Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2016 (28/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Pertinencia y Compromiso con el desarrollo del país, 5.11 Mejoramiento continuo de la calidad académica, 5.13 Internacionalización, 5.15 Pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social; Que, el artículo 6º Fines de la Universidad de la Ley Universitaria Nº 30220, señala que la Universidad tiene los siguientes fines: 6.2 Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país, 6.9 Servir a la comunidad y al desarrollo integral. Asimismo, en el artículo 7º Funciones de la Universidad de la misma Ley Universitaria señala que son funciones de la Universidad: 7.1 Formación profesional, 7.2 Investigación, 7.5 Contribuir al desarrollo humano, 7.6 Las demás que le señala la Constitución Política del Perú, la Ley, su Estatuto y normas conexas; Que, el inciso o) del artículo 6º del Estatuto Universitario, establece que es fin de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica identificar el quehacer científico, tecnológico y cultural de la Universidad con los intereses del progreso y la democracia del pueblo peruano; Que, estando al inciso m) del artículo 210° del Estatuto Universitario, el Consejo Universitario tiene la atribución de celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la Universidad; Que, estando al artículo 347º del Estatuto Universitario, el Centro de Computación de Alto Rendimiento (Supracomputadora): Es un órgano encargado de prestar servicios de alta especialidad, para las áreas nacionales, regionales o locales y para la investigación, con tecnología de vanguardia; Que, el Título XVI De las Relaciones Interinstitucionales del Estatuto Universitario, señala en su artículo 408º que la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, establece relaciones de cooperación e intercambio con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyas actividades sean compatibles con los objetivos institucionales de la Universidad; artículo 410º señala que la UNICA mantiene relaciones de coordinación a nivel nacional e internacional con otras universidades, gobiernos locales, gobiernos regionales, gobierno nacional, entidades empresariales y organizaciones sociales con el objeto de tratar asuntos de interés e intercambiar experiencias, así como establecer mecanismos que coadyuven el desarrollo de la universidad. y el artículo 411º señala que la Universidad mantendrá relaciones de coordinación con el gobierno nacional e internacional, con organismos e instituciones del sector público y privado a fin de concertar y desarrollar proyectos de inversión; Que, con Resolución Rectoral Nº 429-R-UNICA-2014 del 26 de Marzo de 2014, se aprueba la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Académica, Científica, Tecnológica y Cultural entre CETC Internacional co. Ltd. de la República Popular China y la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica; Que, es política de la Alta Dirección de la Universidad propender a la Internacionalización de las actividades académicas, científicas, tecnológicas y culturales con todos los países del mundo; el cual tiene como meta la obtención y desarrollo del conocimiento científicotecnológico de la Comunidad en general; Que, el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria del 19 de diciembre de 2016, a mérito del Contrato Nº 026-2015-UNICA el Dr. Anselmo Magallanes Carrillo Rector (i) de la UNICA, propone al Pleno del Consejo Universitario autorizar el viaje al Dr. Juan José Jiménez Garavito Decano (i) de la Facultad de Ingeniería de Sistemas de la UNICA a la República Popular China, durante los días comprendidos del 26 de Diciembre de 2016 al 3 de Enero de 2017, siendo aprobada de manera unánime; Estando al acuerdo del Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria del 19 de diciembre de 2016 y en uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, por el

artículo 62º de la Ley Universitaria N° 30220 y Estatuto Universitario. SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR la AUTORIZACIÓN de viaje al Dr. JUAN JOSÉ JIMÉNEZ GARAVITO Decano Interino de la Facultad de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica a la República Popular China, durante los días comprendidos del 28 de Diciembre de 2016 al 5 de Enero de 2017. Artículo 2°.- DISPONER que la Oficina General de Planificación Universitaria y Oficina General de Administración, deberán efectuar los trámites administrativos respectivos para la asignación de pasajes y viáticos al Decano Interino de la Facultad de Ingeniería de Sistemas, de acuerdo a la fuente de financiamiento y estructura programática y estratégica correspondiente. Artículo 3º.- DETERMINAR que dentro de los (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar ante el Consejo Universitario de la Universidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4º- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Oficina General de Administración de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, la publicación en el Diario Oficial "EL PERUANO" de conformidad a las normas vigentes. Artículo 5º- COMUNICAR de la presente Resolución Rectoral al interesado y a las dependencias de la Universidad, para su conocimiento y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANSELMO MAGALLANES CARRILLO Rector (i) 1467448-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulos actos de notificación del Acuerdo de Concejo N° 18-2016-MDM, dirigida a regidores de la Municipalidad Distrital de Maca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 1251-A-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01307-C01 MACA - CAYLLOMA - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de noviembre de dos mil dieciséis VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Genobo Bruno Chapi Suyo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Maca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en virtud del Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDM, que plasma la decisión del concejo edil, adoptada en la sesión extraordinaria de la misma fecha, de declarar la vacancia de Henry Eralio Gómez Nina y Carin Rocío Sánchez López, por haber incurrido en la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 060-2016-MDA, de fecha 6 de setiembre de 2016, Genobo Bruno Chapi Suyo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Maca, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado. Ello, por cuanto el concejo municipal, conformado por el alcalde y cinco regidores, en la sesión extraordinaria del 15 de junio de 2016 (fojas 12),

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