Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 179

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

610637

a) Se restringirá la celebración de nuevos contratos de trabajo. Para ello se tendrá en cuenta que las plazas contenidas en el Cuadro Institucional de Administración Personal (CIAP) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se reducirán de 1034 a 1020. La contratación de personal se realizará mediante procesos de selección externa y/o por el Programa de Extensión, conforme a lo establecido en la directiva interna vigente sobre la materia. Esta disposición no incluye a los cargos o puestos de dirección y/o confianza. b) Se autorizarán gastos de publicidad solamente para la difusión de campañas de orientación e información a los usuarios de los sistemas supervisados por esta Superintendencia y público en general, así como las publicaciones oficiales a realizarse por mandato legal, o aquellas vinculadas a la operatividad de la Superintendencia, sujetándose al monto presupuestado para el ejercicio 2017. c) Se restringen los viajes al exterior; únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia. Dichos viajes deben realizarse con pasajes en categoría económica o similar. d) Los responsables de las unidades organizativas promoverán las iniciativas e innovaciones orientadas al ahorro y la mayor eficiencia en el uso de los recursos de la institución. Artículo Segundo.- La Superintendencia Adjunta de Administración General emitirá las disposiciones complementarias de austeridad para el ejercicio 2017. Artículo Tercero.- Cualquier excepción a las normas de la presente Resolución será aprobada por la Titular, en concordancia con las necesidades reales de la Superintendencia. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1° de enero de 2017 y deja sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1468685-1

GOBIERNOS LOCALES

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio de 2011, modificada por la Ordenanza N° 1833, publicada el 19 de diciembre del año 2014, la municipalidad distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos que lo sustentan, con carácter de Declaración Jurada, sujeto a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, a través del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió el Informe Nº 266-181-00000468, según el cual se pronunció favorablemente respecto del total de 76 derechos de trámite que corresponden a un total de 74 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, considerados en la Ordenanza N° 00211/MDSA, que se listan en el Anexo A de dicho Informe, cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, no encontrándose incluidos en dicho Anexo 60 trámites correspondientes a 100 derechos de trámite, relacionados principalmente a procedimientos de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas, en la medida que no se han remitido sus estructuras de costos que sustentan la determinación de los respectivos derechos de trámite, y en otros casos no se adecúan a la normativa vigente, por lo que se deberá exhortar a la municipalidad distrital para que adecúe dichos procedimientos y/o servicios exclusivos a la normativa vigente, en lo que corresponda. Que, el mencionado Informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en las Ordenanzas Nº 1533 y N° 1833, la Ley N° 27444 y modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. N° 156-2004EF, modificado por la Ley N° 30230, el D.S. N° 064-2010PCM, las Leyes N° 28976, N° 29022, el D.S. N° 058-2014PCM, entre otros dispositivos, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano, en los portales institucionales y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PCSE, en aplicación del artículo 38.3 de la Ley N° 27444 y modificatorias. Que, los ingresos que la mencionada municipalidad prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos, listados en el Anexo A del Informe en mención, financiará el 86.50% aproximadamente de los costos por la prestación de los mismos y la diferencia deberá ser cubierta con otros ingresos que perciba dicha entidad. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 234-2016-MML-CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 211/MDSA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, solamente en lo que se refiere a 76 derechos de trámite relacionados a 74 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A del Informe N° 266-181-00000468 del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, que forma parte integrante del presente Acuerdo, en la medida que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con: i) las normas que definen las competencias municipales; ii) Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; iii) Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y modificatorias, reglamentada por el Decreto Supremo N° 003-2015-MTC; iv) Entre otras vinculadas con el establecimiento de los procedimientos y servicios; y v) El Decreto Supremo N° 0642010-PCM que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos comprendidos en el TUPA, entre otras normas aplicables al caso.

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican en parte Ordenanza N° 211/MDSA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita
ACUERDO DE CONCEJO Nº 485 Lima, 15 de diciembre de 2016 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de diciembre de 2016, el Oficio Nº 001-090-00008672 del 09 de diciembre de 2016 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 00211/ MDSA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la citada municipalidad; y,

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