Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 189

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

610647

Que, mediante Declaración Jurada, suscrita por el Ingeniero Civil Samuel Beltrán Guerrero Guerrero con CIP Nº 63621 (Fs, 06), señalan que actualmente en el inmueble Lote Nº 12 Mz C, de la Lotización Santa Marta, cuenta con todos los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica. Asimismo se ha constatado que la vía denominada Calle San Carlos se encuentra ejecutada, en concordancia con las normas técnicas vigentes contando con veredas, bermas, pistas y en buen estado de conservación, Que, mediante Informe Nº 057-2016-MDA/GDUSGHUE-RNLS, de fecha 21 de Marzo del 2,016; emitido por el Área técnica de la Habilitaciones Urbanas, concluye por la procedencia de lo solicitado en su trámite de Recepción de Obras de Tipo Sin Variación, al haber cumplido con la documentación y pagos establecidos para estos procedimientos de habilitación urbana, ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL Artículo 79º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY Nº 27972, LEY Nº 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, LEY Nº 29090 LEY DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Y ORDENANZA Nº 273-MDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECEPCIONAR; las Obras de Habilitación Urbana Sin Variación, seguido por la Sociedad Conyugal conformada por Don EMILIANO PEREZ JIMENEZ y Doña EUGENIA QUISPE PAUCAR; del terreno con un Área Bruta de 2,563.00 m2, para Uso de Vivienda Taller "VT", constituido por el Lote Nº 12 de la Manzana C; de la Lotización Santa Marta, Ubicado en la Calle San Carlos, distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; ejecutadas conforme al Plano Nº 024-2015-SGHUE-GDU/MDA, aprobado mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 406-2015- SGHUE -GDU/ MDA, de fecha 30 de Marzo del 2,015. Artículo Segundo.- DISPONER, el levantamiento de la carga establecido en el Artículo Tercero de la Resolución de Sub Gerencia Nº 406-2015-MDA/GDU-SGHUE de fecha 30 de marzo del 2015 emitida por la Municipalidad de Ate, sobre la obligatoriedad del pago correspondiente al déficit de aporte de Parques Zonales, Ministerio de Educación y Renovación Urbana; al haber cancelado todos los aportes ante las entidades correspondientes. Artículo Tercero.- DISPONER, el levantamiento de la carga establecido en el Artículo Cuarto de la Resolución de Sub Gerencia Nº 406-2015-MDA/GDU-SGHUE de fecha 30 de marzo del 2015 emitida por la Municipalidad de Ate, sobre la cancelación total de la Liquidación Nº 2662014-MDA/GDU-SGHUE de fecha 31/12/14 fraccionada mediante Resolución Sub Gerencial de Recaudación y Control Nº 05-2015-MDA-GAT/SGRyC-FM de fecha 16/03/15, al acreditarse la cancelación de las 5 cuotas. Artículo Cuarto.- INCORPORAR en la jurisdicción del Distrito de Ate, el mencionado predio que se Recepciona como Urbano. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo máximo de 30 días calendario de notificados, por cuenta de los interesados. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia, al Registro de Propiedad de Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao ­ SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; al SERPARLIMA, al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a EMILIMA, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL IVAN RIVERA VILLENA Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 1468128-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen espacios de estacionamiento en la vía pública en el distrito de Barranco
ORDENANZA Nº 464-MDB Barranco, 14 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO. Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe N° 353-2016-SGOPV-GDUMDB, de fecha 11 de noviembre de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Obras Públicas y Vial; El Informe N° 098-2016-GDU-MDB, de fecha 23 de noviembre de 2016, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; El Informe N° 429-2016-GAJ-MDB, de fecha 28 de noviembre de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído N° 973-2016-MDB-GM, de fecha 29 de noviembre de 2016, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza para Estacionamiento en la Vía Pública, Vías Locales en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el Artículo 195º de la norma referida establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, por ello, en su Artículo 74°, otorga potestad tributaria para establecer, mediante Ordenanza, arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, las Municipalidades pueden imponer, entre otras tasas, la de Estacionamiento Vehicular, que es aquella tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que establezca la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito, que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Dicha definición, guarda concordancia con lo que establece la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en cuanto califica a la Tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, así como el uso o aprovechamiento de bienes públicos; Que, mediante Ordenanza N° 188-MML se aprobó el Reajuste del Plano de Zonificación General de los Usos de Suelo de Lima Metropolitana a mediano Plazo (2002), correspondiente al distrito de Barranco; asimismo, mediante Ordenanza 1076-MML, se aprobó el Reajuste integral de la Zonificación de los usos del suelo delos distritos de Chorrillos y Santiago de Surco, que son parte del área de tratamiento normativo II de Lima Metropolitana y de un sector del distrito de Chorrillos que es parte del área de tratamiento normativo I de Lima Metropolitana; Que, la Ordenanza N° 341-MML, señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano y de los intercambios viales, estas labores serán efectuadas en coordinación con la Municipalidad Distrital de Barranco;

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