Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 175

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Milca Mamani Ticona, identificada con DNI N° 45914122, del partido político Democracia Directa, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Anapia, provincia de Yunguyo, departamento de Puno. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el acta de proclamación de resultados de fecha 30 de octubre del 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ramón Chalco Limache, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Anapia, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014, por la causal de fallecimiento establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Ángel Antonio Segales Escobar, identificado con DNI N° 44837815, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Anapia, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 20152018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Milca Mamani Ticona, identificada con DNI N° 45914122, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Anapia, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 20152018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1468563-1

Artículo 18.- Competencia Territorial de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno. En cada Distrito Judicial funcionará una Oficina Desconcentrada de Control Interno, la que tendrá como jefe a un Fiscal Superior. El Fiscal Supremo de Control Interno podrá proponer a la Junta de Fiscales Supremos la creación y/o fusión de dos o más Oficinas Desconcentradas de Control Interno, según las necesidades de los usuarios. Artículo 23.- Infracciones Se consideran infracciones disciplinaria las siguientes: sujetas a sanción

a. Cometer hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público. b. Intervenir en procedimiento judicial a sabiendas de estar prohibido o impedido legalmente o excusarse sin causa justificada alguna. (...) Mediante Ley N° 26295 se creó el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de la Libertad Efectiva, Organismo Público descentralizado, encargado de administrar un banco de datos actualizado con información que permite identificar y localizar a las personas detenidas por miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y por mandato judicial; así como el adecuado seguimiento estadístico de todas las etapas del proceso penal de quienes están sujetos a investigación, incluidos los sentenciados a pena privativa de la libertad efectiva. Que, mediante Ley N° 26900, de fecha 15 de diciembre de 1997, se transfiere la Organización y la Administración del referido Registro al Ministerio Público. La información que brindan las Oficinas del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de la Libertad Efectiva (RENADESPPLE), a los familiares, abogados, organismos nacionales e internacionales, resulta importante en el rol del Ministerio Público como defensor de la legalidad y de los derechos humanos. El Ministerio Público, con el propósito de alcanzar las metas y objetivos del RENADESPPLE que permitan alcanzar mayores niveles de eficiencia y eficacia en la competencia de la Institución, designó a los señores Fiscales responsables de las Oficinas Descentralizadas del RENADESPPLE en los Distritos Fiscales. En ese sentido, y con la finalidad que determina nuestra actuación como una Institución pública al servicio de la población, compete a la Fiscalía Suprema de Control Interno, trabajar conjuntamente con las Oficinas Descentralizadas de Control Interno del Ministerio Público y las Oficinas del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de la Libertad Efectiva (RENADESPPLE). En ese contexto, para un adecuado manejo del insumo que debe proporcionar la Base de Datos de RENADESPPLE y a fin de colaborar con la adecuada administración de la información sobre personas detenidas y privadas de la libertad; es necesario que la Fiscalía Suprema de Control Interno, a través de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno de los Distritos Fiscales a nivel nacional sean las responsables de las Oficinas Descentralizadas de Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de la Libertad Efectiva, para un mayor control sobre el cumplimiento de la normativa vigente por los fiscales competentes para la remisión de la información que actualice la Base de Datos de manera oportuna. En tal sentido, las funciones que corresponderá a los Fiscales Responsables de las Oficinas Descentralizadas de la Oficina de Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de la Libertad Efectiva (RENADESPPLE), será de supervisión de la recepción de la información requerida a los Fiscales Provinciales Penales, Especializados, de Familia y Mixtas de su jurisdicción, para la actualización de la mencionada Base de Datos; función que se encontrará plasmada en el artículo 18-A del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; y a su vez al

MINISTERIO PUBLICO
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 173-2016-MP-FN-JFS Lima, 26 de diciembre de 2016 VISTO: El Oficio N° 3284-2016-MP-FN-FSCI, suscrito por el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 071-2005-MP-FN-JFS, de fecha 03 de noviembre de 2005, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, el mismo que preceptúa en los artículos 18° y 23° lo siguiente:

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