Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 178

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

a las Organizaciones Políticas Locales de las Elecciones Municipales 2017", que constan de ocho (08) artículos, que como Anexo N° 1 forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar de manera definitiva las "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Municipales 2017", que constan de nueve (09) artículos, que como Anexo N° 2 forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de los personeros de las organizaciones políticas participantes, el contenido de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe 1468896-2

y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero,- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa ARTHUR J. GALLAGHER PERÚ CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA" pudiendo utilizar la abreviatura "ARTHUR J. GALLAGHER PERÚ CORREDORES DE SEGUROS S.A." con matrícula N° J-0833. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial,"El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1468475-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de Arthur J. Gallagher Perú Corredores de Seguros Sociedad Anónima en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 6670-2016 Lima, 26 de diciembre de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Ivan Augusto Carrión Muñoz para que se autorice la inscripción de la empresa "ARTHUR J. GALLAGHER PERÚ CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA" pudiendo utilizar la abreviatura "ARTHUR J. GALLAGHER PERÚ CORREDORES DE SEGUROS S.A." en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 33-2016-CEI celebrada el 23 de noviembre de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Aprueban medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal, para el ejercicio 2017
RESOLUCIÓN SBS Nº 6716-2016 Lima, 28 de diciembre de 2016 La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, el artículo 346° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, determina el marco de la autonomía funcional, económica y administrativa de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece su ubicación dentro de la estructura del Estado, define su ámbito de competencia y señala sus demás funciones y atribuciones; y que las demás leyes o disposiciones legales distintas a esta ley no podrán establecer normas de obligatorio e imperativo cumplimiento para la Superintendencia; Que, el artículo 373° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, indica que el presupuesto de la Superintendencia será aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tendrá a su cargo la administración, la ejecución y el control del mismo, y será cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Ley N° 30372, señala que para el caso de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse en el año 2017 son aprobadas mediante resolución de su Titular, las mismas que deberán publicarse en el diario oficial El Peruano en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2016 y rigen a partir del 1 de enero de 2017; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros aprobada mediante Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las siguientes medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal, para el ejercicio 2017:

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