Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 217

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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e Imagen Institucional en el portal institucional (www. munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTÍN NAVARRO JIMÉNEZ Alcalde 1468310-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Aprueban la exoneración permanente del pago de los Arbitrios Municipales por los servicios de Limpieza Pública, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, a los predios de propiedad de la Iglesia Católica ubicados en el distrito
ORDENANZA Nº 349/MSJM San Juan de Miraflores, 23 de diciembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 2407-2016-GM-MDSJM, de fecha 16 de diciembre del 2016, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva el Proyecto de Ordenanza que establece la exoneración del pago del tributo denominado arbitrios, respecto a los predios de propiedad de la Iglesia Católica, ubicadas dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, para que sea elevado a Sesión de Concejo, de acuerdo al pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 2684-2016-SGATGR/MDSJM, de fecha 07 de diciembre del 2016, la Subgerencia de Administración Tributaria, hace referencia a que existe un Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú, de fecha 19 de julio de 1980, el cual fue ratificado por el Decreto Ley N° 23211, de fecha 24 de julio de 1980 y mediante el Decreto Legislativo N° 626, de fecha 29 de agosto de 1990, se confirmó su vigencia, con respecto al Artículo X, que versa sobre exoneraciones, beneficios tributarios y franquicias a favor de la Iglesia Católica, sus jurisdicciones y las comunidades religiosas que la integran; asimismo, señala que existe un precedente de observancia obligatoria, generado en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08780-5-2016, donde se indica que el artículo X del Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú, es aplicable a los predios en los que se desarrollen las actividades propias de la Iglesia Católica y alcanza a los arbitrios municipales creados con posterioridad a su suscripción, por lo que no corresponde el pago de dichos conceptos; Que, en el informe antes mencionado se concluye que, a fin de aliviar la carga tributaria de las entidades religiosas de la Iglesia Católica que brindan apoyo humanitario a la comunidad, y que no cuentan con financiamiento, se ha previsto la necesidad de establecer un beneficio tributario de exoneración de arbitrios municipales a los predios de la iglesia católica debidamente acreditadas, siempre que estén destinadas a uso de templos, conventos, monasterios y museos, y que cumplan los requisitos que establezca la Ordenanza; Que, mediante el Informe Nº 2704-2016-SGAT-GR/ MDSJM, la Subgerencia de Administración Tributaria, complementando el informe citado en el considerando precedente, con respecto al monto que la municipalidad dejaría de percibir, producto de la aprobación de la presente Ordenanza, informa que de acuerdo a la base de datos del Sistema de Administración Tributaria Municipal ­ SATMUN, se aprecia que a la fecha son siete (7) los predios registrados pertenecientes a la Iglesia Católica, los mismos que por concepto de arbitrios de parques y jardines y serenazgo, alcanzan un monto de S/ 1,015.03 (mil quince con 03/100 Soles); Que, mediante el Memorándum N° 1076-2016-GR/ MDSJM, la Gerencia de Rentas señala que, atendiendo

Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 017-2016-MDSJL/CM San Juan de Lurigancho, 26 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 (en adelante la LOM), concordante con el artículo 194° de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 42° de la LOM establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, debiendo ser publicados para su cumplimiento conforme lo señalado en el artículo 44° de la LOM; Que, mediante Ley N° 16382, de fecha 13 de enero de 1967, se crea en la provincia de Lima, departamento de Lima, el distrito de San Juan de Lurigancho, por lo que el 13 de enero de 2017 se conmemora el 50° Aniversario de Creación Política de nuestro Distrito, por lo que corresponde que la ciudadanía reafirme su identidad y amor por nuestra historia local, asi como reconocer el esfuerzo de sus gestores, debiendo el gobierno local realizar acontecimientos cívicos incentivando la participación del vecindario; Que, además esta corporación considera embanderar los inmuebles públicos y privados en señal de reconocimiento a la historia de nuestro Distrito, su evolución y progreso de cara a los nuevos tiempos; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; ACUERDA: Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL en las viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas del distrito, desde el 02 hasta el 31 de enero de 2017, con ocasión de celebrarse el 50° ANIVERSARIO DE CREACIÓN POLÍTICA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, recomendándose la limpieza y/o pintado de las fachadas de los inmuebles públicos y privados en nuestra jurisdicción. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Ambiental, a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, la Gerencia de Desarrollo Económico el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el diario Oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1468318-1

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