Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2016 (28/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de diciembre de 2016 /

El Peruano

seis postulantes; ello en razón a que dichas personas son trabajadores del Poder Judicial por lo que la labor de perito colisionaría con la labor jurisdiccional, caracterizada por su exclusividad conforme lo establece el artículo 139° de la Constitución del Estado; no obstante ello, siendo que las personas excluidas tienen de profesión las carreras de contabilidad y economía; y, que dentro del expediente no existe documento alguno que acredite que realizan función jurisdiccional; se concluye que no se encuentran dentro del citado supuesto; asimismo, se observa del procedimiento de selección de peritos que han aprobado satisfactoriamente todas las etapas del mismo, es por ello que este Despacho considera que deben integrar la nómina de peritos judiciales, dejándose establecido, claro está, que sólo podrán desempeñar dicha función cuando se extinga su relación laboral con el Poder Judicial; Estando a las facultades conferidas en los numerales 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Nómina de Peritos Judiciales para el periodo 2016 y 2017, la misma que se encuentra integrada por quinientos setenta (570) Profesionales y Especialistas de las diferentes especialidades, seleccionados con las formalidades de Ley por la Comisión encargada de Conducir el Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales, periodo 2016-2017, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los Magistrados y auxiliares de justicia, brindar una atención inmediata, oportuna y obligatoria al Perito Judicial que haya sido designado en un proceso como órgano de auxilio judicial, facilitándole la lectura del expediente. Asimismo, se les entregue con las formalidades del caso y evitando demoras injustificadas, los certificados de depósito por concepto de honorarios profesionales, salvo el incumplimiento de los deberes que a estos atañe. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los Magistrados A COMUNICAR al REPEJ, las sanciones, inconductas y dilaciones que incurra el Perito, a efectos que su conducta pueda ser evaluada en futuras revalidaciones y convocatorias públicas. Artículo Cuarto.- EXHORTAR a los Órganos Jurisdiccionales que cuentan con el Sistema Integrado Judicial (SIJ), hacer uso del sistema para la designación de Peritos del REPEJ. Para el caso de subrogación de Perito y el reemplazo de éste, deberá ser solicitado obligatoriamente a la Oficina del Registro de Peritos Judiciales, adjuntando la resolución correspondiente. Artículo Quinto.- RECOMENDAR, a los Magistrados, Auxiliares de Justicia y Personal Administrativo, que la atención a los peritos que integre la actual nómina, se haga con la presentación de su documento nacional de identidad, en tanto se expidan los nuevos carnets. Artículo Sexto.- EXPRESAR el reconocimiento y felicitación a los señores Magistrados y Funcionarios que conforman la Comisión encargada del proceso de evaluación y selección de peritos para el periodo 20162017, por la labor desempeñada, disponiéndose se agregue a sus Legajos Personales copia de la presente Resolución Administrativa, siendo: - Dr. JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS ­ quien la preside - Dr. ANDRÉS FORTUNATO TAPIA GONZÁLES - Dra. MARUJA OTILIA HERMOZA CASTRO - Dr. JUAN CARLOS ROMÁN TORERO - Dra. ANA MARÍA MARTÍNEZ BERNDT - C.P.C ORLANDO ALBERTO ROSSEL ALVARADO Artículo Séptimo.- AGRADECER a la Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación y al personal que la conforma, por la labores efectuadas en apoyo de la Comisión, en el presente proceso: Rosario Pacheco Castillo, Hugo Taboada Barrenechea, Alejandro Mejía Cárdenas, Edwin Villalobos Salas, Wilner Pasco Delgado, Ruby Flores Meza, Esteban Vivas Soriano, Laura Castro Cuadros, Ruth Llanos Coronado, Leonidas David

Astocondor Sueco, Ángel Infante Campos y Carlos Díaz Sotil. Articulo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y anexo que contiene la Nómina en el sitio web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) enlace Cortes Superiores H-L - Corte Superior de Justicia de Lima ­ Documentos. Artículo Noveno.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Comisión Encargada de la Selección y Evaluación de Peritos Judiciales periodo 2016-2017; de la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte, de la Unidad de Servicios Judiciales y de la Oficina de Registro de Peritos ­ Repej, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1467629-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de Decano Interino de la Facultad de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica a la República Popular China, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA" DE ICA RECTORADO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 133-R-UNICA-2016 Ica, 19 de Diciembre de 2016 VISTO: El acuerdo del Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria del 19 de Diciembre de 2016. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía de gobierno, normativa, académica, administrativa y económica, prevista en el artículo 18º de la Constitución Política del Estado y artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220; Que mediante Resolución N° 016-AUT/P.UNICA-2016 del 10 de Noviembre de 2016, la Asamblea Universitaria Transitoria de la UNICA, se designa al Dr. ANSELMO MAGALLANES CARRILLO como Rector (i) de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica; Que, por Resolución N° 3140-2016-SUNEDU-15-15.02 de fecha 02 de Diciembre del 2016, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, a través de la Jefatura de Registros y Grados y Títulos, ha procedido a la Inscripción de la firma del Dr. Anselmo Magallanes Carrillo como Rector Interino de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, en el Registro de Firma de Autoridades Universitarias, instituciones y Escuelas de Educación Superior de la SUNEDU; Que, el artículo 18º de la Constitución del Estado dispone que: "Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes." Que, el artículo 5º Principios de la Ley Universitaria Nº 30220, señala que las universidades se rigen por los siguientes principios: 5.2 Calidad Académica, 5.9

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