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583515 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 El Peruano / contar con estrategias de Interculturalidad y Enfoque de Genero. Artículo Tercero.- DISPONER, a la Secretaria del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario “El Peruano” y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Cuarto.- DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 23 días del mes de febrero del año 2016. MILAGRITOS LILIANA, ZURITA MEJÍA Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 7 días de marzo del 2016. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional 1368205-1 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Otorgan concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables a favor de Hydrika 4 S.A.C. DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 025-2016-GRA/DREM Huaraz, 29 de marzo de 2016. VISTO: El Expediente con Registro N° 470454 presentado por la empresa Hydrika 4 S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 13173647 del Registro de Personas Jurídicas, de la Ofi cina Registral Lima, sobre Otorgamiento de Concesión Defi nitiva para desarrollar la actividad de Generación Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables. CONSIDERANDO: Que, el inciso “d” del artículo 35° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, establece como Competencia de los Gobiernos Regionales: “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”; Que, el inciso “d” del artículo 59° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley 27867, establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini- centrales de generación eléctrica” Que, mediante Resolución Ministerial N° 550-2006- MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de noviembre del 2006 se formalizó la transferencia de la función establecida en el inciso d” del artículo 59° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, el Título II, capítulo I de la Resolución Ejecutiva Regional N° 528-2006-REGION ANCASH/PRE, establece en su artículo 4°, que la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash, es un órgano especializado responsable de la implementación y ejecución de las acciones en materia minero-energética e hidrocarburos, en su ámbito geográfi co de conformidad con las políticas regionales y las que establezca el Ministerio de Energía y Minas del cual depende técnica y normativamente y de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ancash de quien depende funcional y administrativamente; Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión defi nitiva de generación para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, el 2 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo N° 1002, en cuyo artículo 3° se estableció que la generación hidráulica es califi cada como recursos energéticos renovables siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20MW, para cuyo efecto la primera disposición modifi catoria del citado decreto modifi có los artículos 3°, 4° y 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas: Que, las modifi caciones antes referidas, giraron en torno a los siguientes aspectos: a) Se incorporó el Derecho Eléctrico de Concesión Defi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables, con capacidad instalada mayor de 500Kw; b) Se eliminó el artículo 4°, la Autorización para Centrales Hidroeléctricas, y c) El trámite de aprobación de Concesión Defi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables con capacidad de 50 Kw, quedó sujeto al procedimiento al de una Autorización; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 056- 2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía electrica con potencia instalada mayor de 500 Kw y menor de 10 Mw, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorización para la Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor de 500Kw y menor de 10Mw, como el otorgamiento de Concesiones Defi nitivas para Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 Mw, siempre que se encuentren en la respectiva región. Que, Hydrika 4 S.A.C. ha solicitado Concesión Defi nitiva de generación de energía electrica con Recursos Energéticos Renovables para la Central Hidroeléctrica Hydrika 4, con una potencia instalada de 8.9Mw, ubicada en el Distrito de Pampas, Provincia de Pallasca, departamento de Ancash, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) se detalla a continuación: VÉRTICES DE CONCESIÓN HYDRIKA 4 Coordenadas Este Norte P1 181 974.336 9 088 387.015 P2 180 889.397 9 088 028.506 P3 178 694.730 9 088 716.972 P4 178 453.368 9 088 453.115 P5 178 712.687 9 089 671.413 P6 178 791.822 9 090 169.183 P7 180 625.122 9 090 758.163 P8 181 404.213 9 090 193.403