Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 195

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA MUNICIPAL N° 300-MDCH Chorrillos, 7 de diciembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS: VISTOS: El Informe N° 1422-2016-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local y como tal gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que en el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 28° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece la estructura básica de los Gobiernos Locales la misma que comprende en el ámbito administrativo de la Gerencia Municipal, el Órgano de Auditoría Interna, la Procuraduría Pública Municipal, la oficina de Asesoría Jurídica, y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, determinando que los demás órganos de línea asesoramiento y de apoyo los determina cada Gobierno local. El numeral 1.1 del Artículo 1° de la Ley N° 27658 Ley Marco de Modernización del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, establece los criterios de diseño y estructura de la administración pública. El numeral 3 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades faculta al Concejo Municipal aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local; Que, el Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Son atribuciones del Alcalde: 3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad. 4. Proponer al Concejo Municipal Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. 6. Dictar Decretos y Resoluciones

de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y ordenanzas; Que, en concordancia con los considerados precedentes, es pertinente crear la Sub Gerencia de Programas sociales, para que se encargue de atender todas las solicitudes específicas de los programas existentes en nuestro Distrito; vaso de leche, comedores populares y otros. Que, en los Artículos VII y VIII del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente que las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; y como uno de los principios que rigen el Sistema de Planificación Local, la consistencia con las políticas nacionales. De lo antes expuesto, se recomienda la creación de la Unidad Orgánica de la Sub Gerencia de Programas Sociales dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social e incorporar en el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, las funciones de la Sub Gerencia de Programas Sociales incluyendo los programas alimentarios, monitoreo, evaluación social, entre otros. Siendo sus funciones las que a continuación se detallan: Sub Gerencia de Programas Sociales: Programas alimentarios. Es una unidad orgánica responsable de la gestión de los programas alimentarios en el ámbito de su competencia y en concordancia con la normatividad vigente; así como de la promoción de la participación de las Organizaciones Sociales de Base en el marco de los lineamientos nacionales de política alimentaria. Incluyendo los Programas del Vaso de Leche y Programa de Complementación Alimentaria. Funciones: Programar, dirigir, organizar, coordinar y ejecutar las actividades relacionados con el programa del vaso de leche en sus fases de empadronamiento y selección de beneficiarios, programación y distribución de raciones, supervisión y evaluación de los resultados de la distribución de los alimentos. Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones emanadas por el Comité de Administración. Proyectar las cantidades de alimentos para la atención diaria, semanal o quincenal, basándose en el padrón debidamente actualizados. Verificar a nivel de los comités locales y de base, la correcta distribución de los alimentos, así como el uso adecuado de los documentos de distribución y control de insumos. Valorizar las pólizas con las cuales se dará tramite a la atención de los beneficiarios. Cumplir con las disposiciones contenidos en los Sistemas de Administración del Sector Público, en la

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