Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2016 (28/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Prorrogan funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 334-2016-CE-PJ Trujillo, 21 de diciembre de 2016 VISTOS: Los Oficios Nros. 254-16-SCT-CS-PJ, 452-2016-P-1SDCST-CS/PJ-JJRM y 483-2016-P-SPTCS, cursados por los Presidentes de la Sala Civil Transitoria, Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria; y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 246-2016-CE-PJ, de fecha 21 de setiembre de 2016, prorrogó por el período de tres meses, a partir del 1 de octubre del año en curso, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria; y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente, a fin de continuar con la descarga procesal. Segundo. Que los Presidentes de las referidas Salas Supremas han solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales, por el término de ley. Tercero. Que, al respecto, de los informes estadísticos remitidos aparece que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver, por lo que resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1047-2016 de la cuadragésima novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 1 de enero de 2017, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, señores Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial y al Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1467636-7

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aprueban Nómina de Peritos Judiciales para el periodo 2016 y 2017 en la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 751-2016-P-CSJL/PJ Lima, 22 de diciembre de 2016 VISTOS: El Informe N° 001-2016-CESPJ-CSJLI-PJ, de fecha 27 de Julio del 2016, el Informe N° 002-2016-CESPJCSJLI-PJ, de fecha 25 de noviembre, la Resolución Administrativa Nº 609-CME-PJ, de fecha 13 de Abril de 1998, la Resolución Administrativa Nº 060-2016-P-CSJLI/ PJ, de fecha 17 de febrero de 2016, que conforma la Comisión de Evaluación y Selección de Peritos, la Resolución Administrativa N° 309-2016-P-CSJLI-PJ, de fecha 20 de mayo del 2016, que reconforma la Comisión; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 609-98-CMEPJ de fecha 13 de Abril de 1998, se creó el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada Distrito Judicial, el mismo que fue reglamentado por Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ, con el fin de convertirlo en un real y efectivo órgano de apoyo a la administración de justicia; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 060-2016-P-CSJLI-PJ, de fecha 17 de febrero de 2016, se dispuso convocar a los Colegios Profesionales de las diferentes especialidades e instituciones, para el Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia de Lima, correspondiente al periodo 2016-2017, para lo cual se conformó la Comisión encargada de la conducción de dicho proceso por esta Presidencia, reconformándola mediante Resolución Administrativa N° 309-2016-P-CSJLI-PJ, de fecha 20 de mayo del 2016; Que, el artículo 21° del Reglamento de Peritos Judiciales señala que cada dos años el profesional o especialista inscrito en el REPEJ se someterá a una prueba de evaluación de conocimientos, que estará a cargo de los Colegios Profesionales, bajo su responsabilidad y podrá ser supervisado por el Poder Judicial, con la finalidad de comprobar su permanente reactualización e idoneidad profesional. Para el caso de las especialidades que no se encuentren organizadas en Colegios, la evaluación y selección estará a cargo del Poder Judicial; Que, para la ratificación de los Peritos Judiciales que revalidaron su inscripción mediante Resolución Administrativa N° 551-2015-P-CSJLI/PJ, de fecha 16 de octubre del 2015, modificada mediante Resolución Administrativa N° 784-2015-P-CSJLI/PJ, de fecha 31 de diciembre de 2015, la Comisión informa haber dado cumplimiento con lo encomendado en el Artículo Quinto de la Resolución Administrativa Nº 060-2016-P-CSJLI/PJ, a través del cual se dispuso evaluar a los peritos inscritos que aprobaran el examen de conocimientos, mediante una entrevista personal; Que, mediante Informe N° 001-2016-CESPJCSJLI-PJ de fecha 27 de Julio del 2016 y el Informe N° 002-2016-CESPJ-CSJLI-PJ de fecha 25 de noviembre del 2016, la Comisión da cuenta de los resultados de dicho proceso de evaluación, proponiendo se publique la Nómina de Peritos Judiciales para el periodo 20162017, conformada por los profesionales y especialistas que aprobaron y cumplieron con las cuatro etapas del proceso, por lo que solicita se apruebe la referida Nómina; Que, cabe precisar que de la lectura del Informe N° 001-2016-CESPJ-CSJLI/PJ, se observa que la Comisión acordó la exclusión del procedimiento de selección de

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