Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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TÍTULO V CUESTIONES DE COMPETENCIA

NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 106.- Declinación de competencia La autoridad que tramita el procedimiento por riesgo o desprotección familiar que se estime incompetente, remite los actuados a la autoridad que considere competente, con conocimiento de las partes, el Ministerio Público y el tercero con legítimo interés incorporado al procedimiento. Si la urgencia del caso lo amerita, debe disponer la aplicación de medidas de protección o preventivas con calidad de urgencia para proteger derechos fundamentales de la niña, niño o adolescente, las que son comunicadas a la autoridad a la que remite los actuados. Artículo 107.- Conflicto de competencia Los conflictos de competencia en la vía administrativa se resuelven de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Los conflictos positivos o negativos de competencia en el Poder Judicial se resuelven de acuerdo a su Ley orgánica. Artículo 108.- Continuación del procedimiento Luego de resuelto el conflicto de competencia, la autoridad competente continúa la tramitación del procedimiento, conservando el expediente con lo actuado con anterioridad. TÍTULO VI RECURSOS IMPUGNATORIOS Y AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA Artículo 109.- Recursos impugnatorios Los recursos que se pueden interponer en un procedimiento por riesgo o desprotección familiar son: a) Reconsideración b) Apelación La interposición de estos recursos no suspenden las decisiones adoptadas en el procedimiento por riesgo o por desprotección familiar. Artículo 110.- Plazo para interponer recursos impugnatorios El plazo para interponer los recursos de reconsideración y apelación contra las resoluciones que no ponen fin al procedimiento por riesgo o desprotección familiar, es de tres (3) días hábiles. El plazo para resolverlos es de cuatro (4) días hábiles. La queja por defectos de tramitación se puede interponer en cualquier momento hasta antes de concluir el procedimiento y el plazo para resolver es de tres (3) días hábiles. Artículo 111.- Competencia para resolver el recurso de reconsideración El recurso de reconsideración en la actuación por riesgo o desprotección familiar es resuelto por la misma autoridad que emitió la decisión. Artículo 112.- Competencia para resolver el recurso de apelación El recurso de apelación en los procedimientos por riesgo es resuelto por la autoridad superior jerárquica designada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. En el procedimiento por desprotección familiar, es competente para resolver el recurso de apelación, el superior jerárquico del órgano que emitió la resolución. Artículo 113.- Competencia para resolver el recurso de queja por defectos de tramitación La queja por defectos de tramitación es resuelta por el superior jerárquico de quien tramita el procedimiento; a excepción del procedimiento por riesgo que es tramitado por la Defensoría del Niño y del Adolescente, en cuyo caso resuelve el órgano competente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Artículo 114.- Apelación del pronunciamiento judicial sobre desprotección familiar provisional. La resolución judicial que se pronuncia sobre la declaración de desprotección familiar provisional puede ser apelada ante la Sala de Familia o mixta en el plazo de (5) días hábiles de notificada. Artículo 115.-Impugnación de resolución que pone fin al procedimiento de riesgo o desprotección familiar La resolución que pone fin al procedimiento por riesgo o por desprotección familiar es susceptible de ser apelada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificada Artículo 116.- Agotamiento de la vía administrativa Los actos administrativos que agotan la vía administrativa se pueden contradecir ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo. TÍTULO VII MEDIDAS DE PROTECCION DECLARADA LA DESPROTECCIÓN FAMILIAR Artículo 117.- Medidas de Protección declarada judicialmente la desprotección familiar Las medidas de protección que se aplica cuando se declara judicialmente la desprotección familiar, tienen carácter permanente pero no definitivo, con excepción de la adopción y pueden ser modificadas, en base al interés superior y el principio de idoneidad. El acogimiento familiar o residencial es periódicamente revisado cada seis (06) meses por la autoridad competente y puede ser variado o revocado de acuerdo a lo señalado en los artículos 60, 66 y 88 de la presente Ley, en lo que fuera pertinente. Artículo 118.- Tipos de medidas de protección Los tipos de medidas de medidas de protección son: a) Acogimiento familiar b) Acogimiento residencial c) Adopción CAPÍTULO I ACOGIMIENTO FAMILIAR Y RESIDENCIAL PERMANENTE Artículo 119.- Acogimiento familiar y residencial Es el acogimiento que se brinda en una familia o en un centro de acogida, con la finalidad de cubrir las necesidades de las niñas, niños y adolescentes en un entorno familiar, hasta que alcancen independencia y autonomía. El acogimiento residencial como medida de protección, es excepcional. Se aplica sólo en aquellos casos en los que se acredite que es la única medida posible que responde a su Interés Superior. Durante su ejecución debe respetarse las relaciones con los demás familiares, incluidos los hermanos, siempre y cuando ello responda al interés superior de la niña, niño o adolescente. Artículo 120.- Criterio para la aplicación del acogimiento familiar El acogimiento familiar se aplica de manera preferente en la misma familia que asumió su cuidado provisional antes de declarada la desprotección familiar. El acogimiento familiar no crea vínculos de filiación entre la familia acogedora y la niña, niño o adolescente. En tales casos, la actuación estatal debe garantizar en el plan de atención individual un equilibrio entre el mantenimiento de esos vínculos y la protección de la niña, niño o adolescente. Artículo 121.- Preparación para la vida independiente y autónoma La o el adolescente en acogimiento familiar o residencial, debe recibir formación en la gestión de proyectos de emprendimiento económico y social, y en

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