ELECCIONES GENERALES 2016RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de abril de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Máximo Marino Guerrero Sánchez, personero legal titular de la organización política Perú Posible, en contra de la Resolución N° 015-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 29 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que resolvió excluir a Dalmacio Modesto Julca Jara, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash, del citado partido político, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTESSobre la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República El 9 de febrero de 2016, Máximo Marino Guerrero Sánchez, personero legal titular de la organización política Perú Posible, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la Republica por el distrito electoral de Áncash, a fi n de participar en las Elecciones Generales 2016 (fojas 65). Entre ellos, se solicitó la inscripción de Dalmacio Modesto Julca Jara, así a través de la Resolución N° 006-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 7 de febrero de 2016 (fojas 210 y 211), el JEE dispuso su inscripción. De los informes de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales El 23 de marzo de 2016, la fi scalizadora Sonia Condorachay Bustamante presentó al JEE el Informe N° 038-2016-SCB-FHV-JEE HUARAZ/EEGG 2016 (fojas 305 a 310), en el que concluye que se ha acreditado que existe incongruencia entre la información contenida en la declaración jurada de hoja de vida, del candidato al Congreso de la República, Dalmacio Modesto Julca Jara,