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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (30/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 280

TEXTO PAGINA: 202

610660 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2016 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 323, que estableció exoneraciones al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en determinadas vías del distrito de La Molina DECRETO DE ALCALDÍA N° 017-2016 La Molina, 28 de diciembre de 2016EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTOS: Los Informes N° 058-2016-MDLM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria y N° 087-2016-MDLM-GAT-SGRCT, de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, mediante los cuales solicitan la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 323, Ordenanza que establece exoneraciones al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en determinadas vías del distrito de La Molina, aprobada con la Ordenanza N° 314; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 323, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 05 de octubre de 2016, se aprobó la Ordenanza que establece exoneraciones al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en determinadas vías del distrito de La Molina, aprobada con la Ordenanza N° 314, cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre del 2016; estableciéndose en su Primera Disposición Final, la facultad otorgada al Alcalde, para aprobar mediante Decreto de Alcaldía, la prórroga de su vigencia; Que, a través del Informe N° 087-2016-MDLM-GAT- SGRCT, la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 323, hasta el 30 de abril del 2017, toda vez que siendo política de la actual gestión otorgar facilidades a los vecinos del distrito y demás usuarios, a fi n que cumplan con sus obligaciones tributarias, considera conveniente ampliar el plazo de la implementación de la campaña de sensibilización respecto al uso de los parquímetros destinados al cobro de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de La Molina, en el marco de la Ordenanza N° 314; propuesta que es rati fi cada por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe N° 058-2016-MDLM-GAT; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala en su Artículo 42° que mediante Decretos de Alcaldía se establecen los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el numeral 6 del Artículo 20° de la norma precitada, establece que es función del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas; Que, siendo política de la actual gestión, otorgar a los vecinos y demás usuarios, las facilidades de manera temporal, para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 323; Estando a los fundamentos expuestos, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 363-2016-MDLM-GAJ, rati fi cada por la Gerencia Municipal, y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de abril del 2017, la vigencia de la Ordenanza N° 323, que establece exoneraciones al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en determinadas vías del distrito de La Molina, aprobada con la Ordenanza N° 314. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1468943-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 326, que estableció beneficios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral DECRETO DE ALCALDÍA N° 018-2016 La Molina, 28 de diciembre de 2016EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINAVISTOS: Los Informes N° 056-2016-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y N° 176-2016-MDLM-GAT-SGDFT, de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, mediante los cuales solicitan la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 326, Ordenanza que establece bene fi cios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina, sobre deudas generadas producto de un proceso de fi scalización tributaria y/o actualización catastral; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 326, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 27 de noviembre del 2016, se establecieron bene fi cios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina, sobre deudas generadas producto de un proceso de fi scalización tributaria y/o actualización catastral, cuya vigencia es hasta el 30 de diciembre del 2016; estableciéndose en su Primera Disposición Final, la facultad otorgada al Alcalde, para aprobar mediante Decreto de Alcaldía, la prórroga de su vigencia; Que, a través del Informe N° 176-2016-MDLM-GAT- SGDFT, la Subgerencia de Determinación y Fiscalización