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583511 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Declaran de Interés Pública Regional la Lucha y Promoción del Derecho a la Salud y a la Vida como política regional en el control y prevención del VIH y SIDA ORDENANZA REGIONAL Nº 381 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, el artículo 2º de la Constitución Política del Perú en su inciso 19) reconoce el derecho a la identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y sus Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplifi cación administrativa. Que, el Artículo 7º del mismo cuerpo legal establece que todos tienen derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a la promoción de su defensa; asimismo el Art. 9º instituye que es responsabilidad del Estado diseñar y conducir la política nacional de salud en forma plural y descentralizada para facilitar el acceso a los servicios de salud. Que, el Art. 4º de la Ley Nº 27687 modifi cada por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales prescribe como una de sus fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales es la de “... garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, la Ley Nº 28642 Ley General de Salud establecen en el Título Preliminar numeral I) la salud es condición indispensable de desarrollo humano y medio fundamenta para alcanzar el bienestar individual y colectivo; asimismo en el numeral III) expresa “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud en los términos y condiciones que establece la ley. El Derecho a la salud es irrenunciable”, En el Artículo VI reconoce que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura en las prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Los Arts. 77º y 79º de la citada ley señalan “que la autoridad de salud es responsable del control de las enfermedades trasmisibles en su jurisdicción, quedando facultada a dictar medidas de promoción, prevención y control para evitar la aparición y propagación de las enfermedades trasmisibles. Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional, a través de las Ordenanzas Regionales en concordancia con el inc. A del Art. 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales en la que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la Ley Nº 26626 Plan Nacional de Lucha contra el Virus de Inmunodefi ciencia Humana, el SIDA y las enfermedades de transmisión sexual, tiene entre sus objetivos, proponer los cambios legislativos que faciliten y garanticen el adecuado desarrollo de la respuesta frente a las Infecciones de Trasmisión Sexual (ITS), Virus del Inmunodefi ciencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodefi ciencia Adquirida (SIDA) en el país. Que, la salud al ser una norma IUSCOGENS, al ser la encarnación jurídica de la conciencia moral de la sociedad internacional; es oponible para su resguardo y de obligatorio cumplimiento, siendo el carácter público e irrenunciable lo defi nitorio de su naturaleza jurídica como derecho humano, puesto que está directamente relacionado con el ejercicio del desarrollo integral de la Persona. Que las disposiciones del capítulo IV, del Titulo Primero de la Ley Nº “Ley General de Salud”, precisa que la responsabilidad de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes al Ministerio de Salud. En esa perspectiva, para el cumplimiento de las normas internacionales y nacionales, así como de los compromisos que ha asumido el Estado, relacionados con la protección amplia de los derechos de las poblaciones vulnerables y de las personas que viven con el VIH (PVV), que armonice dichos compromisos como respuesta a la lucha contra esta epidemia, de manera que se cumpla con el fi n supremo de la sociedad y el Estado, cual es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad; Que en el Informe Técnico de estrategia Sanitaria de ITS-VIH/SIDA señala que: “ La Vigilancia epidemiológica del VIH-SIDA en la región nos permite contribuir al control prevención de la infección por el Virus de la Inmunodefi ciencia Humana (VIH), mediante la generación de información oportuna para la tomada de decisiones y de esta manera reducir su impacto en la salud para el bienestar de la población, de esta manera podemos establecer estrategias para la vigilancia basada en la notifi cación de casos de acuerdo a las defi niciones establecidas, y haciendo uso de los indicadores de Vigilancia Epidemiológica de la infección por el VIH y el síndrome de inmunodefi ciencia adquirida (SIDA), la situación epidemiológica de VIH/ SIDA en la región amazonas se evidencia a través de los gráfi cos presentados, teniendo hasta la fecha 51 casos confi rmados de VIH, presentándose el mayor número de casos en la provincia de Condorcanqui, asimismo en mencionado informe en su punto IV, señalan las conclusiones y recomendaciones siendo las siguientes : 1) La región Amazonas actualmente cuenta con 3 equipos de TARGA ubicados en Chachapoyas ( Hospital Regional Virgen de Fátima), Bagua ( Hospital Gustavo Lanatta Luján) y Nieva ( Hospital Santa María de Nieva), 2) Se han ido implementando estrategias sectoriales que han mejorado el acceso al diagnóstico de casos fundamentales en comunidades indígenas de las provincias de Bagua y Condorcanqui, lo que hace ver