Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2016 (28/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

608629

Autorizan a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima el cierre de agencia ubicada en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN SBS N° 6530-2016 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS Lima, 16 de diciembre de 2016 VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima para que se le autorice el cierre de una Agencia ubicada en el departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 4459-2012 de fecha 10.07.2012, se autorizó la apertura de la referida Agencia ubicada en el departamento de Arequipa; Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación correspondiente para el cierre de la citada Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "B"; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución N° 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima el cierre de una Agencia ubicada en la Av. Daniel Alcides Carrión N° 289, esquina con Andrés Avelino Cáceres, distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1467215-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Aprueban el reordenamiento de cargos contenido en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Sede Central del Gobierno Regional de Piura
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 872-2016/GOBIERNO REGIONAL PIURA- GR Piura, 15 de diciembre de 2016 VISTO: El Memorando Nº 012-2014/GRP-480300NyC, de fecha 31 de octubre de 2014; el Memorando Nº 1599-2014/GRP-480000, de fecha 21 de noviembre de 2014; el Memorando Nº 226-2015/GRP-480000, de fecha 24 de febrero de 2015; la Ordenanza Regional Nº 3182015/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha 20 de junio de 2015; el Informe Nº 019-2016/ GRP-410300, de fecha 19 de febrero de 2016; el informe Nº 391-2016/GRP-480300, de fecha 19 de setiembre de 2016; y, el Informe Nº 3054-2016/GRP-460000, de fecha 07 de noviembre de 2016.

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 correspondiente al Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, así como por la Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según con lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c) que, son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, con Ordenanza Regional Nº 333-2015/GRPCR, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", con fecha 06 de enero de 2016, se aprobó la actualización del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de la Sede Central; Archivo Regional; Gerencia Sub Regional Morropón ­Huancabamba; y, Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna, así como su estructura orgánica; Que, con Ordenanza Regional Nº 318-2015/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", con fecha 25 de junio de 2015, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional-CAP P de la Sede Central, Gerencias Sub Regionales y Centro de Servicio Mecanizado del Gobierno Regional Piura; Que, el Memorando Nº 1599-2014/GRP-480000, de fecha 21 de noviembre de 2014, emitido por la Oficina Regional de Administración, el mismo que incluye el Memorando Nº 2514-2014/GRP-480300, de fecha 19 de noviembre de 2014, emitido por la Oficina de Recursos Humanos, que informa sobre las inconsistencias del Presupuesto Analítico de Personal-PAP respecto al Cuadro para la Asignación de Personal ­CAP; Que, con Memorando Nº 012-2014/GRP-480300NyC, de fecha 31 de octubre de 2014, emitido por el encargado del Equipo de Normas y Capacitación de la Oficina de Recursos Humanos se indican las inconsistencia que existen entre el Presupuesto Analítico de Personal-PAP y, el Cuadro Para Asignación de Personal-CAP; como consecuencia del cumplimiento de las reincorporaciones dispuestas por mandato judicial, las cuales deben ajustarse conforme a ley; es decir, en el citado memorando se indica que se dispusieron reincorporaciones que han generado inconsistencias en los cargos y/o plazas entre el Cuadro para Asignación de Personal y el Presupuesto Analítico de Personal-PAP, por lo que se ha gestionado los ajustes pertinentes en el CAP vigente, de tal manera que, se de cumplimiento a lo dispuesto por mandato judicial, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS "Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial", que establece los siguiente: "Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la

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