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583530 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 / El Peruano • El Alcalde o el funcionario municipal que se le delegue para tal fi n, presenta los resultados del Presupuesto Participativo, consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos a los Agentes Participantes para su consideración y aprobación fi nal. • Los miembros del Concejo de Coordinación Local Distrital presididos por el Alcalde y demás Agentes Participantes, formalizan los acuerdos suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos, la que debe contener las fi rmas de todos los Agentes Participantes. • Conformar el Comité de Vigilancia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 7°, 8° y 9° del presente Reglamento. Artículo 15°.- COORDINACIÓN Los proyectos de inversión pública que sean de ámbito metropolitano y resulten priorizados en el Proceso de Presupuesto Participativo anual, se comunicarán a la Municipalidad Metropolitana de Lima, estableciendo previamente mecanismos de coordinación, para su inclusión en los Procesos de Presupuesto Participativo metropolitano que permita la ejecución de los proyectos priorizados. El Alcalde informará al Consejo de Coordinación Local Distrital, los acuerdos y propuestas de proyectos de inversión pública, cuyo ámbito de ejecución, competencia o impacto, de ser el caso, sea del ámbito metropolitano. Artículo 16°.- FORMALIZACIÓN a) Formalización de Acuerdos y Compromisos en el marco del Presupuesto Participativo. Los acuerdos y compromisos adoptados en el Proceso del Presupuesto Participativo, se formalizarán en el mes de Junio, mediante acta suscrita por todos los agentes participantes. Los proyectos deber ser incluidos en el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal que corresponda, para su aprobación por el Concejo Municipal. Asimismo, las unidades orgánicas competentes, elaborarán el cronograma de ejecución de proyectos que consolidará la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, el cual se pondrá a disposición del Comité de Vigilancia y el Concejo de Coordinación Local Distrital, así como del Concejo Municipal. Si en la etapa de ejecución, alguno de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo no puede ser ejecutado, el Alcalde dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, según la escala de prioridades establecida participativamente y el nivel de recursos disponibles para su atención, hecho que debe hacerse de conocimiento al Consejo de Coordinación Local y al Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo. b) Rendición de Cuentas. Se implementará un taller de Rendición de Cuentas, dentro del cronograma del Presupuesto Participativo; en él se informará a los agentes participantes, sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior. La Rendición de Cuentas estará a cargo del Alcalde o del funcionario que se le delegue para tal fi n. TITULO VI REGLAS Y NORMAS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO Artículo 17°.- ATRIBUCIONES Y REPONSABILIDADES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES Los Agentes Participantes deberán asistir de manera obligatoria a las Actividades de Capacitación y de Trabajo del Proceso de Presupuesto Participativo, teniendo en cuenta lo siguiente: • La participación debe ser activa y responsable • El diálogo entre los Agentes Participantes y Equipo Técnico debe ser alturado. Antes de asistir a los Talleres y en el curso de su desarrollo, los Agentes Participantes deberán sostener reuniones de trabajo con la población a la que representan, a fi n de: • Informarles acerca del proceso • Establecer las prioridades del sector o territorio que representan. • Trasladar los resultados propuestos recogidos en sus Reuniones de Trabajo o Asambleas, a los Talleres del Proceso de Presupuesto Participativo. • Cada Agente Participante es responsable por las propuestas que presente en el marco del Proceso de Presupuesto Participativo. Artículo 18°.- REGLAS Y NORMAS DE CONDUCTA Los Agentes Participantes deberán contar con disponibilidad de tiempo sufi ciente para asistir a todas las reuniones y talleres que se den a lo largo del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Durante el desarrollo del proceso los Agentes Participantes deberán respetar las siguientes normas de conducta: • Puntualidad: El ingreso de los Agentes Participantes tendrá una tolerancia de 10 minutos de iniciada cada reunión y taller de trabajo. • Respeto mutuo: Todos los Agentes Participantes merecen respeto como oidores y como oradores, su intervención oral de un tiempo máximo de 3 minutos. • Tolerancia: Los Agentes Participantes deberán mantener una actitud equilibrada y alturada ante las diversas opiniones variadas. La votación para la toma de acuerdos durante el desarrollo de las reuniones y talleres del Proceso de Presupuesto Participativo, se realizará por mayoría simple, contando como votantes con los Agentes Participantes presentes. Artículo 19°.- FALTAS Y SANCIONES Se consideran faltas a las normas de convivencia democrática de los Agentes Participantes durante el Proceso del Presupuesto Participativo, las siguientes: • Agresión física y/o verbal que pudiera producirse entre agentes participantes. • Asistir a las reuniones y talleres de trabajo sea en estado etílico o de alteración por consumo de drogas. • Alterar de manera violenta el normal desarrollo de los talleres de trabajo. • Interrupción constante de los Agentes Participantes en los talleres de trabajo. • Asistir fuera de la hora establecida de inicio de los talleres de trabajo. Las sanciones que se aplicarán según la gravedad o reiteración de la o las faltas serán las siguientes: • Por primera vez: El responsable de conducir la reunión o taller, comunicará verbalmente al Agente Participante que ha incurrido en falta, lo que constará en acta. • Por Segunda Vez: Se remitirá comunicación escrita suscrita por la Municipalidad y dirigida al Agente participante respectivo por incurrir en falta reiterada durante el desarrollo de las reuniones o talleres, con copia a la organización que representa. • Por Tercera Vez: El Agente Participante será retirado del taller de trabajo y se enviará una solicitud a la organización que representa, para la sustitución del representante. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía establecerá las normas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento del presente Reglamento. Segunda.- Corresponde a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo a través de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto elaborar el Informe Final del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el cual será elevado al Consejo de Coordinación