Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 174

610632
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Que, el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, establece cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que, conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Artículo 8º Autonomía Universitaria, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo, 8.2 De gobierno, 8.3 Académico, 8.4 Administrativo y 8.5 Económico; Que, la Dra. Patricia Burgos Hitschfeld, Directora de la Unidad de Relaciones Internacionales, comunica al Dr. Moisés Ronald Vásquez Caicedo Ayras, Rector UNCP, las actividades programadas a su llegada a la Universidad Austral de Chile para el día martes 29 a horas 09:00 horas; Que, en sesión de Consejo Universitario del 17 de noviembre 2016, se aprobó el viaje a Chile del Rector; Que, mediante Memorando Nº 01334-2016-DGAUNCP del 21 de noviembre 2016, el Director General de Administración, alcanza la propuesta de los montos de pasajes aéreos, viáticos y otros, para el viaje del Rector a Chile; De conformidad al Artículo 30º inciso u) del Estatuto de la Universidad y al acuerdo de Consejo Universitario del 17 de noviembre 2016; RESUELVE: 1º AUTORIZAR el Viaje a la ciudad de Valdivia, Chile para participar de actividades programadas con el Dr. Oscar Galindo Villarroel, Rector de la Universidad Austral de Chile, al Dr. Moisés Ronald Vásquez Caicedo Ayras, Rector, Universidad Nacional del Centro del Perú. 2º OTORGAR a favor del Dr. Moisés Ronald Vásquez Caicedo Ayras, la subvención económica, de acuerdo al siguiente detalle:
DETALLE PASAJES INTERNACIONALES Y GASTOS DE TRANSPORTE VIÁTICOS Y ASIGNACIONES POR COMISIÓN DE SERVICIO (04 días) SERVICIO DE PUBLICIDAD (1/8 pagina) TOTAL EN SOLES TOTAL EN DÓLARES $ 2,740.00 COSTO EN DÓLARES $ 1,418.00 X 3.248 $ 370 X 3.405= 1,259.00 MONTO S/. 5,031.06 5,039.40 600.00 S/ 10,971.40

ANAPIA - YUNGUYO - PUNO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, uno de diciembre de dos mil dieciséis. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Ángel Antonio Segales Escobar, primer regidor del Concejo Distrital de Anapia, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, debido a que se declaró la vacancia de Ramón Chalco Limache, alcalde de dicha comuna, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria del 23 de noviembre de 2016 (fojas 4 a 6), el Concejo Distrital de Anapia, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, declaró la vacancia del alcalde distrital Ramón Chalco Limache, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N° 069-2016-MDA/CM, de la misma fecha (fojas 7 y 8). En tal sentido, con el escrito ingresado el 29 de noviembre de 2016, el primer regidor Ángel Antonio Segales Escobar solicitó la convocatoria de candidato no proclamado y adjuntó, entre otros documentos, el acta de defunción del alcalde municipal (fojas 3), así como el original del comprobante de pago de la respectiva tasa electoral (fojas 2). CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sin embargo, la Resolución N° 539-2013-JNE también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En el presente caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el acta de defunción, debe dejarse sin efecto la credencial otorgada al alcalde distrital y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, que establece que en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el caso del teniente alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral y, finalmente, en caso de los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, y en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 4. Por consiguiente, corresponde convocar a Ángel Antonio Segales Escobar, identificado con DNI N° 44837815, para que asuma el cargo de alcalde, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Puno, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. 5. Asimismo, con el objetivo de completar la conformación del concejo distrital, se debe convocar a

3º ENCOMENDAR en vía de regularización, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección General de Administración, a través de las oficinas generales, oficinas y unidades correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1468513-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Anapia, provincia de Yunguyo, departamento de Puno
RESOLUCIÓN N° 1267-2016-JNE Expediente N° J-2016-01409-C01

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.