Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 199

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

610657

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Modifican el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2016-A/MC Comas, 28 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe N° 118-2016-SGGP-GPPR, de la Subgerencia de Gestión de Procesos; el Memorándum N° 766 -2016-GPPR/MC, de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización; el Informe N° 545 -2016GAJ/MC, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Proveído N° 2754 -2016-GM/MC, sobre modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Entidad; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 36.3 del Artículo 36° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sobre la legalidad de los procedimientos, ha dispuesto: "36.3 Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente. Que, asimismo, de conformidad al numeral 36.2 del Artículo 36° de la misma norma acotada, señala que las entidades solamente exigirán a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral 36.1, en el que ha dispuesto que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por la decisión del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad. Que, mediante Ordenanza N° 442/MC, se aprueba el TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 221 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambas normas publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 03 de setiembre de 2015; Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley Nº 30494, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2013-VIVIENDA, 014-2015-VIVIENDA, y

009-2016-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley; Que, mediante Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se incorpora el numeral 38.7 a la Ley N° 27444, estableciendo: "38.7 En los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la norma que establece o modifica los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos". Que, el Decreto Supremo N° 009-2016-VIVIENDA, ha dispuesto la modificación del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, modificado por Decretos Supremos Nºs. 012-2013-VIVIENDA y 014-2015-VIVIENDA. Que, en ese sentido corresponde la eliminación de requisitos previstos para los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA y asignados a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, siendo los siguientes: 3.1.1.1 Licencia de Habilitación Urbana - Modalidad A, 3.1.1.2 Licencia de Habilitación Urbana - Modalidad B, 3.1.1.3 Licencia de Habilitación Urbana - Modalidad C (Aprobación con evaluación previa del proyecto por Revisores Urbanos), 3.1.1.4 Licencia de Habilitación Urbana - Modalidad C (Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica), 3.1.1.5 Licencia de Habilitación Urbana - Modalidad D (Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica); así como a la Subgerencia de Obras Privadas, en los siguientes procedimientos administrativos: 3.2.1.1 Licencia de Edificación - Modalidad A, 3.2.1.1.1 Vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos (siempre que constituya la única edificación en el lote), 3.2.1.1.2 Ampliación de vivienda unifamiliar (la sumatoria del área construida existente y la proyectada no deben exceder los 200m2), 3.2.1.1.3 Ampliaciones consideradas obras menores (según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones RNE), 3.2.1.1.4 Remodelación de vivienda unifamiliar (sin modificación estructural ni cambio de uso, ni aumento de área construida), 3.2.1.1.5 Construcción de cercos (de más de 20 ml, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común), 3.2.1.1.6 Demolición total (de edificaciones menores de 5 pisos de altura), 3.2.1.1.7 Obras de carácter militar (de las Fuerzas Armadas), de carácter policial (Policía Nacional del Perú) y Establecimientos Penitenciarios, 3.2.1.1.8 Edificaciones necesarias para el desarrollo de proyectos de inversión pública de asociación público - privada o de concesión privada que se realicen para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública - privada o de concesión privada; 3.2.1.2. Licencia de Edificación - Modalidad B, 3.2.1.2.1 Edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar, quinta o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar (no mayores a 5 pisos siempre que el proyecto tenga un máximo de 3,000 m2 de área construida, 3.2.1.2.2 Construcción de cercos (en inmuebles que se encuentren bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común), 3.2.1.2.3 Obras de ampliación o remodelación de una edificación existente (con modificación estructural, aumento del área construida o cambio de uso), 3.2.1.2.4 Demolición Parcial, 3.2.1.3. Licencia de edificación Modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica), 3.2.1.3.1 Para vivienda multifamiliar, quinta o condominios que incluyan vivienda multifamiliar (de más de 5 pisos y/o más de 3,000 m2 de área construida), 3.2.1.3.2 Edificaciones para fines diferentes de vivienda (a excepción de las previstas en la

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