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583510 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 / El Peruano El plazo antes señalado también resultará aplicable para el reporte de los créditos grupales solidarios efectuado mediante el RCCOD. En el caso del Reporte de Rectifi caciones de Información Complementaria (RIC), este entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2015.” Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, quedando sin efecto el plazo para el envío del RCCOD señalado en el Ofi cio Múltiple N° 45570-2015-SBS del 26.11.2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTÍN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1368144-1 Autorizan viaje de funcionario a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 2199-2016 Lima, 15 de abril de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (e) VISTA: La invitación cursada por la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL), la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS, por sus siglas en inglés) y la Superintendencia de Seguros Privados de Brasil (SUSEP) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la XVII Conferencia sobre Regulación y Supervisión de Seguros en América Latina IAIS-ASSAL y en la XXVII Asamblea Anual de ASSAL, que se llevarán a cabo del 18 al 21 de abril de 2016 en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro de la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL) y de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS), y su participación en las actividades organizadas por las citadas entidades brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema de seguros en la región; Que, el programa de la Conferencia incluye temas como la experiencia regional en reaseguros, modelos de capital, supervisión y gobernanza, transparencia versus confi dencialidad, regulación y supervisión de intermediarios, cooperación entre supervisores, principios para la sostenibilidad en seguros de la Iniciativa Financiera de la ONU, conducta de mercado, así como los cambios recientes en la regulación y supervisión en Iberoamérica, entre otros. Asimismo, las actividades contarán con la presencia de expositores pertenecientes a entidades con vasta experiencia en las materias mencionadas, tales como National Association of Insurance Commissioners (NAIC), European Insurance and Occupational Pensions Authority (EIOPA), International Association of Insurance Supervisors (IAIS) y Federación Interamericana de Empresas de Seguros (FIDES); Que, el señor Ernesto Bernales Meave, Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros, ha sido invitado a participar como panelista en la Sesión 3 “Mesa Redonda, Tendencias en la Regulación: Cambios Recientes en la Regulación y Supervisión en Iberoamérica” de la XVII Conferencia sobre Regulación y Supervisión de Seguros en América Latina IAIS-ASSAL; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Ernesto Bernales Meave, Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros, para que participe en los citados eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Resolución SBS N° 6879-2015, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Ernesto Bernales Meave, Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros de la SBS, del 16 al 22 de abril de 2016 a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo US$ 494,95 Viáticos US$ 1 850,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1368620-1