Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 218

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

a que existen casos que ameritan apoyo social por parte de esta entidad edil, por lo que, a fin de aliviar la carga tributaria de los predios de la Iglesia Católica debidamente acreditados, se ha previsto la necesidad de establecer el beneficio tributario que exonera del pago de arbitrios municipales (Limpieza Pública, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo), a los predios de la Iglesia Católica debidamente acreditadas, siempre que estén destinadas al uso de templos, conventos, monasterios y museos, y que cumplan con los requisitos que establezca la Ordenanza; por lo que, remite el proyecto a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para que de acuerdo a su competencia emita opinión legal y se prosiga con las acciones que correspondan; Que, mediante el Memorándum N° 1506-2016-GPP/ MDSJM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que, habiendo revisado los documentos emitidos por la Gerencia de Rentas, los cuales están debidamente sustentados, emite opinión técnica favorable, a fin de continuar con el proceso de debate y aprobación de la Ordenanza que establece la exoneración permanente de arbitrios en favor de predios de la Iglesia Católica, ubicadas dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, siempre que estén destinados al uso de templos, conventos, monasterios y museos; y asimismo, cumplan con los requisitos que establezca la Ordenanza; Que, mediante el Informe Legal N° 800-2016-MDSJM/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha concluido que resulta procedente aprobar el Proyecto de Ordenanza que establece la Exoneración Permanente de Arbitrios en favor de predios de la Iglesia Católica, ubicadas dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, el mismo que debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal, para su deliberación y eventual aprobación, de acuerdo al numeral 8) del artículo 9º y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, adjuntándose proyecto de Ordenanza emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, conforme a lo dispuesto en numeral 4) del Artículo 195°, de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, el 19 de julio de 1980, se suscribe el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, ratificada posteriormente por el Decreto Ley N°23211, de fecha 24 de julio de 1980, cuyo artículo 10° señala que la Iglesia Católica y las jurisdicciones y comunidades religiosas que la integran continuarán gozando de las exoneraciones y beneficios tributarios y franquicias que les otorgan las Leyes y normas legales vigentes. Asimismo, el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 626, de fecha 29 de agosto de 1990, establece que, de conformidad al Acuerdo suscrito por la Santa Sede y la República del Perú, se confirma la vigencia para todos su efectos, de las exoneraciones y beneficios tributarios, y franquicias a favor de la Iglesia Católica, sus jurisdicciones y las comunidades religiosas que la integran; Que, la Norma III del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N°133-2013-EF, establece la preeminencia de los tratados internacionales sobre las leyes tributarias y las normas de rango equivalente, cumpliendo el mandato contenido en el artículo 55° de la Constitución Política del Perú, que ubica a los Tratados inmediatamente después de las disposiciones constitucionales y antes de todas las demás Leyes tributarias; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N°133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos

y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, el artículo 60° del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal prescribe que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195° y por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley; Que, asimismo el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Estando a lo expuesto contando con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Administración Tributaria, de la Gerencia de Rentas, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08780-5-2016, lo establecido por el artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, con voto favorable de trece (unanime) miembros del Concejo presentes, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA EXONERACIÓN PERMANENTE DEL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES RESPECTO DE LOS PREDIOS DE LA IGLESIA CATÓLICA UBICADAS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, DESTINADOS A TEMPLOS, CONVENTOS, MONASTERIOS Y MUSEOS Artículo Primero.- APROBAR la exoneración permanente del pago de los Arbitrios Municipales por los servicios de Limpieza Pública, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, a los predios de propiedad de la Iglesia Católica ubicados en el distrito de San Juan de Miraflores, que se encuentren destinados al uso de templos, conventos, monasterios y museos; la cual será otorgada, previa evaluación de la Gerencia de Rentas. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo expuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1468195-1

Aprueban la modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 350/MSJM San Juan de Miraflores, 23 de diciembre del 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

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