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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (30/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 280

TEXTO PAGINA: 176

610634 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2016 / El Peruano tratarse de competencias funcionales, la no atención de la misma estará sujeta a responsabilidad funcional, la cual debe hallarse regulada en el Artículo 23° del mencionado reglamento, correspondiente a las infracciones. Las modi fi caciones señaladas en los considerandos precedentes ameritan establecerse en el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno. Que, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo N° 4452, adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 02 de noviembre de 2016, acordó por unanimidad Adicionar el Artículo 18-A; Modi fi car el literal q. del Artículo 23° y Adicionar el literal r. al mismo Artículo mencionado del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con el Acuerdo N° 4452, adoptado por la Junta de Fiscales Supremos; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Adicionar, el Artículo 18-A del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 18-A.- Competencia Administradora sobre el RENADESPPLE: Cada O fi cina Desconcentrada de Control Interno, tendrá un Fiscal responsable de la O fi cina Descentralizada del RENADESPPLE, quien estará facultado para disponer las medidas necesarias para que los Fiscales Provinciales Penales, Especializados, de Familia y Mixtos de su jurisdicción según corresponda, remitan en un plazo no mayor a las veinticuatro (24) horas, la información correspondiente a su actuación respecto de los detenidos puestos a su disposición mediante la “Ficha del Detenido en Flagrancia”, la “Ficha del Requerimiento de Prisión Preventiva/ No Flagrancia” y la “Ficha de Registro del o la Adolescente detenido (a) por infracción a la Ley Penal”, según sea el caso, con copia de los documentos que le servirán de sustento para proceder al registro. Asimismo, estarán facultados para supervisar la correcta y oportuna remisión de la información requerida a las Fiscalías Provinciales Penales, Especializadas, de Familia y Mixtas de su jurisdicción, según normativa interna del RENADESPPLE para mantener actualizada la Base de Datos, bajo responsabilidad funcional así como la función supervisora y contralora sobre los Operadores a su cargo, para que realicen el correcto y oportuno registro en el mencionado sistema.” Artículo Segundo.- Modi fi car, el literal q. del Artículo 23° y Adicionar el literal r. al mismo Artículo mencionado del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 23.- Infracciones Se consideran infracciones sujetas a sanción disciplinaria las siguientes: a. Cometer hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público. b. Intervenir en procedimiento judicial a sabiendas de estar prohibido o impedido legalmente o excusarse sin causa justi fi cada alguna. (…)“q. No remisión oportuna de la información que actualice el RENADESPPLE según lo regulado en el artículo 18-A del presente Reglamento. r. Las demás que señale la Ley.” Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina Central de Tecnología de la Información, publique la presente Resolución en la Página Web de la Institución, para su respectiva difusión. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, a los Jefes de las O fi cinas Desconcentradas de Control Interno de los Distritos Fiscales a nivel nacional, a los señores Fiscales encargados de las O fi cinas de Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de la Libertad Efectiva (RENADESPPLE), de los Distritos Fiscales a nivel nacional y a la Gerencia de RENADESPPLE, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos 1468894-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban modelo definitivo de la cédula de votación electrónica para las Elecciones Municipales 2017 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000283-2016-J/ONPE Lima, 29 de diciembre del 2016VISTOS: el O fi cio N° 07333-2016-SG/JNE de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones; el Informe N° 000109-2016-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe N° 001683-2016-SGOE-GGE/ONPE de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe N° 000196-2016-GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe N° 000497-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Mediante Decreto Supremo N° 043-2016-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales a llevarse a cabo el domingo 12 de marzo de 2017, con la fi nalidad de elegir Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales de las circunscripciones: distritos de Neshuya y Alexander Von Humboldt, ambos de la provincia de Padre Abad, del departamento de Ucayali; y del distrito de Pucacolpa, de la provincia de Huanta, del departamento de Ayacucho; De conformidad con el artículo 37° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE) en concordancia con el literal c) del artículo 5º de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, es función de la ONPE plani fi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente, precisándose en el literal b) del mismo artículo que es función de este organismo constitucional autónomo diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; El primer párrafo del artículo 167° de la LOE, estipula que los personeros acreditados pueden presentar impugnaciones respecto al diseño de la cédula de sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones. Dichas impugnaciones o reclamaciones deben estar debidamente sustentadas y ser presentadas por escrito dentro de los tres (3) días después de efectuada la publicación a que se refi ere el artículo 165°; El artículo 168° de la LOE, establece que: “ resueltas las impugnaciones o reclamaciones que se hayan formulado, o vencido el término sin que se hubiese interpuesto ninguna, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales publica y divulga el modelo de fi nitivo y procedimiento que debe seguirse ” (…);