Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 168

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

el artículo 6° de la Ley 27658 -Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que en su inciso a) establece que "Las funciones y actividades que realice la Administración Publica, a través de sus dependencias, entidades y organismos, deben estar plenamente justificada y amparada en sus normas", consideró necesario implementar la Oficina de Asesoría Legal de la Corte Superior de Justicia del Callao, por constituir un órgano de asesoramiento dentro de la estructura orgánica de las Cortes Superiores que operan como Unidades Ejecutoras conforme es de verse de lo establecido en el artículo 7° numeral 03.1, del Reglamento de Organización y funciones de las Cortes superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado por Resolución Administrativa N°2142012-CE-PJ, así como su rol y funciones en los artículos 21° y 22° del citado reglamento. Que entre los principales motivos, que justificaron la implementación de dicha área, correspondió la necesidad de desarrollar las funciones establecidas para dicho cargo previsto en el artículo 22°, numerales 1, 5, 6 del mencionado Reglamento de Organización y Funciones y previstas en los literales a), e), y f) del Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia del Callao, por ser necesario para la eficacia de las labores y tareas de otras áreas administrativas. Que, luego de agotadas las gestiones destinadas para dicho fin, se logró contar con el presupuesto necesario para la implementación de dicha área de asesoría legal, habiéndose designado a la funcionaria a cargo atendiendo a su experiencia administrativa y jurisdiccional en esta Corte Superior de Justicia. Que, mediante Informe N°16-2016-AL-CSJCL/ PJ, la señora abogada Rosario Angela Quijano Soria, Asesora Legal de esta Corte Superior de Justicia, remite el proyecto de "Procedimiento de atención de consultas en materia jurídica y solicitudes de opinión legal que se formulen ante la Oficina de Asesoría Legal de la Corte Superior de Justicia del Callao". Que, analizado el contenido del proyecto del documento normativo, se advierte que tiene por objeto establecer el procedimiento para el cumplimiento de las funciones establecidas en la normatividad antes mencionada. Que, asimismo se aprecia que el mencionado proyecto cuenta con la opinión favorable emitida por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior, mediante Informe N°004-2016-AR-UPD-CSJCL/ PJ, cumpliéndose de esta forma con lo establecido en el "Manual para la Formulación de Documentos Normativos de Gestión del Poder Judicial" aprobado con Resolución Administrativa N° 318-2013-P-PJ." Que, por lo expuesto y teniendo en cuenta que dicho documento normativo permitirá un mejor desempeño del citado órgano de asesoramiento, debe procederse a su aprobación. En consecuencia, en uso de las atribuciones y obligaciones otorgadas a los Presidentes de Corte, por el artículo 90° incisos 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el "Procedimiento de atención de consultas en materia jurídica y solicitudes de opinión legal que se formulen ante la Oficina de Asesoría Legal de la Corte Superior de Justicia del Callao", que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina Distrital de Imagen Institucional se encargue de difundir el documento de gestión institucional aprobado en el artículo precedente, a través de la página web institucional. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Oficina de Imagen Institucional, de los señores Magistrados, para los fines pertinentes. Registrese, comuníquese, cumplase y archívese. RAFAEL TEODORO UGARTE MAUNY Presidente 1468900-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan expedición de duplicado de Título Profesional de Médico Cirujano de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-0330-2016-UNSAAC/ Cusco, 10 de noviembre de 2016 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el Expediente signado con el Nº 640019, presentado por don CHRISTIAN SALOMON SOTOMAYOR GALLEGOS, con Código Universitario Nº 040187, solicitando emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224 -2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Original de la Constancia de la denuncia policial; 3) Reporte del Registro Nacional de Grados Académico y Títulos Profesionales de la SUNEDU; 4) Copia certificada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución Rectoral por la que se le confiere el Título Profesional de Médico Cirujano; 5) Publicación en el Diario del Cusco, del aviso de la pérdida de su diploma de Título Profesional; 6) Dos Fotografías; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, del Informe Nº 042-2016-GT expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó al Título Profesional de Médico Cirujano, conforme aparece en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 12, encontrándose inscrito en el folio Nº 1242 con Resolución Nº CU-2656-2011 de fecha 27 de julio de 2011; Que, mediante Informe Nº 001-2016-FCS-UNSAAC de 29 de septiembre de 2016, la señora Decana ( e) de la Facultad de Ciencias de la Salud informa que ha efectuado la verificación del Libro de Actas de Sustentación de Tesis de la Facultad de Medicina Humana encontrándose a fojas 102 que el Bachiller Christian Salomón Sotomayor Gallegos, con fecha 22 de julio de 2011, ha expuesto y sustentado oralmente la tesis intitulada: "FACTORES DE RIESGO DE MORBILIDAD AL ALTA Y TIEMPO DE INTERNACIÓN EN PREMATUROS EN LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS NEONATALES DEL HOSPITAL ANTONIO LORENA CUSCO-PERÚ 2006-2011", habiendo obtenido la calificación de aprobado con distinción con la nota de quince (15) puntos; Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario,

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