Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 186

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

ha acreditado la cancelación de las 5 cuotas de la Liquidación Nº 269-2014-MDA/GDU-SGHUE de fecha 31/12/14 fraccionada mediante Resolución Sub Gerencial de Recaudación y Control Nº 04-2015-MDA-GAT/SGRyCFM de fecha 09/03/15, Que, mediante Constancia de Cancelación de fecha 10/07/15 adjuntado al Oficio Nº 1416-2015-EMILIMAGG de fecha 14/07/15, EMILIMA deja constancia que la empresa Proveedores de Residuos Textiles S. R. L. ha efectuado el pago por concepto de aporte Reglamentarios por Renovación Urbana, el mismo que asciende a la suma de S/. 3,049.20 indicándose como referencia de Pago, el Recibo de Caja Nº 001908 de fecha 07/07/15 (fs. 44), Que, mediante Resolución Directoral Nº 022-2015-MINEDU/VMGI-DIGEIE de fecha 30 de junio del 2015 emitido por el Ministerio de Educación, se resuelve aprobar la Valorización de aporte reglamentario en dinero por el monto de S/. 6,233.07 a favor de dicha entidad, en virtud del proceso de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para uso Vivienda Taller "VT" del terreno de 2,541.00 m2; mediante Factura Nº 001-0008054 de fecha 07/09/15 (fs. 48) cancelado en la Tesorería de dicha entidad se acredita la cancelación del mencionado aporte, Que, mediante Resolución de Gerencia Administrativa Nº 559-2015 de fecha 12 de junio del 2015, SERPAR resuelve aprobar la valorización del área de 50.82 m2 correspondiente al aporte de Parques Zonales por la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para uso Vivienda Taller "VT" con un área afecta a aportes de 2,541.00 m2, ascendente a la suma de S/. 6,132.45 nuevos soles y mediante Recibo de Ingresos Nº 0098203 de fecha 07/07/15 (fs. 52) cancelado en la Oficina de Tesorería de dicha entidad se acredita la cancelación de dicho aporte, Que, mediante Carta DPMT.1360502 (fs. 37) de fecha 24 de noviembre del 2014 emitido por LUZ DEL SUR, señalando que actualmente existen redes eléctricas en el terreno ubicado en Calle San Carlos, Mz. "B" lote 5 de la Lotización Santa Marta, las cuales atienden los requerimientos de energía eléctrica según las evaluaciones técnicas realizada por dicha entidad, Que, mediante Carta Nº 1243-2014-EOMR-AV (fs. 38) de fecha 26 de noviembre del 2014 emitido por SEDAPAL, respecto a la Existencia y Suficiencia de las redes existentes de agua potable y redes de alcantarillado, señalando que el predio ubicado en Calle San Carlos, "B" lote 5 de la Lotización Santa Marta cuenta con redes para dichos servicios y que las mismas tienen la capacidad y están en función al esquema hidráulico y drenaje, Que, mediante Declaración Jurada de Obras Ejecutadas (fs. 08) de fecha febrero del 2016, el Ing. Samuel Beltrán Guerrero Guerrero, profesional responsable, señala que el inmueble en mención cuenta con todos los servicios básicos y que la vía denominada Calle San Carlos se encuentra ejecutada (vereda, berma, pista) en concordancia con las normas técnicas vigentes y en buen estado de conservación, Que, mediante Informe Nº 056-2016-MDA/GDUSGHUE-DEHE de fecha 21 de marzo de 2016 emitido por el Área pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones concluye por la procedencia del trámite de Recepción de Obra de Habilitación Urbana con variación, al haberse verificado la existencia de los servicios básicos, la ejecución de veredas, bermas y pista correspondiente al terreno materia del presente trámite conforme a lo aprobado en la Resolución de Sub Gerencia Nº 408-2015-MDA/GDU-SGHUE de fecha 31 de marzo del 2015, al cumplir con presentar los requisitos y pagos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY Nº 27972, LEY Nº 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, LEY Nº 29090 LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Y ORDENANZA Nº 273-MDA.

SE RESUELVE: Artículo Primero.RECEPCIONAR de conformidad con el Plano de Replanteo de Lotización Nº 017-2016-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Ing. Samuel Beltrán Guerrero Guerrero con registro C.I.P. Nº 63621 las Obras de Habilitación Urbana seguido por la empresa PROVEEDORES DE RESIDUOS TEXTILES S. R. L. debidamente representado por don EMILIANO PEREZ JIMENEZ, doña MATILDE MARGOT MUÑOZ RIVAS, y doña LUCIA BEATRIZ CHICLA ROSALES, del terreno con un área de 2,541.00 m2 para uso Vivienda Taller "VT" constituido por la Mz. "B" lote 05 de la Lotización Semi Rústica Santa Marta, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, cuyo Proyecto de Habilitación Urbana fue aprobado mediante la Resolución de Sub Gerencia Nº 408-2015-MDA/GDU-SGHUE de fecha 31 de marzo del 2015, emitida por esta entidad municipal, teniéndose el siguiente cuadro de Áreas: AREA BRUTA AREA ÚTIL ÁREA DE VÍAS 2,541.00 m2 2,541.00 m2 0.00 m2

El Área Útil está distribuida de la siguiente manera:
CUADRO DE ÁREAS POR LOTES LOTES 5A 5B 5C TOTAL AREA (m2) 1,270.50 120.19 1,150.31 2,541.00 FRENTE (ml.) 22.00 9.00 13.00 L. DERECHO (ml.) 57.80 13.35 13.35, 9.00, 44.40 L. IZQUIERDO (ml.) 57.75 13.35 57.70 FONDO (ml.) 21.98 9.00 22.02

Artículo Segundo.- DISPONER, el levantamiento de la carga establecido en el Artículo Tercero de la Resolución de Sub Gerencia Nº 408-2015-MDA/GDUSGHUE de fecha 31 de marzo del 2015 emitida por la Municipalidad de Ate, sobre la obligatoriedad del pago correspondiente al déficit de aporte de Parques Zonales, Ministerio de Educación y Renovación Urbana; al haber cancelado todos los aportes ante las entidades correspondientes. Artículo Tercero.- DISPONER, el levantamiento de la carga establecido en el Artículo Cuarto de la Resolución de Sub Gerencia Nº 408-2015-MDA/GDUSGHUE de fecha 31 de marzo del 2015 emitida por la Municipalidad de Ate, sobre la cancelación total de la Liquidación Nº 269-2014-MDA/GDU-SGHUE de fecha 31/12/14 fraccionada mediante Resolución Sub Gerencial de Recaudación y Control Nº 04-2015-MDAGAT/SGRyC-FM de fecha 09/03/15, al acreditarse la cancelación de las 5 cuotas. Artículo Cuarto.- INCORPORAR en la jurisdicción del distrito de Ate, la Habilitación Urbana que se recepciona con la presente Resolución. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Gerencia en el diario oficial "El Peruano", en el plazo de 30 días calendarios de notificados, por cuenta los interesados. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia al Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao - SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; a SERPAR, a EMILIMA, al Ministerio de Educación, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL IVAN RIVERA VILLENA Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 1468131-1

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