Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2016 (15/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 130-2016-CD/OSIPTEL de fecha 27 de octubre de 2016, se aprobó el Proyecto de Mandato de Interconexión correspondiente al presente procedimiento, contenido en el Informe Nº 00377-GPRC/2016, a efectos de que en un plazo de veinte (20) días calendario las partes remitieran los comentarios que considerasen pertinentes, siendo AMÉRICA MÓVIL la única parte del procedimiento que ha presentado dichos comentarios; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00404GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuesto y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el mandato de interconexión solicitado por MOCHE INVERSIONES en los términos del referido informe; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 622 ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Interconexión correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00002-2016-CD-GPRC/MI entre Moche Inversiones S.A. y América Móvil Perú S.A.C., que establece las condiciones que permitirán a los usuarios del servicio público móvil de América Móvil Perú S.A.C. el acceso al servicio de larga distancia internacional de Moche Inversiones S.A. bajo el sistema de llamada por llamada, a través del servicio de transporte conmutado local de Telefónica del Perú S.A.A., así como las condiciones para la prestación del servicio de facturación y recaudación de parte de América Móvil Perú S.A.C.; de conformidad y en los términos expuestos en el Informe N° 00404-GPRC/2016. Artículo 2.- Cualquier acuerdo entre Moche Inversiones S.A. y América Móvil Perú S.A.C., posterior al presente Mandato de Interconexión, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por él establecidas, es ineficaz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 00404GPRC/2016 y sus anexos, sean notificados a las empresas concesionarias Moche Inversiones S.A. y América Móvil Perú S.A.C.; y publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 4.- El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente resolución, entrará en vigencia al día siguiente de su notificación. Artículo 5.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión constituye infracción muy grave, sin perjuicio de lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnización y/o compensación ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros. Regístrese, comuníquese y publíquese, GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1463295-1

Disponen publicar Proyecto Normativo que aprueba las "Normas Complementarias aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 156-2016-CD/OSIPTEL Lima, 6 de diciembre de 2016. Proyecto Normativo que aprueba las "Normas Complementarias aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural".

MATERIA

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VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto Normativo que aprueba las "Normas Complementarias aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural"; y, (ii) El Informe Nº 00399-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto Normativo a que se refiere el numeral precedente (en adelante, el Informe Sustentatorio), con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles, tiene como objetivo, fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de los servicios públicos móviles mediante la inserción de los denominados Operadores de Infraestructura Móvil Rural, entre otras medidas; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la referida Ley Nº 30083 establece que el OSIPTEL elaborará el marco normativo complementario aplicable a los Operadores de Infraestructura Móvil Rural en los aspectos de su competencia, una vez que entre en vigencia el reglamento de la citada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-MTC se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30083, estableciendo las reglas, procedimientos y disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley Nº 30083; Que, en ese sentido, habiendo entrado en vigencia el Reglamento de la Ley Nº 30083, corresponde que el OSIPTEL emita las normas complementarias que definan las reglas técnicas y económicas a las que deberá sujetarse la provisión de facilidades de red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural a los Operadores Móviles con Red, así como los procedimientos y condiciones que regirán el tratamiento de los contratos y mandatos respectivos, la suspensión de la provisión de las facilidades por falta de pago, entre otros aspectos; Que, de acuerdo a la política de transparencia del OSIPTEL y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente disponer que el proyecto de "Normas Complementarias aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural"; sea publicado para comentarios mediante el Portal Electrónico del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta pública;

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