Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 192

610650

NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Que, el Artículo 303° del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito ­ Código de Transito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, señala que el pago por derecho de permanencia de un vehículo en el Depósito Municipal de vehículos es de cargo del conductor o de su propietario, con la excepción prevista en el Artículo 301°; Que, el Artículo 111° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, indica que, si las causas del internamiento fueran superadas después de internado preventivamente el vehículo, la autoridad competente dispondrá la liberación del vehículo, sin perjuicio del procedimiento sancionador que corresponda y del pago de los gastos que hubiese generado el internamiento al depositario; Que, mediante Ordenanza N° 455-2016-MDB se aprobó la Incorporación de Sanciones a la Ordenanza N° 404-MDB, Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), con el objeto de regular los aspectos técnicos y administrativos que rigen los procedimientos administrativos referidos al procedimiento sancionador especial para vehículos abandonados y mal estacionados en espacios públicos dentro de la Jurisdicción del Distrito de Barranco; Que, el Artículo 48° de la Ordenanza N° 455-2016MDB "Ordenanza de incorporación de sanciones a la Ordenanza N° 404-MDB, Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), encarga a la Sub Gerencia de Fiscalización y Control la administración del

Depósito Municipal de Vehículos, así como los servicios de remolque y guardianía que se presten en los mismos; Que, asimismo, el Artículo 44° de la citada Ordenanza refiere que, el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal de Vehículos que administra la Sub Gerencia de Fiscalización y Control genera, desde el momento de su ingreso, la obligación de cancelar los gastos que se originen por el servicio de guardianía y remolques correspondientes. Que, mediante Informe N° 278-2016-SGFYCGDE/MDB, la Sub Gerencia de Fiscalización y Control, sustenta la aprobación de los gastos por los servicios de guardianía y remolque (grúa), derivados del internamiento del vehículo por aplicación de una medida preventiva, complementaria o accesoria, como consecuencia de acciones de fiscalización en materia administrativa; Mediante Informe Nº 0862016-GPPM/MDB, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable sobre la aprobación de los gastos por los servicios de guardianía y remolque (grúa) señalados precedentemente; y, mediante Informe N° 403A-2016GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la propuesta de Decreto de Alcaldía, que aprueba los gastos de guardianía y remolque (Grúa) de vehículos en el distrito de Barranco, se encuentra acorde a los dispositivos legales vigentes; Estando a lo informado, y en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20°, numeral 6), 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal;

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.