Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 170

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el Expediente signado con el Nº 644577, presentado por don GUIDO ALVAREZ CHAVEZ, con Código Universitario Nº 871714, solicitando emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Educación, por motivo de pérdida, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU- 224 -2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Educación, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Original de la Constancia de la denuncia policial; 3) Reporte del Registro Nacional de Grados Académico y Títulos Profesionales de la SUNEDU; 4) Copia certificada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución Rectoral por la que se le confiere el Grado Académico de Bachiller en Educación; 5) Publicación en el Diario del Cusco, del aviso de la pérdida de su diploma de Grado Académico de Bachiller; 6) Dos Fotografías; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, del Informe Nº 041-2016-GT expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó al Grado Académico de Bachiller en Educación, conforme aparece en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 7, encontrándose inscrito en el folio Nº 213 con Resolución Nº 385 de fecha 25 de febrero de 1993; Que, mediante Oficio Nº 671-2016-F-EDyCsCUNSAAC de 22 de septiembre de 2016, la señora Decana de la Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación, informa que mediante Resolución Nº 0191993-FED de fecha 13 de enero de 1993 fue aprobado el expediente del recurrente a efecto de optar al Grado Académico de Bachiller en Educación; Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 09 de noviembre de 2016, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, Ley 28626, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN EDUCACION, POR MOTIVO DE PERDIDA, a favor de don GUIDO ALVAREZ CHAVEZ, con Código Universitario Nº 871714, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la

publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. GILBERT ALAGÓN HUALLPA Rector (e) 1467940-3

Autorizan viajes de docentes de la Universidad Nacional del Centro del Perú, para participar en eventos académicos a realizarse en España y Costa Rica
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 1186-CU-2016 Huancayo, 7 de noviembre de 2016 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ; Visto el expediente con Registro Nº 23459 del 23 de agosto de 2016 presentado por la Dra. Clara Raquel Espinoza Silva, Coordinadora General del Proyecto "Citotoxicidad del isotiocianato del bencilo del Tropaeolum majus L. expuestas a microgravedad y probadas en células cancerígenas de mama",a través del cual solicita Licencia con Goce de Haber para realizar Pasantía en la Universidad Autónoma de Madrid España, Instituto fundación Teófilo Hernando. CONSIDERANDO: Que, la Ley Universitaria Nº 30220 establece en su Art. 88º que los docentes gozan de los siguientes derechos, numeral 88.7 "Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario"; Que, el Artículo 244º inciso g) del Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Perú, establece como uno de los derechos de los profesores, tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario; asimismo en su inciso n) prescribe: "El uso de licencia con goce de haber y el financiamiento correspondiente por estudios de posgrado, capacitación, perfeccionamiento y asistencia a eventos nacionales o internacionales, debidamente comprobados y con autorización del Consejo Universitario por el tiempo que duren"; Que, por su expediente la Dra. Clara Raquel Espinoza Silva, Coordinadora General del Proyecto "Citotoxicidad del isotiocianato del bencilo del Tropaeolum majus L. expuestas a microgravedad y probadas en células cancerígenas de mama", manifiesta que dentro del desarrollo del proyecto, se tiene programado una capacitación y pasantía de investigación en el Instituto Teófilo Hernando de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Madrid, por lo que solicita la licencia correspondiente a partir del 29 de setiembre de 2016 hasta el 22 de octubre de 2016; Que, el Decano de la Facultad de Ingeniería en Industrias Alimentarias con Oficio Nº 423-2016-D-FAIIA/ UNCP informa que en Consejo de Facultad realizado el 22 de setiembre de 2016 se acordó por unanimidad aprobar la solicitud de licencia con goce de haber de la Dra. Clara Raquel Espinoza Silva, para realizar Pasantía en la Universidad Autónoma de Madrid España, Instituto fundación Teófilo Hernando, desde el 29 de setiembre al 22 de octubre de 2016, para realizar ensayos experimentales del desarrollo del proyecto "Citotoxicidad del isotiocianato del bencilo del Tropaeolum majus L. expuestas a microgravedad y probadas en células cancerígenas de mama"; de acuerdo al Artículo 48º inciso m) del Estatuto de la UNCP;

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