Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 209

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

610667

Mediante Comunicación formal del Gerente Municipal hasta el último día hábil del Mes de Diciembre; Que, mediante Informe Nº 4300-2016-SGRR-GR/ML, la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, ha informado que se MANTENDRÁN los costos en lo que corresponde al servicio de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, por lo que propone la prórroga de la Ordenanza 290-2014/ML, Ordenanza que Establece el monto de Derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales en el distrito de Lurín y ratificada mediante Informe Nº 369-2014-MML/CMAEO y AC 2512-MML; Que, el Memorándum Nº 849-2016-GR/ML, emitido por la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de Lurín, indica que del análisis de los informes remitidos a su despacho y que por la premura de tiempo es conveniente para la Municipalidad Prorrogar, los costos del 2015, por concepto de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios ejercicio 2017; Que el numero 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y el Art. 69º numerales 1 y 2) establecen que son rentas Municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, Multas y derechos creados por el concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que estando a lo expuesto emitido por el Memorándum Nº 849-2016-GR/ML, de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 4300-2016-SGRR-GR/ML emitido por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, y el Informe Nº 1209-2016GAJ/ML, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los cuales opinan de la conformidad del Proyecto de Ordenanza que Prorroga los costos del derecho de emisión Mecanizada de actualización de Valores del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017, y en uso de las facultades conferidas, por el inciso 8) del Artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, con el Voto por UNANIMIDAD, de los miembros del concejo y la dispensa de lectura y trámite de aprobación de acta se aprobó el siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES ­ IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EJERCICIO 2017 Artículo Primero.- APROBAR, la ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de Valores, Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ejercicio 2017, que establece como derecho de emisión mecanizada de actualización de valores del Impuesto Predial y arbitrios Municipales FIJÁNDOSE en S/ 6.00 (Seis y 00/100 Soles), El monto anual que deberán de abonar los contribuyentes, incluida su distribución a domicilio. Y por cada predio Adicional FIJESE en S/ 3.00 (Tres y 00/100 soles), por el derecho mencionado Artículo Segundo.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 290-2014/ML, la misma que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2512-2014-MML. Artículo Tercero.- Disponer que la presente Ordenanza entrará en VIGENCIA, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, así como su publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Lurín (www.munilurin.gob.pe), y portal Web Servicio de Administración Tributaria SAT, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza 1533º/MML. Artículo Cuarto.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuación y aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Registro y Recaudación y Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente ORDENANZA. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1468626-1

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 147-2015-MDP/C, que otorgó beneficio para pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación
DECRETO DE ALCALDÍA N° 031-2016-MDP/A Pachacámac, 26 de diciembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: El Informe N° 191-2016-MDP/GFC de fecha 21 de Diciembre del 2016, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, sobre "Prórroga de plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal N° 147-2015-MDP/C, que otorga beneficio para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 28607 "Ley de Reforma Constitucional" precisa que (...) las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza N° 147-2015-MDP/C, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de Junio del 2015, se aprobó la "Ordenanza que otorga beneficio para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación", dentro del cual se establece como vigencia de la referida Ordenanza hasta el 31 de Julio de 2015. Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 029-2016-MDP/A, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de Noviembre del 2016, se decreta prorrogar el plazo de vigencia de la citada ordenanza hasta el 31 de Diciembre de 2016. Que, en la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza en mención, se faculta al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para lograr su adecuada aplicación así como disponer la prórroga de la misma. Que, de acuerdo al Artículo 42° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades (...), los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, estando a lo expuesto y en uso delas facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° en concordancia con el Artículo 42° de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal N° 147-2015-MDP/C, hasta el 31 de Enero del 2017. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control el fiel cumplimiento del presente Decreto. Asimismo a la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación y difusión del presente decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob. pe) y otros medios de comunicación, respectivamente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.