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583532 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 / El Peruano 40° y 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 395-MSI, MODIFICA E INCORPORA INFRACCIONES EN LA TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Y OTORGA BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE PAGO POR MULTAS DERIVADAS DE INFRACCIONES QUE TENGAN COMO CONSECUENCIA INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL Artículo Primero.- MODIFICAR el numeral 29.10 del artículo 29° de la Ordenanza N° 395-MSI, en cuanto a la defi nición de la medida complementaria de Internamiento de Vehículo, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “29.10 INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS: Consiste en el internamiento de vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares en el depósito, que hayan sido califi cados como abandonados en la vía pública, así como aquellos vehículos menores motorizados o no motorizados que incumplan la normatividad vigente o aquellos vehículos cuyo estacionamiento esté prohibido por las normas municipales.” Artículo Segundo.- MODIFICAR la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro aprobada por la Ordenanza N° 395-MSI, en cuanto a las siguientes infracciones, conforme al siguiente detalle: 1. INFRACCIÓN SOBRE EL CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO Z1.45 Por estacionar vehículos en la vía pública afectando el libre tránsito peatonal y vehicular MMULTA 550 IINTERNAMIENTO DE VEHICULO Decreto Supremo N° 016-2009- MTC Z1.46 Por estacionar vehículos en áreas de uso público que impida el mantenimiento de la vía. MMULTA 50 IINTERNAMIENTO DE VEHICULO Z1.47 Por estacionar vehículos pesados en zonas residenciales. MMULTA 50 IINTERNAMIENTO DE VEHICULO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera: OTORGAR el benefi cio de reducción del monto de la multa administrativa respecto de aquellas infracciones que tengan como medida complementaria el Internamiento de Vehículo, conforme al siguiente detalle: Supuesto Benefi cio Pago dentro del tercer día -90% Pago dentro del quinto día -70% Pago dentro del décimo día -50% Segunda: PRECISAR que el benefi cio a que se refi ere la disposición anterior no alcanza a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguno; asimismo el acogimiento al benefi cio implica el reconocimiento de la infracción, por lo que en caso se encuentre pendiente el trámite del expediente administrativo sancionador este se dará por concluido. En caso el responsable cometa la misma infracción no podrá acogerse a dicho benefi cio. DISPOSICIONES FINALES Primera .- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres, Subgerencia de Fiscalización, Subgerencia de Tránsito y demás unidades orgánicas que resulten competentes, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano a la Secretaria General y a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen en la página web de la Municipalidad de San Isidro: (www. munisanisidro.gob.pe). Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los trece días de abril del año dos mil dieciséis. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1368473-2 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan plazo establecido en la Ordenanza N° 315/MSJM que aprobó el Programa de Regularización y/o Actualización Predial en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2016/MSJM San Juan de Mirafl ores, 13 de abril del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto, el Memorándum N° 01149-2016-GM-MDSJM, de fecha 13 de abril del 2016, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se solicita la emisión de un Decreto de Alcaldía que apruebe la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 315/MSJM - Programa de Regularización y/o actualización Predial en el distrito denominado “Regulariza Ya San Juan de Mirafl ores; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe N° 97-2016-SGFT/GR/ MDSJM, de fecha 12 de abril del 2016, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, señala que, teniendo como premisa que a la fecha existe un considerable número de contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse a la Ordenanza N° 315/MSJM, los cuales debido al plazo establecido inicialmente correrían el riesgo de quedarse excluidos y ver difi cultada su regularización tributaria; por lo que propone programar la vigencia de la Ordenanza antes mencionada hasta el 27 de mayo del 2016; Que, mediante el Memorándum N° 323-2016-GR/MDSJM, de fecha 13 de abril del 2016, la Gerencia de Rentas, señala que, a la fecha existe un alto número de contribuyentes que no han tenido la oportunidad de efectuar la regularización de sus respectivos predios y que tienen la intención de acogerse a los benefi cios que brinda la Ordenanza N° 315/MSJM, y visto el corto lapso de la vigencia de la misma; se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza antes mencionada, hasta el 27 de mayo del 2016; Que, mediante el Informe Legal N° 281-2016-MDSJM/ GAJ, de fecha 13 de abril del 2016, la Gerencia de Asesoría jurídica, concluye que, resulta procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que aprueba la nueva prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 315/MSJM – Programa de Regularización y/o Actualización Predial en el distrito de San Juan de Mirafl ores denominado “Regulariza Ya San Juan de Mirafl ores”, precisándose que dicho plazo