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583412 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2016 / El Peruano Cruz Abarca, según lo señalado en el considerando 8 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TÁVARA CÓRDOVAFERNÁNDEZ ALARCÓNRODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2016-00423 TUMBESJEE TUMBES (EXPEDIENTE Nº 00039-2016-059)ELECCIONES GENERALES 2016RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de abril de dos mil dieciséisVOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS BALDOMERO ELÍAS AYVAR CARRASCO Y CARLOS ALEJANDRO CORNEJO GUERRERO, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES En relación con el recurso de apelación interpuesto por Tatiana Clarivel Cruz Feijoo, personera legal titular del partido político Perú Posible, en contra de la Resolución Nº 006-2016-JEE-TUMBES/JNE, del 31 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que resolvió excluir a Gonzalo Cruz Abarca, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Tumbes, de dicha agrupación política, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2016, emitimos los siguientes fundamentos de voto en minoría. CONSIDERANDOS1. Mediante Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el domingo 10 de abril de 2016, para la elección del presidente de la República, vicepresidentes, así como de los congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, por lo que este órgano colegiado, en ejercicio de su capacidad reglamentaria, aprobó el cronograma electoral previsto para las Elecciones Generales 2016, mediante Resolución Nº 0338-2015-JNE, del 23 de noviembre de 2015. 2. De otro lado, la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), modi fi cada por la Ley Nº 30326, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 19 de mayo de 2015, en su artículo 23, párrafo 23.3, establece que la declaración jurada de hoja de vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener lo siguiente: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 3. Asimismo, el párrafo 23.5 del citado artículo dispone que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por parte del Jurado Nacional de Elecciones, hasta diez días antes del proceso electoral. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de lista de candidatos. 4. Por consiguiente, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, ha de considerarse como plazo máximo para la exclusión de un candidato, inclusive el 31 de marzo de 2016, que es el décimo día antes del 10 de abril de 2016. 5. Siendo así, a consideración de los suscritos, en el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debió pronunciarse sobre el fondo de la controversia, en atención a que el JEE resolvió excluir a Gonzalo Cruz Abarca, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Tumbes, mediante Resolución Nº 006-2016-JEE-TUMBES/JNE, de fecha 31 de marzo de 2016. Por lo tanto, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos precedentemente, NUESTRO VOTO es por que se emita PRONUNCIAMIENTO sobre el fondo. SS.AYVAR CARRASCOCORNEJO GUERREROSamaniego Monzón Secretario General 1368227-3 Declaran nula la Res. N° 0010-2016-JEE- MARISCAL NIETO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, e improcedente la exclusión de candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Moquegua, por la organización política Alianza Popular RESOLUCIÓN Nº 0355-A-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00444 MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (EXPEDIENTE Nº 00050-2016-050)ELECCIONES GENERALES 2016RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de abril de dos mil dieciséisVISTO el recurso de apelación interpuesto por Ángel Omar Valdivia Tejada, personero legal titular de la organización política Alianza Popular, en contra de la Resolución Nº 0010-2016-JEE-MARISCAL NIETO/JNE, del 31 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que resolvió excluir a Hugo Iván Polo Polo, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Moquegua, de dicha agrupación política, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 0010-2016-JEE-MARISCAL NIETO/JNE, del 31 de marzo de 2016, el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante JEE) resolvió excluir a Hugo Iván Polo Polo, candidato a congresista de la República por el distrito electoral de Moquegua, por la organización política Alianza Popular. A criterio del JEE, el referido ciudadano omitió consignar en su declaración jurada de hoja de vida la información requerida en el ítem 6 del numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el