Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2016 (15/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 15 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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En aplicación de las funciones previstas en el literal p) del artículo 25, así como en el literal b) del artículo 75, del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, concordados con la Ley N° 30083 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-MTC; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 622; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto Normativo que aprueba las "Normas Complementarias aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural". Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto Normativo señalado en el artículo precedente, así como su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio Nº 00399-GPRC/2016; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo Tercero.- Definir un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto Normativo referido en el Artículo Primero. Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto a la presente resolución. Artículo Cuarto.- Convocar a una Audiencia Pública en la cual los interesados puedan expresar sus comentarios al Proyecto Normativo referido en el Artículo Primero, la cual se llevará a cabo el día 13 de enero del 2017. La información adicional, como la dirección del lugar donde se celebrará el evento, la hora de inicio, la inscripción de participantes, entre otros aspectos particulares de la Audiencia Pública, estará disponible en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios PROYECTO NORMATIVO QUE APRUEBA LAS "NORMAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LAS FACILIDADES DE RED DE LOS OPERADORES DE INFRAESTRUCTURA MÓVIL RURAL" Artículo del Proyecto X Y Z (...) Comentarios generales Otros comentarios 1463297-1 Comentario

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Modifican la Res. N° 102-2016-SINEACE/ CDAH-P a efectos de corregir errores materiales
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 179-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 12 de diciembre de 2016 VISTOS: Los Informes N° 040-2016-SINEACE/ST-DEC-IEES, 159-2016-SINEACE/ESP-EVAYCE-DEC-IEES y N°0442016-SINEACE/ST-DEC-IEES, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 102- 2016-SINEACE/CDAH-P, se oficializaron los acuerdos N° 130-2016-CDAH y N°1312016-CDAH, de sesión del 04 de agosto 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales a 36 participantes del II Proceso de selección de evaluadores de competencias profesionales 2016, en las carreras técnicas de: Enfermería, Prótesis Dental, Farmacia, Terapia Física y Rehabilitación, Laboratorio Clínico, Contabilidad y Negocios Internacionales; y, a 13 participantes del III proceso de selección de evaluadores de competencias profesionales 2016, en las carreras técnicas de: Administración de Negocios Internacionales, Mecánica Automotriz, Enfermería, Mecatrónica y Contabilidad; Que, mediante los informes de vistos, la Dirección de Evaluación y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, informa que la citada resolución contiene los siguientes errores materiales: "Terapia Física", siendo lo correcto "Fisioterapia y Rehabilitación"; "Negocios Internacionales", siendo lo correcto "Administración de Negocios Internacionales"; y, "Mecatrónica", siendo lo correcto "Mecatrónica Automotriz"; Que, de conformidad con el inciso 201.1 del Artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; siendo así, corresponde generar el correspondiente acto resolutivo a efectos de proceder a la rectificación de los errores materiales advertidos en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 102- 2016-SINEACE/CDAH-P; Que, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007ED; Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en uso de las prerrogativas contenidas en la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar con efecto retroactivo al 11 de agosto 2016, la Resolución de Presidencia del Consejo

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