Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 183

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

610641

CONSIDERANDO: Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, Ley N° 30518, establece en su artículo 5° que los Titulares de las Entidades Públicas, el Jefe de la Oficina de Presupuesto y el Jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el pliego presupuestal, son responsables de control del gasto público, las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto, como parte de las normas para la gestión presupuestaria; Que, a fin de asegurar la aplicación y cumplimiento de dicha disposición normativa se requiere contar con una Directiva que establezca, a nivel institucional, las medidas y acciones necesarias que permitan la optimización de los recursos humanos, materiales y financieros, orientado al cumplimiento de los objetivos y metas de INVERMET, así como para contribuir con el uso eficiente, eficaz y transparente de los Recursos Públicos. De conformidad con las atribuciones contenidas en artículo 19° y 20° del Reglamento de INVERMET, aprobado por Acuerdo de Consejo Municipal N° 083, las funciones contenidas en el artículo 22° del Reglamento de Organización y Funciones de INVERMET y, estando a las opiniones favorables de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica contenidas en los informes N° 142-2015-INVERMET-OPP y N°1422015-INVERMET-OAJ, respectivamente; SE RESUELVE: Primero: APROBAR la Directiva N°001-2016INVERMET-SGP "Normas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal en el Fondo Metropolitano de Inversiones ­INVERMET- para el año fiscal 2017", el mismo que contiene la siguiente estructura: I) OBJETIVO; II) FINALIDAD; III) BASE LEGAL; IV) ALCANCE; V) VIGENCIA; VI) 9 DISPOSICIONES GENERALES; VII) 7 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS; VIII) 6 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS; IX) DISPOSICIONES FINALES y; X) RESPONSABILIDADES, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Segundo: ENCARGAR a la Oficina de Administración y Finanzas, la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo dispuesto en la primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30518. Tercero: PONER en conocimiento de todas las Gerencias y Oficinas de INVERMET la presente Resolución, para los fines correspondientes. Cuarto: DISPONER la publicación de la Presente Resolución y su anexo en la página web de INVERMET. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO GONZALES CRIOLLO Secretario General Permanente 1468165-1

TEXTILES S. R. L. debidamente representado por don EMILIANO PEREZ JIMENEZ; por el cual solicita la Recepción de Obras de Habilitación Urbana con variación del terreno con un área bruta de 2,541.00 m2 para el uso Vivienda Taller "VT", constituido por la Mz. "B" lote 06 de la Lotización Semi Rústica Santa Marta, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; debidamente inscrito en la Partida Nº 45193098 de la Oficina Registral de Lima, cuyos proyectos se aprobaron mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 651 -2015-MDA/GDU-SGHUE de fecha 12 de mayo del 2015; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 651-2015-MDA/GDU-SGHUE de fecha 12 de mayo del 2015 se resuelve aprobar conforme al Plano Nº 032-2015-SGHUE-GDU/MDA, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para uso Vivienda Taller "VT" del terreno de 2,541.00 m2, constituido por la Mz. "B" lote 06 de la Lotización Semi Rústica Santa Marta, distrito de Ate. En dicho proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada establece en el Artículo Tercero que previo a la Recepción de Obra de Habilitación Urbana, la empresa deberá acreditar la rectificación por error material del lindero derecho del terreno matriz debidamente inscrito en Registros Públicos. En el Artículo Cuarto establece que previo a la Recepción de Obra de Habilitación Urbana la empresa deberá acreditar la cancelación del déficit del aporte de Parques Zonales con un área de 50.82 m2, Ministerio de Educación con un área de 50.82 m2 y Renovación Urbana con un área de 25.41 m2 ante las entidades competentes conforme a la Ordenanza Nº 836-MML. Y finalmente, en el Artículo Quinto se dispone que el incumplimiento del pago de las cuotas faltantes establecidas en el Convenio de fraccionamiento aprobado mediante Resolución Sub Gerencial de Recaudación y Control Nº 03-2015-MDA-GAT/SGRyCFM de fecha 16/03/15, se declarará de oficio la nulidad de la mencionada resolución; Que, mediante Asiento B00002 de la Partida Electrónica Nº 45193098 se realiza la inscripción registral de la rectificación del lindero derecho del terreno matriz, siendo la medida perimétrica correcta de 57.70 ml. colindante con el lote Nº 05. Por tanto, las medidas perimétricas señaladas en el Plano de Replanteo de Lotización coinciden con lo señalado en la Partida

MUNICIPALIDAD DE ATE
Recepcionan obras de habilitación urbana de terrenos ubicados en el distrito
RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 245-2016-MDA/GDU-SGHUE Ate, 21 de marzo de 2016 EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 14905 de fecha 08 de marzo del 2016 seguido por la empresa PROVEEDORES DE RESIDUOS

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