Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2016 (15/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 15 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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pudiendo ser renovada por períodos similares, previo cumplimiento de los requisitos previstos en esta norma reglamentaria, en consonancia con los procedimientos 4 y 6 establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, aprobado por Decreto Supremo N° 122-2010-RE; Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 067-2011/APCI-DE, del 27 de julio de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de agosto de 2011, se aprobó la "Directiva que establece los procedimientos en los registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI", con el objeto de definir los procedimientos y criterios de evaluación, de las solicitudes de inscripción, de renovación de vigencia, de cambio de denominación, y la baja, en los Registros de ONGD y ENIEX; Que, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 085-2015/APCI-DE, del 11 de mayo de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de mayo de 2015, se modificó la "Directiva que establece los procedimientos en los registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI", incorporándose una definición de supervisión y añadiéndose, entre otros, que para la renovación de la vigencia en ambos registros es condición previa el haber sido supervisada por la APCI respecto a las intervenciones realizadas con recursos de la cooperación internacional no reembolsable (CINR) de ser el caso, y haber cumplido con las recomendaciones efectuadas como consecuencia de acciones de supervisión realizadas por la APCI, en tanto se consideró que ello permitía identificar las responsabilidades funcionales en cada una de las etapas y contar con información relevante de las entidades que soliciten su renovación, facilitando de tal manera las funciones de supervisión conferidas a la APCI; Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 068-2016/APCI-DE, del 23 de junio de 2016, se modificó la "Directiva que establece los procedimientos en los registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI", en el extremo del procedimiento de baja de oficio en los registros de ONGD y ENIEX, estableciéndose que las entidades que se encuentren en condición de no vigente conservarán su inscripción en dichos registros siempre y cuando hayan cumplido con presentar su Declaración Anual en los últimos cuatro (04) años, así se haya consignado en tal declaración la no ejecución de recursos de CINR, caso contrario se procederá con la baja de oficio, con la finalidad que tales entidades continúen con la búsqueda de financiamiento ante fuentes cooperantes extranjeras sin que se vea afectado su inscripción en tales registros; Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 073-2016/APCI-DE, del 24 de junio de 2016, se modificó la "Directiva que establece los procedimientos en los registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI" en el extremo referido a la renovación de los registros de ONGD y ENIEX, suprimiéndose los requisitos de presentar los programas, proyectos o actividades a desarrollar en dos (02) años conforme a la "Guía para la formulación de perfiles de proyectos de Cooperación Internacional No Reembolsable - CINR"; y, en el caso de las ONGD, de presentar además la opinión favorable acompañada del Informe elaborado por el área competente, extendida por el Sector si su ámbito de operación es Lima Metropolitana y/o Nacional (más de una región), o del Gobierno Regional si su ámbito de operación es una Región, en tanto que la presentación de tal documentación podía ser suplida con una Declaración Jurada de las intervenciones previsibles a realizar durante un período de dos años con recursos de CINR; Que, a través del Memorándum N° 581-2016/APCIDFS, del 04 de noviembre de 2016, la Dirección de Fiscalización y Supervisión (DFS) de la APCI señaló que la aplicación de la precitada Resolución Directoral Ejecutiva N° 085-2015/APCI-DE significó tener que realizar acciones de supervisión no programadas tomando como

referencia las solicitudes de información sobre acciones de supervisión y/o fiscalización que la Dirección de Operaciones y Capacitación efectuaba para cumplir con la renovación de vigencia que los administrados requerían; e, indicó que no siendo posible contar con un cronograma de acciones de supervisión por renovación, se cubrieron las supervisiones hasta el mes de octubre de 2016 con el reducido presupuesto asignado a tal fin, no siendo posible cumplir posteriormente con nuevos requerimientos; Que, en razón de lo señalado, la Dirección de Fiscalización y Supervisión se encuentra conforme con la propuesta planteada por la Dirección de Operaciones y Capacitación de la APCI, en el sentido de eliminar, como requisitos para la renovación de vigencia en los registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI, la realización de acciones de supervisión y el cumplimiento de recomendaciones efectuadas como parte de tal supervisión; Que, mediante el Informe Nº 1119-2016/APCI-DOCREG, la Subdirección de Registros de la Dirección de Operaciones y Capacitación señaló que en el implementación de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 085-2015/APCI-DE, se ha advertido una dilatación del procedimiento administrativo para la renovación de vigencia al haberse encontrado dificultades para el cumplimiento de la supervisión, ocasionando el otorgamiento de renovaciones temporales por un año para, luego de las acciones de supervisión pertinentes, ampliarlas a dos años, incrementando así el tiempo de espera para que los administrados puedan obtener atención completa a sus requerimientos y generando mayores gastos para la APCI para fines de la implementación de la precitada Resolución; Que, en consecuencia, la Subdirección de Registros de la Dirección de Operaciones y Capacitación considera que suprimir la condición previa de realizar acciones de supervisión y el cumplir con las recomendaciones efectuadas como parte de tal supervisión, permitirá la simplificación del procedimiento administrativo en la renovación de vigencia de los registros de ONGD y ENIEX, disminuyendo las actuaciones referidas a otorgamientos temporales de vigencia y permitiendo resolver la vigencia por el período de dos años en un solo acto administrativo; y, así, mejorar la operatividad de la Subdirección de Registros en la atención del referido procedimiento; Que, a través del Informe Técnico N° 018-2016/APCI/ DE-OPP-NLA, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto opinó que la modificatoria antes referida no vulnerará las competencias de la APCI respecto a sus acciones de supervisión y/o fiscalización, al ser excluidas del procedimiento de renovación de vigencia en los registros de ONGD y ENIEX por cuanto tales acciones, por su propia naturaleza, deberán estar contempladas en los planes de fiscalización anuales que se efectúen en el futuro, añadiendo que tal modificación no irrogará gastos a la APCI, por el contrario, se lograría una eficiencia y eficacia bajo la lógica de una racionalidad de los procedimientos administrativos diferenciando la naturaleza de los procedimientos en temas registrales de las acciones de supervisión, en beneficio de los derechos e intereses de los administrados; Que, por lo antes expuesto, resulta necesario modificar la "Directiva que establece los procedimientos en los registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI" con la finalidad que, para la renovación de la vigencia en los Registros de ONGD y ENIEX, no se prevea como condición previa el haber sido supervisada por la APCI respecto a las intervenciones realizadas con recursos de la cooperación internacional no reembolsable (CINR) de ser el caso, así como el haber cumplido con las recomendaciones efectuadas como consecuencia de las acciones de supervisión realizadas por la APCI, resultando pertinente además suprimir la definición de "supervisión" incorporada en la precitada Directiva en razón de tales condicionamientos, así como ajustar otras definiciones comprendidas en la misma; Que, asimismo, se tiene en cuenta el literal e) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1246 ­

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