Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 184

610642

NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Registral, así como con lo aprobado en el Plano de Lotización de la Habilitación Urbana, Que, mediante Memoria Descriptiva se indica que debido a la rectificación de la medida perimétrica del lindero derecho del terreno matriz, las coordenadas señaladas en la Habilitación Urbana difieren del presentado en la Recepción de Obras motivo por el cual se está solicitando el mencionado procedimiento con variación, Que, realizada la inspección ocular al terreno con fecha 15/03/16 se constató que el terreno cuenta con los servicios de agua potable, desagüe y energía eléctrica y alumbrado público; respecto a la Calle San Carlos físicamente tiene una sección vial existente de 12.00 ml., se constató que la vereda del lado del terreno a recepcionar se ejecutó con 1.20 ml., la pista se encuentra ejecutada pero con una sección de 5.60 ml. faltando 0.40 mts para llegar al ancho de 6.00 ml. (correspondiéndole 0.20 ml. a cada lado de la vía), siendo el caso que la empresa ha cumplido con ejecutar la vereda y berma del lado de la vía colindante al terreno habilitado, quedando pendiente la consolidación de la pista ejecutada de 5.60 ml a 6.00 ml. el cual estará a cargo de la municipalidad distrital al ser una vía pública de carácter local, Que, en el sétimo considerando de la Resolución de Sub Gerencia Nº 651 de fecha 12 de mayo del 2015 se indica que mediante Liquidación Nº 268-2014-MDA/ GDU-SGHUE de fecha 31/12/14 se calculó el déficit del aporte de Recreación Pública y Otros Fines para la zonificación VT; por multa administrativa y por Licencia de Habilitación Urbana cuyo monto total asciende a la suma de S/. 22,126.36 nuevos soles y mediante Resolución Sub Gerencial de Recaudación y Control Nº 03-2015-MDAGAT/SGRyC-FM de fecha 16/03/15 se resuelve aprobar la solicitud de Fraccionamiento en 05 cuotas, conforme al Recibo correspondiente a la Municipalidad Distrital fue cancelada conforme al Recibo Nº 0014184439 de fecha 16/03/15 se acredita la cancelación de la primera cuota; mediante el Recibo Nº 0014384256 de fecha 04/05/15 correspondiente a la segunda cuota, Recibo Nº 0014478213 de fecha 09/06/15 correspondiente a la tercera cuota, Recibo Nº 0014558562 de fecha 06/07/15 correspondiente a la cuarta cuota y Recibo Nº 0014639908 de fecha 30/07/15 correspondiente a la quinta cuota; por tanto la empresa ha acreditado la cancelación de las 5 cuotas de la Liquidación Nº 268-2014-MDA/GDU-SGHUE de fecha 31/12/14 fraccionada mediante Resolución Sub Gerencial de Recaudación y Control Nº 03-2015-MDAGAT/SGRyC-FM de fecha 16/03/15, Que, mediante Constancia de Cancelación de fecha 10/07/15 adjuntado al Oficio Nº 1417-2015-EMILIMAGG de fecha 14/07/15, EMILIMA deja constancia que la empresa Proveedores de Residuos Textiles S. R. L. ha efectuado el pago por concepto de aporte Reglamentarios por Renovación Urbana, el mismo que asciende a la suma de S/. 3,049.20 indicándose como referencia de Pago, el Recibo de Caja Nº 001911 de fecha 07/07/15 (fs. 46), Que, mediante Resolución Directoral Nº 019-2015-MINEDU/VMGI-DIGEIE de fecha 08 de junio del 2015 emitido por el Ministerio de Educación, se resuelve aprobar la Valorización de aporte reglamentario en dinero por el monto de S/. 6,233.07 a favor de dicha entidad, en virtud del proceso de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para uso Vivienda Taller "VT" del terreno de 2,541.00 m2; mediante Factura Nº 001-0008055 de fecha 07/09/15 (fs. 50) cancelado en la Tesorería de dicha entidad se acredita la cancelación del mencionado aporte, Que, mediante Resolución de Gerencia Administrativa Nº 533-2015 de fecha 03 de junio del 2015, SERPAR resuelve aprobar la valorización del área de 50.82 m2 correspondiente al aporte de Parques Zonales por la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para uso Vivienda Taller "VT" con un área afecta a aportes de 2,541.00 m2, ascendente a la suma de S/. 6,122.29 nuevos soles y mediante Recibo de Ingresos Nº 0098066 de fecha 24/06/15 (fs. 54) cancelado en la Oficina de Tesorería de dicha entidad se acredita la cancelación de dicho aporte, Que, mediante Carta DPMT.1363967 (fs. 39) de fecha 02 de diciembre del 2014 emitido por LUZ DEL SUR, señalando que actualmente existen redes eléctricas

