Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 185

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

610643

de aporte de Parques Zonales, Ministerio de Educación y Renovación Urbana; al haber cancelado todos los aportes ante las entidades correspondientes. Artículo Cuarto.- DISPONER, el levantamiento de la carga establecido en el Artículo Quinto de la Resolución de Sub Gerencia Nº 651-2015-MDA/GDU-SGHUE de fecha 12 de mayo del 2015 emitida por la Municipalidad de Ate, sobre la cancelación total de la Liquidación Nº 2682014-MDA/GDU-SGHUE de fecha 31/12/14 fraccionada mediante Resolución Sub Gerencial de Recaudación y Control Nº 03-2015-MDA-GAT/SGRyC-FM de fecha 16/03/15, al acreditarse la cancelación de las 5 cuotas. Artículo Quinto.- INCORPORAR en la jurisdicción del distrito de Ate, la Habilitación Urbana que se recepciona con la presente Resolución. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Gerencia en el diario oficial "El Peruano", en el plazo de 30 días calendarios de notificados, por cuenta los interesados. Artículo Séptimo.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia al Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao - SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; a SERPAR, a EMILIMA, al Ministerio de Educación, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL IVAN RIVERA VILLENA Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 1468133-1 RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 246-2016-MDA/GDU-SGHUE Ate, 21 de marzo de 2016 EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 14908 de fecha 08 de marzo del 2016 seguido por la empresa PROVEEDORES DE RESIDUOS TEXTILES S. R. L. debidamente representado por don EMILIANO PEREZ JIMENEZ; doña MATILDE MARGOT MUÑOZ RIVAS, y doña LUCIA BEATRIZ CHICLA ROSALES por el cual solicitan la Recepción de Obras de Habilitación Urbana con variación del terreno con un área bruta de 2,541.00 m2 para el uso Vivienda Taller "VT", constituido por la Mz. "B" lote 05 de la Lotización Semi Rústica Santa Marta, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, debidamente inscrito en la Partida Nº 44956373 de la Oficina Registral de Lima, cuyos proyectos se aprobaron mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 408 -2015-MDA/GDU-SGHUE de fecha 31 de marzo del 2015; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los

órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 4082015-MDA/GDU-SGHUE de fecha 31 de marzo del 2015 se resuelve aprobar conforme al Plano Nº 025-2015-SGHUEGDU/MDA, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para uso Vivienda Taller "VT" del terreno de 2,541.00 m2, constituido por la Mz. "B" lote 05 de la Lotización Semi Rústica Santa Marta, distrito de Ate. En dicho proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada establece en el Artículo Tercero que previo a la Recepción de Obra de Habilitación Urbana la empresa deberá acreditar la cancelación del déficit del aporte de Parques Zonales con un área de 50.82 m2, Ministerio de Educación con un área de 50.82 m2 y Renovación Urbana con un área de 25.41 m2 ante las entidades competentes conforme a la Ordenanza Nº 836-MML. Finalmente, en el Artículo Cuarto se dispone que el incumplimiento del pago de las cuotas faltantes establecidas en el Convenio de fraccionamiento aprobado mediante Resolución Sub Gerencial de Recaudación y Control Nº 04-2015-MDAGAT/SGRyC-FM de fecha 09/03/15, se declarará de oficio la nulidad de la mencionada resolución; Que, mediante Memoria Descriptiva se indica que debido a la rectificación de la medida perimétrica del lindero derecho del lote 06 de la MZ. "B" ante Registros Públicos, colindante con el predio materia de la presente recepción de obras, se rectificaron las coordenadas señaladas en la Habilitación Urbana del lote 06 por consiguiente se rectifican las coordenadas del lote 05, asimismo se está cambiando la denominación de los 3 lotes que conforman la Habilitación Urbana, motivo por el cual se solicita la Recepción de Obras con variación, Que, realizada la inspección ocular al terreno con fecha 15/03/16 se constató que el terreno cuenta con los servicios de agua potable, desagüe y energía eléctrica y alumbrado público; respecto a la Calle San Carlos físicamente tiene una sección vial existente de 12.00 ml., se constató que la vereda del lado del terreno a recepcionar se ejecutó con 1.20 ml., la pista se encuentra ejecutada pero con una sección de 5.60 ml. faltando 0.40 mts para llegar al ancho de 6.00 ml. (correspondiéndole 0.20 ml. a cada lado de la vía), siendo el caso que la empresa ha cumplido con ejecutar la vereda y berma del lado de la vía colindante al terreno habilitado, quedando pendiente la consolidación de la pista ejecutada de 5.60 ml a 6.00 ml. el cual estará a cargo de la municipalidad distrital al ser una vía pública de carácter local, Que, en el sétimo considerando de la Resolución de Sub Gerencia Nº 408 de fecha 31 de marzo del 2015 se indica que mediante Liquidación Nº 269-2014-MDA/ GDU-SGHUE de fecha 31/12/14 se calculó el déficit del aporte de Recreación Pública y Otros Fines para la zonificación VT; por multa administrativa y por Licencia de Habilitación Urbana cuyo monto total asciende a la suma de S/. 22,126.36 nuevos soles y mediante Resolución Sub Gerencial de Recaudación y Control Nº 04-2015-MDAGAT/SGRyC-FM de fecha 09/03/15 se resuelve aprobar la solicitud de Fraccionamiento en 05 cuotas, conforme al Recibo al Recibo Nº 0014184505 de fecha 16/03/15 se acredita la cancelación de la primera cuota; mediante el Recibo Nº 0014384257 de fecha 04/05/15 correspondiente a la segunda cuota, Recibo Nº 0014478207 de fecha 09/06/15 correspondiente a la tercera cuota, Recibo Nº 0014558609 de fecha 06/07/15 correspondiente a la cuarta cuota y Recibo Nº 0014652465 de fecha 04/08/15 correspondiente a la quinta cuota; por tanto la empresa

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.