Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 176

610634

NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

tratarse de competencias funcionales, la no atención de la misma estará sujeta a responsabilidad funcional, la cual debe hallarse regulada en el Artículo 23° del mencionado reglamento, correspondiente a las infracciones. Las modificaciones señaladas en los considerandos precedentes ameritan establecerse en el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno. Que, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo N° 4452, adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 02 de noviembre de 2016, acordó por unanimidad Adicionar el Artículo 18-A; Modificar el literal q. del Artículo 23° y Adicionar el literal r. al mismo Artículo mencionado del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con el Acuerdo N° 4452, adoptado por la Junta de Fiscales Supremos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Adicionar, el Artículo 18-A del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 18-A.- Competencia Administradora sobre el RENADESPPLE: Cada Oficina Desconcentrada de Control Interno, tendrá un Fiscal responsable de la Oficina Descentralizada del RENADESPPLE, quien estará facultado para disponer las medidas necesarias para que los Fiscales Provinciales Penales, Especializados, de Familia y Mixtos de su jurisdicción según corresponda, remitan en un plazo no mayor a las veinticuatro (24) horas, la información correspondiente a su actuación respecto de los detenidos puestos a su disposición mediante la "Ficha del Detenido en Flagrancia", la "Ficha del Requerimiento de Prisión Preventiva/ No Flagrancia" y la "Ficha de Registro del o la Adolescente detenido (a) por infracción a la Ley Penal", según sea el caso, con copia de los documentos que le servirán de sustento para proceder al registro. Asimismo, estarán facultados para supervisar la correcta y oportuna remisión de la información requerida a las Fiscalías Provinciales Penales, Especializadas, de Familia y Mixtas de su jurisdicción, según normativa interna del RENADESPPLE para mantener actualizada la Base de Datos, bajo responsabilidad funcional así como la función supervisora y contralora sobre los Operadores a su cargo, para que realicen el correcto y oportuno registro en el mencionado sistema." Artículo Segundo.- Modificar, el literal q. del Artículo 23° y Adicionar el literal r. al mismo Artículo mencionado del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 23.- Infracciones Se consideran infracciones disciplinaria las siguientes: sujetas a sanción

las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, a los Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno de los Distritos Fiscales a nivel nacional, a los señores Fiscales encargados de las Oficinas de Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de la Libertad Efectiva (RENADESPPLE), de los Distritos Fiscales a nivel nacional y a la Gerencia de RENADESPPLE, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 1468894-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban modelo definitivo de la cédula de votación electrónica para las Elecciones Municipales 2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000283-2016-J/ONPE Lima, 29 de diciembre del 2016 VISTOS: el Oficio N° 07333-2016-SG/JNE de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones; el Informe N° 000109-2016-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe N° 001683-2016-SGOEGGE/ONPE de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe N° 000196-2016-GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe N° 000497-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Supremo N° 043-2016-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales a llevarse a cabo el domingo 12 de marzo de 2017, con la finalidad de elegir Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales de las circunscripciones: distritos de Neshuya y Alexander Von Humboldt, ambos de la provincia de Padre Abad, del departamento de Ucayali; y del distrito de Pucacolpa, de la provincia de Huanta, del departamento de Ayacucho; De conformidad con el artículo 37° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE) en concordancia con el literal c) del artículo 5º de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, es función de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente, precisándose en el literal b) del mismo artículo que es función de este organismo constitucional autónomo diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; El primer párrafo del artículo 167° de la LOE, estipula que los personeros acreditados pueden presentar impugnaciones respecto al diseño de la cédula de sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones. Dichas impugnaciones o reclamaciones deben estar debidamente sustentadas y ser presentadas por escrito dentro de los tres (3) días después de efectuada la publicación a que se refiere el artículo 165°; El artículo 168° de la LOE, establece que: "resueltas las impugnaciones o reclamaciones que se hayan formulado, o vencido el término sin que se hubiese interpuesto ninguna, la Oficina Nacional de Procesos Electorales publica y divulga el modelo definitivo y procedimiento que debe seguirse" (...);

a. Cometer hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público. b. Intervenir en procedimiento judicial a sabiendas de estar prohibido o impedido legalmente o excusarse sin causa justificada alguna. (...) "q. No remisión oportuna de la información que actualice el RENADESPPLE según lo regulado en el artículo 18-A del presente Reglamento. r. Las demás que señale la Ley." Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina Central de Tecnología de la Información, publique la presente Resolución en la Página Web de la Institución, para su respectiva difusión. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.