Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (16/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

583512 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 / El Peruano un incremento aparente , pero debemos mencionar que así como identifi can más casos,. Estos ya no avanzan a fase de SIDA, por la descentralización del tratamiento antirretroviral de gran actividad (TARGA) , la misma que ha llegado a instalarse en la provincia de Condorcanqui, 3) Dado que el incremento de los casos en la Región se reportan en comunidades indígenas es imprescindible que en nuestra región se descentralice la atención integral del paciente infectado, así como creación de un módulo e implementación de un laboratorio intermedio en la provincia de Condorcanqui”, debiéndose gestionar el fi nanciamiento para la ejecución del mismo a través del Gobierno Regional Amazonas, siendo prioridad Regional. Que, según lo dispuesta en el inciso a) artículo 15º concordante con el inciso a) del artículo 39º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales. Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 002 de fecha 21 de Enero de 2016, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR, de Interés Pública Regional la Lucha y Promoción del Derecho a la Salud y a la Vida como política regional en el control y prevención de la Infección por el virus de la Inmunodefi ciencia Humana (VIH) y síndrome de Inmunodefi ciencia Adquirida (SIDA), debiendo ser la zona más priorizada los pueblos indígenas y zonas de alta incidencia de nuestra región Amazonas. Artículo Segundo.- DISPONER, a la Gerencia de Desarrollo Social: - Cree, Implemente, Supervise dentro del marco de las políticas Nacionales y Regionales, la ejecución de planes permanentes de capacitación, concientización, para autoridades, servidores públicos y ciudadanía en General, en temas de derechos a la salud. Asimismo adopte las medidas administrativas y la gestión de presupuestos que contribuyan a las medidas de prevención y control del VIH –SIDA a miembros de las poblaciones vulnerables que puedan haber contraído una ITS, VIH y SIDA, de tal forma lograr que se garantice el acceso a los servicios de prevención y el tratamiento de dichas infecciones - Crear políticas sectoriales y planes multisectoriales que garanticen la accesibilidad de servicios preventivos promocionales y la continuidad de los tratamiento, a través de la Dirección Regional de Salud Amazonas ( DIRESA), en forma coordinada con las Municipalidades Provinciales y Distritales u otras entidades públicas y/o privadas de ámbito nacional Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Amazonas Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 8 días del mes de febrero del año 2016. MILAGRITOS LILIANA, ZURITA MEJÍA Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, 17 de febrero del 2016. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional 1368207-1 Declaran de necesidad pública e interés regional el proceso de implementación, funcionamiento, institucionalización y excelencia académica de la Universidad Nacional intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua ORDENANZA REGIONAL Nº 382 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y sus Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplifi cación administrativa. Que, el artículo 4º de la Ley Nº27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la fi nalidad esencial de los Gobiernos Regionales es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, artículo 9º de la Ley Nº27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son competencias constitucionales de: “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar planes y programas de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”. Que, el artículo 47º inciso a) i) y j) de la Ley Nº27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones específi cas en materia de educación, cultura,