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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (15/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

606428 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano renovado su vigencia y que no hayan ejecutado actividades de carácter asistencial o educacional con donaciones en mercancías provenientes del exterior, durante un periodo de tres (3) años de mantener esta condición no vigente; Que, en ese sentido, a través del Informe Nº 670-2016/ APCI-DOC-REG, de la Subdirección de Registros de la Dirección de Operaciones y Capacitación, se propone la modifi cación de las mencionadas directivas, en el extremo del procedimiento para la baja de ofi cio en los registros de ONGD, ENIEX e IPREDA, con la fi nalidad que estas instituciones continúen en la búsqueda de fi nanciamiento ante fuentes cooperantes extranjeras, sin que se vea afectado su inscripción en dichos registros; Que, por lo antes expuesto, es necesario aprobar las citadas modifi caciones, en el extremo del procedimiento para la baja de ofi cio, en los registros de ONGD, ENIEX e IPREDA; Con los visados de la Dirección de Operaciones y Capacitación, de la Subdirección de Registros de la Dirección de Operaciones y Capacitación, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la APCI; En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley de Creación de la APCI y sus modifi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación del numeral 1, segundo párrafo, de las Disposiciones Complementarias del Capítulo V de la “Directiva que establece los procedimientos en los registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI”, el mismo que en lo sucesivo quedará redactado como sigue: “CAPITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1. (…) Asimismo, las instituciones inscritas como ONGD o ENIEX que se encuentren en condición de no vigente, conservarán su inscripción en dichos registros siempre y cuando hayan cumplido con presentar su Declaración Anual, en los últimos cuatro (04) años, así en ésta se haya consignado la no ejecución de recursos de CINR, es decir que la constancia muestre como monto ejecutado cero (0); caso contrario se procederá con la baja de ofi cio. Artículo 2º.- Aprobar la modifi cación del numeral 7.3 Baja de Ofi cio, segundo párrafo, del punto VII Disposiciones Complementarias Finales de la Directiva Nº 001-2010/ APCI-DOC “Directiva que establece los procedimientos para la inscripción, renovación de vigencia, cambio de denominación social y baja en el Registro de Instituciones Privadas sin Fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)”, el mismo que en lo sucesivo quedará redactado como sigue: “VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) 7.3 Baja de Ofi cio (…) Asimismo, las instituciones inscritas como IPREDA que se encuentren en condición de no vigente, conservarán su inscripción en dichos registros siempre y cuando hayan cumplido con presentar su Declaración Anual, en los últimos cuatro (04) años, así en ésta se haya consignado la no recepción de mercancías donadas provenientes del exterior, conforme se expresa en la constancia respectiva; caso contrario se procederá con la baja de ofi cio. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Administración disponga la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la APCI: www. apci.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA L. HERRERA COSTA Directora Ejecutiva 1463482-1 Aprueban modificación de la “Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI” y del Formulario “Ficha Única de Registro” RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 073-2016/APCI-DE Mirafl ores, 24 de junio de 2016 VISTO: El Informe Nº 679-2016/APCI-DOC-REG de la Subdirección de Registros de la Dirección de Operaciones y Capacitación, el Informe Técnico Nº 07-2016/APCI/ DE-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 223-2016/APCI/DE-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), es un organismo público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, y sus modifi catorias; Que, de conformidad con lo establecido en el literal m) del artículo 4º de la precitada Ley, esta Agencia tiene entre sus funciones conducir y actualizar, entre otros, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional y el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX); Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante el Decreto Supremo N°208-2007-RE, la conducción de los citados Registros es función de la Subdirección de Registros de la Dirección de Operaciones y Capacitación; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-92-PCM; la “Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI”, aprobada con Resolución Directoral Ejecutiva N° 067-2011/APCI-DE y modifi cada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 085-2015/APCI- DE, y el “Manual de procedimientos para la renovación de vigencia en los registros de ONGD y ENIEX”, aprobado por la Resolución Directoral N° 529-2015/APCI-DOC, señalan la documentación requerida para la renovación de vigencia en los Registros de ONGD y ENIEX, entre los que se encuentran la presentación de los programas, proyectos o actividades a desarrollar los próximos dos (02) años, en la “Guía para la formulación de perfi les de proyectos de Cooperación Internacional No Reembolsable – CINR”; así como, para el caso de las ONGD, adicionalmente, la opinión favorable acompañada del Informe elaborado por el área competente, extendida por el Sector si su ámbito de operación es Lima Metropolitana y/o Nacional (más de una región) o del Gobierno Regional, si su ámbito de operación es una Región; Que, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 426-2004/APCI-DE, se aprobó el Formulario denominado “Ficha Única de Registro”, habiéndose producido diversas