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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (16/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

583514 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 / El Peruano Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, Artículo 192º,Inc.2, dispone que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y Economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 7º, señala que, todos tienen derecho a la protección de su salud; mientras, el Artículo 9º, afi rma que, el Estado determina la política nacional de salud y el Artículo 13º de la Constitución Política del Perú, contempla el “desarrollo integral de la persona humana. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de derecho Publicas con Autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión Organizar y conducir la gestión pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los Artículos 2º,4º y 5º de la Ley27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación. Que, el Art. 4º de la Ley Nº 27687 modifi cada por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales prescribe como una de sus fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales es la de garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional, a través de las Ordenanzas Regionales en concordancia con el inc. A del Art. 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales en la que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el Artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, refi ere que es responsabilidad del Estado, vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social. Que, el sub numeral 6.2 del numeral 6, del Articulo 2º de las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, aprobada por Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, en materia de inclusión, establece como Política Nacional el desarrollo de programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad. Que, con Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, l Presidencia del Consejo de Ministros, defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. El Artículo 2º, numeral 6.2, del Decreto Supremo en mención, señala que, son Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, en materia de inclusión: “Desarrollar programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad”. Mientras que, en relación al aumento de las capacidades sociales, es de obligatorio cumplimiento: “Apoyar las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria, así como los Planes Nacionales Sectoriales para ser articulados con los planes de desarrollo comunitario, local y regional”. Que, la Convención por los Derechos del Niño, en el Artículo 24º, numeral 2), literales c), d) y e), contemplan que, los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas para la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, para asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres; y para asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental. En este mismo contexto, el Artículo 28º señala que, los Estados partes, reconocen el derecho del niño a la educación y, a fi n de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho. Que, con Ofi cio Nº1846-2015-GRAMAZONAS- DRSA/DESP, de fecha 16 de 2015, suscrito por el Director Regional de Salud, mediante el cual alcanza la situación de desnutrición crónica infantil y Anemia Región Amazonas, CONCLUSIONES : a) Las tendencias de desnutrición crónica y anemia en los últimos 05 años han presentando un incremento a diferencia de los resultados del nivel nacional, teniendo cifras de 30.80 % (D.C.I) y 59.5 % (Anemia) al 2014 según fuente ENDES y de 22.5% (D.C.I) y 33% (Anemia) al 2014 fuente SIEN DIRESA, b) Ambos problemas de salud pública debe ser abordados multisectorialmente para obtener resultados signifi cativos, dado que aún los demás sectores incluyendo los gobiernos locales, consideran que solo es responsabilidad del sector salud, c) Las coberturas de la atención de Control de crecimiento y desarrollo e inmunizaciones muestran un ascenso hasta el presente año, sin embargo aún se debería mejorar la calidad y oportunidad en estas atenciones obtener mejores resultados, d) Se vienen realizando diversas actividades y estrategias desde la DIRESA, Unidades ejecutoras y EE.SS, para reducir las cifras negativas de Desnutrición crónica infantil y anemia en la región, pero aún son insufi cientes, dado que como se menciono estos problemas merecen un abordaje intersectorial. Que, estando a lo acordado y aprobado en la sesión Ordinaria Nº 003, de fecha 04 de Febrero del 2016, y mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº025-2016- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO. De fecha 05 de febrero del 2016. El cual el pleno de Consejo Regional por Unanimidad de sus miembros Aprobaron el Dictamen Nº 001-2016- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CONALYD-CR, de fecha 03 de febrero del 2016, en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art.37º, concordante con el Art.38º de la ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante el Ofi cio Nº065-2016-G.R.Amazonas/ CR-P, de fecha 10 de febrero del 2016, el pleno del Consejo regional Declarar de Interés Público Regional la Lucha, Prevención y Disminución de la Anemia y Desnutrición Infantil, Yantsaptin, Yantsarpatin, Sanas, sin Anemia y Desnutrición por lo que se dispone la proyección de la Ordenanza Regional Correspondiente. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR, de Interés Público Regional la lucha y prevención y disminución de la Anemia y Desnutrición Infantil, “YANTSAPTIN, YANTSARPATIN, SANAS, SIN ANEMIA Y DESNUTRICIÓN”, en nuestra Región de Amazonas. Artículo Segundo.- DISPONER, a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Amazonas, elaborar el Plan Regional para Contribuir con la Reducción de Desnutrición Crónica Infantil y Prevención de Anemia 2016-2018, la cual se debe elaborar con la participación activa de los sectores de Salud, Educación , Vivienda, Infraestructura y Saneamiento, cuyo Plan Regional debe