Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 204

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 329, que estableció beneficios de regularización de deudas no tributarias, por concepto de multas administrativas en el distrito de La Molina.
DECRETO DE ALCALDÍA N° 020-2016 La Molina, 28 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: Los Informes N° 097-2016-MDLM-GDUE de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico y N° 340-2016-MDLM-GDUE-SGFA de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, mediante los cuales solicitan la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 329, Ordenanza que establece beneficios de regularización de deudas no tributarias, por concepto de multas administrativas en el distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 329, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 04 de diciembre del 2016, se establecieron beneficios de regularización de deudas no tributarias, por concepto de multas administrativas en distrito de La Molina, cuya vigencia es hasta el 30 de diciembre del 2016; precisándose en su Primera Disposición Final, la facultad otorgada al Alcalde, para aprobar mediante Decreto de Alcaldía, la prórroga de su vigencia; Que, a través del Informe N° 340-2016-MDLM-GDUESGFA, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 329, hasta el 31 de marzo del 2017, toda vez que es política de la actual gestión, otorgar a los vecinos del distrito las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, propuesta que es ratificada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, mediante Informe N° 097-2016-MDLM-GDUE; Que, el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala en que mediante Decretos de Alcaldía se establecen los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el numeral 6 del Artículo 20° de la norma precitada, establece que es función del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas; Que, siendo política de la actual gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 329; Estando a los fundamentos expuestos, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 371-2016-MDLM-GAJ, ratificada por la Gerencia Municipal, y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2017, la vigencia de la Ordenanza N° 329, que establece beneficios de regularización de deudas no tributarias, por concepto de multas administrativas en el distrito de La Molina. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de

Desarrollo Urbano y Económico, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la Ejecutoría Coactiva, a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1468943-4

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban la actualización del TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2016-MDL Lince, 29 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; VISTO: El Memorando N° 1089-2016-MDL-GPPDC de fecha 22 de diciembre de 2016, elaborado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo mediante el cual solicita la aprobación de la Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en cumplimiento de las Metas 24 y 25 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza N° 329-2013-MDL de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprueban los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la Municipalidad de Lince, los mismos que son ratificados mediante Acuerdo de Concejo N° 2475-2013-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 12-2014-ALCMDL de fecha 17 de setiembre de 2014, se aprobó ADECUAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Lince, aprobado mediante Ordenanza N° 329, modificando el TUPA según la normatividad vigente y la aplicación de la simplificación Administrativa para el cumplimiento de meta N° 34 - Simplificar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad brindados por la Municipalidad y contenidos en el TUPA del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal;

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