Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2016 (15/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 15 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606437

en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Despacho Presidencial (www. presidencia.gob.pe), conforme a la normativa vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA LILA IWASAKI CAUTI Secretaria General de la Presidencia de la República 1463866-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Mandato de Interconexión entre Moche Inversiones S.A. y América Móvil Perú S.A.C.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 152-2016-CD/OSIPTEL Lima, 6 de diciembre de 2016 . MATERIA : Mandato de Interconexión ADMINISTRADOS : Moche Inversiones S.A. y América Móvil Perú S.A.C. EXPEDIENTE N° : 00002-2016-CD-GPRC/MI VISTOS: (i) La solicitud formulada por Moche Inversiones S.A. (en adelante, MOCHE INVERSIONES) mediante comunicación recibida el 15 de setiembre de 2016, para que el OSIPTEL emita un mandato de interconexión que establezca las condiciones para que los usuarios del servicio público móvil de América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) puedan acceder al servicio de larga distancia internacional de MOCHE INVERSIONES bajo el sistema de llamada por llamada, a través del servicio de transporte conmutado local de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), así como las condiciones para la prestación del servicio de facturación y recaudación de parte de AMÉRICA MÓVIL; y, (ii) El Informe N° 00404-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexión al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento

General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, los artículos 49 y 51 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), establecen, entre otros aspectos, que una vez vencido el plazo de negociación de sesenta (60) días calendario para que las partes establezcan los términos y condiciones de un contrato de interconexión, si no llegasen a un acuerdo, cualquiera de ellas o ambas podrán solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de interconexión; Que, entre MOCHE INVERSIONES y AMÉRICA MÓVIL existe una relación de interconexión indirecta, con liquidación en cascada, vía el servicio de transporte conmutado local de TELEFÓNICA, en virtud de los acuerdos de interconexión aprobados mediante las Resoluciones de Gerencia General Nº 181-2000-GG/ OSIPTEL, N° 633-2012-GG/OSIPTEL y Nº 334-2016-GG/ OSIPTEL; Que, en efecto, mediante Resolución de Gerencia General Nº 181-2000-GG/OSIPTEL de fecha 29 de diciembre de 2000, se estableció la interconexión de la red del servicio público de comunicaciones personales de AMÉRICA MÓVIL con la red del servicio de telefonía fija local y servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA; la cual permite la provisión, entre otros servicios, del transporte conmutado local de TELEFÓNICA para que las llamadas cursadas por AMÉRICA MÓVIL puedan ser terminadas en terceras redes; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 633-2012-GG/OSIPTEL de fecha 27 de noviembre de 2012, se aprobó el Contrato de Interconexión suscrito el 20 de agosto de 2012 y su respectivo Addendum suscrito el 05 de noviembre de 2012, entre TELEFÓNICA y MOCHE INVERSIONES, los cuales tienen por objeto establecer la interconexión entre las redes del servicio de telefonía fija local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA con la red del servicio de telefonía fija local de MOCHE INVERSIONES; definiendo una relación de interconexión que incluye, entre otros aspectos, la provisión del servicio de transporte conmutado local de TELEFÓNICA para que las llamadas cursadas por MOCHE INVERSIONES puedan ser terminadas en terceras redes, y que MOCHE INVERSIONES pueda recibir tráfico de terceras redes con las que TELEFÓNICA esté interconectada; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 334-2016-GG/OSIPTEL de fecha 13 de junio de 2016, se aprobó el "Segundo Addendum al Contrato de Interconexión" suscrito el 07 de abril de 2016 entre MOCHE INVERSIONES y TELEFÓNICA, el cual tiene por objeto incluir a la relación de interconexión establecida en su contrato principal aprobado mediante la precitada Resolución de Gerencia General N° 633-2012-GG/ OSIPTEL, las redes de los servicios de portador local y de larga distancia nacional e internacional de MOCHE INVERSIONES; Que, mediante carta recibida el 15 de setiembre de 2016, MOCHE INVERSIONES solicitó al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Interconexión con AMÉRICA MÓVIL, que permita a los usuarios del servicio público móvil de este último operador el acceso al servicio de larga distancia internacional de MOCHE INVERSIONES bajo el sistema de llamada por llamada, a través del servicio de transporte conmutado local de TELEFÓNICA, así como las condiciones para la prestación del servicio de facturación y recaudación de parte de AMÉRICA MÓVIL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 124-2016-CD/OSIPTEL de fecha 6 de octubre de 2016, se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para emitir el Mandato de Interconexión solicitado, plazo ampliatorio que se computaría a partir del día siguiente al vencimiento del plazo inicial del procedimiento;

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