en el terreno ubicado en Calle San Carlos, Mz. "B" lote 6 de la Lotización Santa Marta, las cuales atienden los requerimientos de energía eléctrica según las evaluaciones técnicas realizada por dicha entidad, Que, mediante Carta Nº 1242-2014-EOMR-AV (fs. 38) de fecha 26 de noviembre del 2014 emitido por SEDAPAL, respecto a la Existencia y Suficiencia de las redes existentes de agua potable y redes de alcantarillado, señalando que el predio ubicado en Calle San Carlos, "B" lote 6 de la Lotización Santa Marta cuenta con redes para dichos servicios y que las mismas tienen la capacidad y están en función al esquema hidráulico y drenaje, Que, mediante Declaración Jurada de Ejecución de Obras (fs. 21) de fecha febrero del 2016 donde el Ing. Samuel Beltrán Guerrero Guerrero, profesional responsable, señala que el inmueble en mención cuenta con todos los servicios básicos y que la vía denominada Calle San Carlos se encuentra ejecutada (vereda, berma, pista) en concordancia con las normas técnicas vigentes y en buen estado de conservación, Que, mediante Informe Nº 055-2016-MDA/GDUSGHUE-DEHE de fecha 21 de marzo de 2016 emitido por el Área pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones concluye por la procedencia del trámite de Recepción de Obra de Habilitación Urbana, al haberse verificado la existencia de los servicios básicos, la ejecución de veredas, bermas y pista correspondiente al terreno materia del presente trámite conforme a lo aprobado en la Resolución de Sub Gerencia Nº 6512015-MDA/GDU-SGHUE de fecha 12 de mayo del 2015, al cumplir con presentar los requisitos y pagos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL Artículo 79º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY Nº 27972, LEY Nº 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, LEY Nº 29090 LEY DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Y ORDENANZA Nº 273-MDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECEPCIONAR de conformidad con el Plano de Replanteo de Lotización Nº 016-2016-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Ing. Samuel Beltrán Guerrero Guerrero con registro C.I.P. Nº 63621 las Obras de Habilitación Urbana seguido por la empresa PROVEEDORES DE RESIDUOS TEXTILES S. R. L. debidamente representado por don EMILIANO PEREZ JIMENEZ, del terreno con un área de 2,541.00 m2 para uso Vivienda Taller "VT" constituido por la Mz. "B" lote 06 de la Lotización Semi Rústica Santa Marta, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, cuyo Proyecto de Habilitación Urbana fue aprobado mediante la Resolución de Sub Gerencia Nº 651-2015-MDA/GDU-SGHUE de fecha 12 de mayo del 2015, emitida por esta entidad municipal, teniéndose el siguiente cuadro de Áreas: AREA BRUTA AREA ÚTIL (LOTE ÚNICO) ÁREA DE VÍAS 2,541.00 m2 2,541.00 m2 0.00 m2

Artículo Segundo.- DISPONER, el levantamiento de la carga establecido en el Artículo Tercero de la Resolución de Gerencia Nº 651-2015-MDA/GDU-SGHUE de fecha 12 de mayo del 2015 emitida por la Municipalidad de Ate, sobre la rectificación por error material del lindero derecho del terreno matriz, al acreditarse dicha rectificación mediante Asiento B00002 de la Partida Electrónica Nº 45193098. Artículo Tercero.- DISPONER, el levantamiento de la carga establecido en el Artículo Cuarto de la Resolución de Sub Gerencia Nº 651-2015-MDA/GDU-SGHUE de fecha 12 de mayo del 2015 emitida por la Municipalidad de Ate, sobre la obligatoriedad del pago correspondiente al déficit

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