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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (16/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

583509 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 El Peruano / Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1368142-1 Modifican el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas RESOLUCIÓN SBS N° 2169-2016 Lima, 13 de abril de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29903 se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifi ca el TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2013-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones; Que, mediante la modifi cación a los artículos 18°-A y 25°-B del TUO de la Ley del SPP, aprobada por la Ley N° 29903, se creó el Fondo Tipo 0 o Fondo de Protección de Capital, el cual está orientado a mantener el valor del patrimonio de los afi liados con crecimiento estable y con muy baja volatilidad; Que, un registro contable adecuado permite refl ejar la real situación económica y fi nanciera de las administradoras privadas de fondos de pensiones y de las carteras que administran, facilitando la labor de supervisión de este organismo de control; Que, mediante Resolución SBS N° 5540-2015 se modifi có el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, incorporando el código a utilizar para la cartera administrada del Fondo Tipo 0. Que resulta necesario, modifi car el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para incorporar subcuentas correspondientes al Fondo Tipo 0; Que asimismo, resulta necesario, modifi car el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, y de acuerdo al artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, aprobados por Resolución SBS Nº 435-2005 y sus modifi catorias, de acuerdo con lo señalado en el Anexo adjunto, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe) conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de abril 2016. JAVIER MARTÍN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1368143-1 Sustituyen el artículo 4 de los Procedimientos para el Registro de la Información Crediticia reportada en el Reporte de Codeudores y de las Rectificaciones de Información Complementaria, aprobados por la Res. SBS N° 6413-2014 RESOLUCIÓN SBS Nº 2170-2016 Lima, 13 de abril de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 6413-2014 del 26 de setiembre de 2014, se aprobaron los Procedimientos para el Registro de la Información Crediticia reportada en el Reporte de Codeudores y de las Rectifi caciones de Información Complementaria; Que, mediante la Resolución SBS N° 4174-2015 del 15 de julio de 2015, se aprobó el Reglamento de Créditos Grupales Solidarios; Que, en concordancia con el artículo 5 del Reglamento de Créditos Grupales Solidarios, mediante el Ofi cio Múltiple N° 45570-2015-SBS, se dio instrucciones para el reporte de la información de créditos grupales en la Central de Riesgos; Que, se ha visto por conveniente otorgar un mayor plazo para la implementación del Reporte de Codeudores así como para la remisión de la información de créditos grupales solidarios en dicho reporte, con la fi nalidad de otorgar mayores facilidades al proceso de adecuación; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349 de la Ley General; y, de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el artículo 4 de los Procedimientos para el Registro de la Información Crediticia reportada en el Reporte de Codeudores y de las Rectifi caciones de Información Complementaria, aprobados por la Resolución SBS N° 6413-2014, por lo siguiente: “Artículo 4°.- Plazos Las empresas deben enviar los nuevos reportes, según lo indicado a continuación: Reporte Periodicidad Plazo Primer envío a la Central de Riesgos Reporte de Codeudores (RCCOD) Mensual Hasta 15 días calendario siguientes al período de cierre, junto con el RCD El primer período de reporte corresponde a la información al cierre de setiembre 2017