Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2016 (15/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa -, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 10 de noviembre de 2016, el cual establece que las Entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, la copia de la ficha RUC o certificado de información registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT; Con los visados, en señal de conformidad, de la Dirección de Operaciones y Capacitación, de la Subdirección de Registros de la Dirección de Operaciones y Capacitación, de la Subdirección de Beneficios de la Dirección de Operaciones y Capacitación, de la Dirección de Fiscalización y Supervisión, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI; y, En el marco de lo establecido en la Directiva N° 001-2015-APCI-DE/OPP "Directiva General para la formulación, aprobación y modificación de Directivas de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI", aprobada por Resolución Directoral Ejecutiva N° 0962015/APCI-DE; y, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27692 - Ley de Creación de la APCI, y sus modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación de la "Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI", aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 067-2011/APCI-DE, modificada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 085-2015/APCI-DE, la Resolución Directoral Ejecutiva N° 068-2016/APCI-DE, y la Resolución Directoral Ejecutiva N° 073-2016/APCI-DE, en el apartado 5. Definiciones del Subcapítulo I. Disposiciones Generales, y en la primera parte de los numerales 2.2 y 2.4, del apartado 2. Documentación requerida del Subcapítulo II. Procedimiento para Inscripción y Renovación de Vigencia en los Registros de ONGD y ENIEX, del Capítulo I. Inscripción y Renovación de Vigencia en los Registros de ONGD y ENIEX, los mismos que en lo sucesivo quedarán redactados como sigue: "CAPITULO I. INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE VIGENCIA EN LOS REGISTROS ONGD Y ENIEX I. DISPOSICIONES GENERALES (...) 5. Definiciones Para los fines de la citada Directiva, se deberá entender por: ONGD: Personas jurídicas sin fines de lucro constituidas en el Perú e inscritas en el respectivo registro institucional de la APCI, cuya finalidad es la ejecución de intervenciones orientadas al desarrollo nacional con financiamiento de la cooperación técnica internacional en una o más de sus modalidades. ENIEX: Personas jurídicas sin fines de lucro constituidas en el extranjero e inscritas en el respectivo registro institucional de la APCI que apoyan, financian y/o eventualmente ejecutan, intervenciones con recursos de fuentes externas, sean privados, de gobiernos o mixtos. Inscripción: Acción y efecto de registrar a una persona jurídica sin fines de lucro en los registros de ONGD y ENIEX. Vigencia: Periodo o plazo efectivo de dos años en el registro de ONGD o ENIEX, la misma que se inicia a partir de la fecha de la emisión de la Resolución respectiva para su inscripción o renovación de vigencia, salvo en aquellos casos que se otorgue eficacia anticipada.

Renovación: Extensión de la vigencia por un periodo adicional de dos años del registro de ONGD y ENIEX. La solicitud de renovación deberá efectuarse antes del vencimiento de la vigencia." "II. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE VIGENCIA EN LOS REGISTROS ONGD Y ENIEX (...) 2. Documentación requerida. (...) 2.2 Para la renovación de vigencia en el Registro de ONGD.- Para la renovación de la vigencia es condición previa lo siguiente: · Haber cumplido con la presentación de la Declaración del Informe Anual de Actividades realizadas con recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR), así como del Plan Anual de Actividades para el año de inicio. Solicitud, según modelo oficial (Anexo 02) dirigida al Director de Operaciones y Capacitación de la APCI, adjuntando lo siguientes documentos: (...) 2.4. Para la renovación de vigencia en el Registro de ENIEX.- Para la renovación de vigencia es condición previa lo siguiente: · Haber cumplido con la presentación de la Declaración del Informe Anual de Actividades realizadas con recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR), así como del Plan Anual de Actividades para el año de inicio. Solicitud, según modelo oficial (Anexo 04) dirigida al Director de Operaciones y Capacitación de la APCI, adjuntando lo siguientes documentos: (...)" Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con la Resolución Directoral Ejecutiva N° 068-2016/APCI-DE, del 23 de junio de 2016, y la Resolución Directoral Ejecutiva N° 073-2016/APCIDE, del 24 de junio de 2016. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Portal Institucional de la APCI: www.apci.gob.pe. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Operaciones y Capacitación, como órgano de línea responsable, la verificación del cumplimiento "Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce a APCI", aprobada con Resolución Directoral Ejecutiva Nº 067-2011/APCI-DE y sus modificatorias. Artículo 5º.- Disponer que la Dirección de Operaciones y Capacitación emita las Resoluciones Directorales correspondientes respecto a las ONGD y ENIEX que cuenten con resoluciones de vigencia temporal, a fin de ampliar complementariamente el período de vigencia en los registros institucionales de la APCI hasta los dos (02) años. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral Ejecutiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VOTO BERNALES Director Ejecutivo 1463482-3

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