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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (16/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

583531 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 El Peruano / Local Distrital para su consideración y remisión al Concejo Municipal para su aprobación mediante Acuerdo. El mencionado informe incluirá los proyectos priorizados con su financiamiento a ser incorporados en el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fiscal correspondiente. Una vez aprobado el informe fi nal del Presupuesto Participativo Basado en Resultados por el Concejo Municipal, el Alcalde dispondrá su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. 1368473-1 Modifican la Ordenanza N° 395-MSI y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad y otorgan beneficio de reducción de monto de multa derivada de infracciones que tengan como medida complementaria el internamiento de vehículo ORDENANZA N° 429-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 58-2016-14.2.0-ST-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Tránsito; el Informe N° 46-2016-14.0.0-GSCGRD/ MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe N°0174-2016- 0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú indica que las municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8 del artículo 9° de la norma antes citada, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica; señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala de otro lado que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo las ordenanzas las que determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, en efecto, el artículo 104° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por Ordenanza N° 382-MSI señala que la Subgerencia de Tránsito se encarga de organizar, dirigir, supervisar y controlar las actividades relacionadas con el transporte urbano y tránsito; Que, de otro lado, el artículo 108° del ROF refi ere que la Subgerencia de Fiscalización es la unidad orgánica encargada de cautelar el cumplimiento de la legislación de competencia municipal relacionada con el control urbano, parques y jardines, control de tránsito de vehículos menores; precisando el literal g) del artículo 109° que entre las funciones de dicha unidad orgánica se encuentra recomendar a la Gerencia Municipal la modifi cación y/o actualización del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de infracciones, así como de la normatividad municipal de acuerdo al ámbito de su competencia; Que, ahora bien, mediante la Ordenanza N° 383-MSI publicada en El Peruano el 16.04.2015, se aprobó el Procedimiento de Internamiento de vehículos abandonados en áreas de uso público, a cargo de la Subgerencia de Fiscalización e incorporó a la ahora derogada Ordenanza N° 305-MSI la medida complementaria de Internamiento de Vehículos, defi niéndola como el internamiento en el Depósito Municipal de aquellos vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares abandonados en la vía pública conforme a las disposiciones establecidas en la Ordenanza respectiva; Que, por otro lado mediante Ordenanza N° 395-MSI, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 18.07.2015, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro; defi niendo en el numeral 29.10 de su artículo 29° a la Medida Complementaria de Internamiento de Vehículo como el “(…) internamiento en el Depósito Municipal de aquellos vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares abandonados en la vía pública conforme lo dispone la normativa vigente”; Que, asimismo, a través de la Ordenanza N° 414-MSI publicada en el diario ofi cial El Peruano el 07.01.2016, se aprobó la Regulación del Servicio de Transporte de Entrega Rápida de Productos a través de Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de San Isidro, que otorga la facultad sancionadora a la Subgerencia de Tránsito y modifi ca el numeral 29.10 del artículo 29° de la Ordenanza N° 395-MSI respecto a la medida complementaria de Internamiento de Vehículos incluyendo a los vehículos menores motorizados y no motorizados; defi niéndola como “(…) el internamiento en el Depósito Municipal de aquellos vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares abandonados en la vía pública o respecto a vehículos menores motorizados o no motorizados que incumplan la normativa vigente respecto al servicio de entrega rápida de productos”; Que, sin embargo, mediante la Ordenanza N° 425-MSI publicada en el diario ofi cial El Peruano el 04.04.2016, se modifi có la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobada por la Ordenanza N° 395- MSI en cuanto a las infracciones respecto de vehículos mal estacionados, la misma que tiene como medida complementaria el internamiento de vehículos; Que, la Subgerencia de Tránsito mediante el informe del visto, señala que resulta necesario modifi car el numeral 29.10 del artículo 29° de la Ordenanza N° 395-MSI referido a la medida complementaria de internamiento de vehículos en atención a la dación de la normativa sobre vehículos declarados en abandono, la regulación del Servicio de Transporte de Entrega Rápida de Productos a través de Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados y de vehículos mal estacionados, con la fi nalidad de unifi car su defi nición para una correcta aplicación de la normativa vigente; asimismo recomendó la modifi cación de la infracción sobre vehículos mal estacionados que afecten el libre tránsito peatonal incluyendo el supuesto de afectación del tránsito vehicular; de otro lado propuso se otorgue un benefi cio de reducción del pago de la multa por internamiento del vehículo a partir de tres días de su ingreso al depósito vehicular con la fi nalidad de una recuperación menos onerosa de la multa; Que, en ese sentido, es necesario se apruebe la modifi cación de la Ordenanza 395-MSI; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y los artículos