Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 182

610640
i) Mayor 20,000 m2 hasta 50 000 m2 j) Mayor a 50,000 a más m2

NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano
60 61

35.96 1,420.50 1420.57 44.98 1,776.70 1776.74

100.00% 100.00%

6 Levantamiento de Observaciones de la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones de Detalle a) Hasta 100 m2 b) Mayor a 100 m2 hasta 500 m2 c) Mayor 500 m2 hasta 800 m2 d) Mayor 800 m2 hasta 1100 m2 e) Mayor 1100 m2 hasta 3,000 m2 f) Mayor 3,000 m2 hasta 5 000 m2 g) Mayor 5,000 m2 hasta 10,000 m2 h) Mayor 10,000 m2 hasta 20,000 m2 i) Mayor 20,000 m2 hasta 50,000 m2 j) Mayor a 50,000 a más m2 7 Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones previa a Evento y/o Espectáculo Público a) Hasta 3000 espectadores JEFATURA DE DEFENSA CIVIL: SERVICIO EXCLUSIVO 1 Duplicado del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones JEFATURA DE TRANSPORTE: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 1.1 Permiso de operación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados 1.2 Renovación de operación para prestarle el servicio de transporte púbico especial de pasajeros en vehículos menores motorizados 3 Modificación de paradero(s) y/o zona de trabajo 1/ UIT vigente en el año 2016 = S/ 3,950.00 Fuente: Expediente Ordenanza N° 00211/MDSA Elaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima 0.98 0.63 0.86 38.80 25.00 33.90 38.86 25.07 33.96 99.84% 99.73% 99.82% 86.50% 74 75 76 0.75 29.60 29.65 99.82% 73 5.50 5.60 5.60 6.10 9.20 9.30 9.30 11.81 16.40 16.50 5.10 217.20 221.20 221.20 240.90 363.40 367.30 367.30 466.60 647.80 651.70 201.40 258.77 293.41 322.28 351.15 380.02 408.89 437.76 466.63 824.62 1009.39 247.67 83.94% 75.39% 68.64% 68.60% 95.63% 89.83% 83.90% 99.99% 78.56% 64.56% 81.32% 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, incluyendo el texto de la Ordenanza materia de la ratificación. Asimismo, el Anexo A de la Ordenanza que contiene los procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad contenidos en el TUPA, respecto de los derechos de trámite que cuentan con opinión favorable y que han sido ratificados, deberá ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas del Estado-PCSE y en el portal Institucional, conforme lo dispuesto el artículo 38.3 de la Ley N° 27444 y modificatorias. La publicación se deberá realizar conjuntamente con la norma que deje sin efecto en forma expresa los derechos de trámite correspondiente a aquellos procedimientos y/o servicios exclusivos incluidos en el Anexo de la Ordenanza N° Nº 211/MDSA, cuyos derechos de trámite no han sido sustentados técnicamente, por lo que no cuentan con pronunciamiento favorable y no se encuentran listados en el Anexo A del Informe N° 266-181-00000468 del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT. Artículo Tercero.- La aplicación de la Ordenanza materia de la ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la mencionada municipalidad distrital, así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza ratificada y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos y servicios exclusivos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización excepcional prevista en la Ley N° 27444, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.

Artículo Cuarto.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo y el Anexo A del Informe N° 266-181-00000468 del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT. Artículo Quinto.- Recomendar que, a través del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, se exhorte a la Municipalidad Distrital de Santa Anita para que adecúe los procedimientos no ratificados a la legislación vigente, con el objeto que el Concejo Metropolitano de Lima los ratifique, en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1468533-1

Aprueban la Directiva "Normas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal en el Fondo Metropolitano de Inversiones INVERMET- para el año fiscal 2017"
RESOLUCIÓN Nº 115-2016-INVERMET-SGP Lima, 27 de diciembre de 2016 VISTOS: El Memorándum N° 140-2016-INVERMET-OPP y el Informe N° 022-2016-INVERMET-OPP/EPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto, así como el Informe N° 244-2016-INVERMET-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y;

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