Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2016 (15/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de diciembre de 2016 /

El Peruano

ÁREAS Y TEMAS PRIORITARIOS DE LA POLITICA NACIONAL DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL DEL PERÚ
Área 1: Inclusión Social y Acceso a Servicios Básicos
1 2 3 4 5 6 Derechos humanos y diversidad cultural Acceso universal a una justicia eficiente, eficaz y transparente. Empoderamiento de la mujer y atención a grupos vulnerables. Acceso equitativo a una educación integral de calidad. Acceso a servicios integrales de salud y nutrición de calidad. Acceso a servicios adecuados de agua, saneamiento, telecomunicaciones.

energía

rural

y

Área 2: Estado y Gobernabilidad
7 8 9 10 11 12 13 14 Modernización y descentralización de la administración pública con eficiencia, eficacia y transparencia. Participación equitativa y eficiente de los ciudadanos. Seguridad ciudadana y gestión de riesgos de desastres.
Estructura productiva y turística diversificada, competitiva y sostenible. Oferta exportable y acceso a nuevos mercados. Ciencia, tecnología e innovación. Gestión de la migración laboral interna y externa, con énfasis en la generación de oportunidades de trabajo. Actividades económicas diversificadas concordantes con las ventajas comparativas y competitivas de cada espacio geográfico regional.

Área 3: Economía competitiva, empleo y desarrollo regional

Área 4: Recursos naturales y medio ambiente.
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Conservación y aprovechamiento sostenible de los RRNN. Manejo integrado, eficiente y sostenible del recurso hídrico y de las cuencas hidrográficas. Calidad ambiental y adaptación al cambio climático, incorporando la perspectiva de la gobernanza climática.

Fuente: D.S N°050-2012-RE, del 08 de noviembre de 2012.

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Aprueban modificación de la "Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 130-2016/APCI-DE Miraflores, 12 de diciembre de 2016 VISTOS: El Memorándum N° 864-2016/APCI-DOC, de la Dirección de Operaciones y Capacitación, el Informe Nº 1119-2016/APCI-DOC-REG, de la Subdirección de Registros de la Dirección de Operaciones y Capacitación, el Memorándum N° 003-2016/APCI-DOCDON, de la Subdirección de Beneficios de la Dirección de Operaciones y Capacitación, el Memorándum N° 581-2016/APCI-DFS, de la Dirección de Fiscalización y Supervisión, el Memorándum N° 542-2016-APCI/DEOPP y el Informe Técnico Nº 018-2016/APCI/DE-OPPNLA, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 350-2016/APCI-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público

ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; Que, de conformidad con lo establecido en el literal m) del artículo 4º de la precitada Ley, esta Agencia tiene entre sus funciones la de conducir y actualizar, entre otros, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, y el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX); Que, de acuerdo al artículo 40° y al literal a) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007RE, la Dirección de Operaciones y Capacitación es el órgano de línea encargado de administrar el conjunto de acciones relacionadas con los registros que conduce la APCI, correspondiéndole, en tal sentido, el conducir los Registros Institucionales de la APCI; Que, de acuerdo al artículo 43° del ROF de la APCI, la Subdirección de Registros de la Dirección de Operaciones y Capacitación tiene como función el conducir, actualizar y realizar los procesos derivados de la administración de los Registros de ONGD y ENIEX, entre otros; Que, conforme al artículo 75° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobado por Decreto Supremo N° 01592-PCM, la inscripción en los Registros de Cooperación Técnica Internacional tiene una vigencia de dos años

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