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583513 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 El Peruano / ciencia, tecnología, deporte y recreación las cuales son: a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología y recreación de la región, i) Promover permanentemente la educación intercultural y el uso de las lenguas originarias de la región y j) Promover e incentivar la investigaciones, la extensión en las universidades y en otras instituciones educativas de nivel superior, en función al desarrollo regional. Que, mediante Ley Nº29614, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, de fecha 12 de noviembre de 2010, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el Distrito de Bagua, Provincia de Bagua – Departamento de Amazonas, señalando en su artículo 3º las carreras profesionales que ofrecerá inicialmente la Universidad siendo las siguientes : 1) Ingeniería Agrícola, 2) Ingeniería Civil, 3) Zootécnica, 4) Biotecnia y 5) Negocios Globales. Que, con Resolución Nº251-2013-CONAFU, de fecha 13 de abril del 2013, se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, y con Resolución Ministerial Nº 0312-2013-ED y Resolución -2013- CONAFU, se designa a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua. Que, la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, se creó como Unidad Ejecutora Nº 1533, y la transferencia de fondos a favor de esta entidad es insufi ciente para garantizar su proceso de implementación, funcionamiento e institucionalización, siendo necesario declarar este aspecto de necesidad pública y interés regional, a fi n de garantizar que esta casa de estudios cuente con los estándares necesarios, docentes califi cados e infraestructura y equipamiento especializado, acorde a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, que establece: “La universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley”. Que, según el artículo 3º del Estatuto aprobado con Resolución Nº 251-2013-CONAFU, la Universidad Nacional “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua rige sus acciones entre otros principios, en “La interculturalidad como eje transversal del proceso de enseñanza- aprendizaje de la ciencia, la tecnología y las artes provenientes de las culturas indígenas amazónicas y de la cultura occidental, implicando como lineamiento de política la aplicación de un enfoque intercultural en todas las actividades académicas, administrativas, de investigación, de producción, de proyección y extensión especialmente en la elaboración de los sílabos de las asignaturas que se dicten”; y “El respeto, reconocimiento y revaloración a la diversidad cultural de las comunidades indígenas amazónicas y la interacción con ellas en un plano de igualdad”. Que, según lo dispuesto en el inciso a) artículo 15º concordante con el inciso a) del artículo 39º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales. Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 003 de fecha 04 de febrero de 2016, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR, de necesidad pública y interés regional, el proceso de implementación, funcionamiento, institucionalización y excelencia académica de la Universidad Nacional intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua. Artículo Segundo.- PRIORIZAR, la cooperación regional, nacional e internacional, para fi nanciar proyectos de inversión en la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, que comprendan infraestructura administrativa, académica, docencia, investigaciones, equipamiento en las diferentes escuelas profesionales, biblioteca y editorial universitaria. Artículo Tercero.- RECOMENDAR, al Gobernador Regional la suscripción de convenios de cooperación y realice todo tipo de coordinaciones que conduzcan al cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR, a las autoridades de la Universidad Nacional “Fabiola Salazar Leguía”, realizar los actos administrativos correspondientes con la fi nalidad que todos los docentes ordinarios, extraordinarios y contratados, responsables del desarrollo de las asignaturas que conforman la malla curricular de cada escuela profesional; deben tener formación universitaria en la especialidad con grado de bachiller, título profesional y los grados de maestría y doctorado en la misma especialidad, otorgada por escuelas profesionales de universidades acreditadas, con la fi nalidad de garantizar los objetivos académicos. Artículo Quinto.- DISPONER, a la secretaria del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Sexto.- DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Amazonas Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 22 días del mes de febrero del año 2016. MILAGRITOS LILIANA ZURITA MEJÍA. Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 7 de marzo del 2016. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional 1368206-1 Declaran de Interés Público Regional la lucha, prevención y disminución de la Anemia y Desnutrición Infantil ORDENANZA REGIONAL Nº 383 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la