Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 196

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

parte que les corresponda, así como los encargos legales asignados. Otras funciones que le asigne el gerente de Desarrollo Social. Monitoreo y evaluación social. Es la Unidad Orgánica encargada de coordinar, diseñar e implementar los procesos de monitoreó, evaluación y supervisión en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidad de las poblaciones objetivo en estado de vulnerabilidad y/o riesgo social transferidas a la Municipalidad Distrital de Chorrillos, la sociedad de beneficencia Pública de Chorrillos y Centros de Atención Residencial para Adultos Mayores. También se encarga de coordinar e informar otras acciones de monitoreo y evaluación relacionadas a programas sociales ejecutados desde la Gerencia de Desarrollo Social. Está a cargo de un Sub Gerente y depende del Gerente de Desarrollo Social. En el cual se incluye la Unidad Local de Empadronamiento (ULE). Funciones: - Planificar, organizar, dirigir coordinar y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme a su ámbito de competencia. - Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Sub Gerencia. - Planificar, organizar dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión. - Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellas institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes. - Planificar, organizar, dirigir y evaluar la gestión de los bienes y servicios bajo la responsabilidad de la Subgerencia. - Diseñar, coordinar y ejecutar el proceso de evaluación de las políticas, programas ejecutado por el gobierno local distrital, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la normatividad vigente. - Coordinar, monitorear y evaluar la mecánica operativa de ejecución de los programas y actividades

implementados por el gobierno local distrital, en el marco de las funciones transferidas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades. - Administrar y controlar la ejecución de metas y de recursos presupuestales asignados a la Municipalidad de Chorrillos, para el cumplimiento de las funciones transferidas en materia de población y desarrollo social e igualdad de oportunidades. - Supervisar periódicamente, expedir autorización y realizar la inscripción correspondiente de los centros de atención residencial de Personas Adultas Mayores, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente. - Realizar el seguimiento y monitoreo de los convenios suscritos por la Municipalidad con aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza, desarrollo social e igualdad de oportunidades. - Participar en los seguimiento y monitoreo de los servicios de la unidad local del empadronamiento conforme a la normatividad legal vigente, entre otras que le asigne el Gerente de Desarrollo Social. Por lo que estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades otorgadas por el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el pleno del Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, y se ACORDÓ: Artículo Primero: APROBAR la Modificatoria del ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Chorrillos, según anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo: FACÚLTESE al señor Alcalde para que en cumplimiento de la presente ordenanza elabore y apruebe los documentos de gestión que se requieran para el mejor funcionamiento de la gestión. Artículo Tercero: DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Cuarto: DISPONER su publicación en el Diario El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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