Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2016 (28/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Arequipa, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1467605-1

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 1256-A-2016-JNE Expediente Nº J-2016-001303-C01 PAUCARPATA ­ AREQUIPA ­ AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de noviembre de dos mil dieciséis VISTOS el Acuerdo de Concejo Nº 255-2016-MDP, de fecha 11 de octubre de 2016, mediante el cual se aprobó suspender a Juan Manuel Gil Sancho en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, por incurrir en la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como la Resolución de Alcaldía Nº 389-2016-MDP, de fecha 31 de octubre de 2016, que declara consentido el mismo, y teniendo a la vista el Expediente Nº J-201601303-T01, y CONSIDERANDOS 1. En principio, conviene señalar que los procesos de vacancia o suspensión de las autoridades municipales o regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio del 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establece el artículo 1 y 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Así, en lo que respecta a los procedimientos de acreditación o convocatoria de candidato no proclamado, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral, antes de expedir las respectivas credenciales a las nuevas autoridades, debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia o suspensión instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (adelante LOM), y constatar si durante el mismo se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso.

3. En esta línea, del análisis del presente expediente, se desprende que el proceso de suspensión sub exámine se inicia con solicitud, de fecha 10 de agosto de 2016, del ciudadano Víctor Andrés Rojas Álvarez quien solicita la suspensión del regidor Juan Manuel Gil Sancho, por encontrarse inmerso en la causal prevista en el inciso 5 del artículo 25 de la LOM, esto es, tener sentencia condenatoria por delito doloso emitida en segunda instancia. 4. Asimismo, se tiene que mediante carta de fecha 16 de agosto de 2016, el propio regidor Juan Manuel Gil Sancho solicita que se le suspenda en el cargo de regidor, pues a dicha fecha pesa sobre él una sentencia de segunda instancia ante la cual ha interpuesto recurso de casación, por lo que al no ser una sentencia firme solicita se le aplique lo dispuesto en el artículo 25, inciso 5 de la LOM. 5. Respecto a la sentencia que se cita, se tiene a fojas 90 a 105 del expediente J-2016-01303-T01, copia certificada de la Sentencia de Vista Nro 722016, Resolución Nro. 24-2016, de fecha 3 de agosto de 2016, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el Expediente Judicial Nº 03691-2012, en segunda instancia, condena a Juan Manuel Gil Sancho a 35 años de pena privativa de libertad por ser coautor aditivo del delito de homicidio simple en agravio de Pedro Roque Cayllahua, Ángel Vite Alvino y Luis García Spozzito. Así como, del delito de homicidio simple en grado de tentativa en agravio de Teodoro Victoriano Callasaca Ochoa, Javier Enrique Vizcarra Cachuán y Edwin Abel Bernal Loayza. 6. Merced a ello, se observa que mediante sesión extraordinaria del 10 de octubre de 2016 (fojas 112 a 119), el Concejo Distrital de Paucarpata acordó por unanimidad declarar procedentes las solicitudes de suspensión presentadas contra el regidor Juan Manuel Gil Sancho, al determinar que incurrió en la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, esto es, tener sentencia condenatoria por delito doloso emitida en segunda instancia. 7. Teniendo que esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 255-2016-MDP, del 11 de octubre de 2016 (fojas 100 a 106), el mismo que fue notificado a la autoridad afectada el 12 de octubre de 2016, conforme se desprende de la constancia de notificación (fojas 107). 8. Al respecto, se observa que mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2016 (fojas 110), Juan Manuel Gil Sancho hace de conocimiento del Concejo Distrital de Paucarpata que no presentará ningún recurso impugnatorio contra el acuerdo de concejo que declara su suspensión. En ese sentido, y al no haberse interpuesto ningún recurso impugnatorio, el 31 de octubre de 2016, mediante Resolución de Alcaldía Nº 389-2016-MDP, se declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 255-2016-MDP, de fecha 11 de octubre de 2016. 9. Por tales motivos, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa sobre la suspensión, que no ha sido cuestionado y que no ha de variar la configuración de la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, debido a que esta es fundamentalmente objetiva, ya que su origen emana de una decisión adoptada por los órganos jurisdiccionales ordinarios, este colegiado electoral concluye que debe confirmarse el Acuerdo de Concejo Nº 255-2016-MDP, de fecha 11 de octubre de 2016, mediante el cual se declaró la suspensión del regidor Juan Manuel Gil Sancho y, por consiguiente, se debe dejar sin efecto la credencial que lo acredita como tal. 10. Por consiguiente, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada, Ruth Silvina Rojas Flores, con DNI Nº 43816346, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Paucarpata, hasta que la situación jurídica de Juan Manuel Gil Sancho se resuelva. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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