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610664 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2016 / El Peruano Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, en el artículo 36° numeral 36.1, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante Ordenanza Municipal, conforme a la Constitución, según su naturaleza y, el artículo 37° establece las medidas de elaboración, aprobación de los costos, procedimientos, requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de cada entidad; Que, con Ordenanza N° 159-2011-MDLCH, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 12 de Agosto de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, rati fi cada por Acuerdo de Concejo N° 873 de la Municipalidad Metropolitana de Lima el 08 de Setiembre de 2011. Que, el Gobierno Central ha emitido una serie de normas que modi fi can sustancialmente diferentes procedimientos administrativos y servicios exclusivos de la entidad, como son: 1. Ley N° 30230, Ley que establece Medidas Tributarias, Simpli fi cación de Procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; 2. Decreto Supremo N° 058-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones; 3. Resolución Ministerial N° 088-2015-PCM,que aprueba el Tupa Modelo de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones para las Municipalidades Provinciales y Distritales, que en su Artículo 1°.- Alcance, señala que las disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales del país, a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento y de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE), que forman parte de sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA). 4. Decreto Legislativo N° 1246; que aprueba diversas medidas de Simpli fi cación administrativa, cuya fi nalidad son simpli fi car los procedimientos y reducir costos para incentivar y crear condiciones adecuadas para generar mayor inversión privada; 5. Decreto Legislativo N° 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de diciembre de 2016, cuya fi nalidad es supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en bene fi cio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simpli fi cación administrativa con el objeto de procurar una e fi ciente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública; 6. Decreto Supremo N° 400-2015-EF por el cual se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, considera, entre otras, actividades cuyo cumplimiento están relacionadas con los procedimientos contenidos en el TUPA, correspondientes a las áreas de licencias de funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, como son: a) Meta 23 Emitir pronunciamiento sobre las condiciones de seguridad en los plazos señalados en el instructivo y publicar la información vinculada con el procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones en el Portal Web Institucional. b) Meta 24 Exigir los requisitos contemplados en la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, emitir la licencia en los plazos consignados en el instructivo y publicar en el Portal Web Institucional la información vinculada con el procedimiento. MEFPor lo cual los Gobiernos Locales, deben adecuar su Texto Único de Procedimientos Administrativos a las citadas normas; Que, con Ordenanza N° 221-MDL, se aprobó la modi fi cación y adecuación de los procedimientos, servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y Derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – Sección Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones según Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad, los mismos que requieren ser actualizados en cuanto a sus requisitos; Que, la presente ordenanza adecúa y modi fi ca el TUPA institucional, en cumplimiento de las normas señaladas en los puntos anteriores habiendo considerado los procedimientos del Tupa Modelo aprobado por R.M. N° 088-2015-PCM que no existían en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sub Gerencia de Administración Tributaria de la Gerencia de Rentas y de la Sub Gerencia de Defensa Civil, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, e incorpora procedimientos de licencias de funcionamiento en forma conjunta con avisos publicitarios en sus distintas modalidades y modi fi ca requisitos de las Inspecciones Técnicas de Defensa Civil. Que, estas modi fi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos no requieren de la ratifi cación de la Municipalidad de Lima, por cuanto sólo se han reordenado procedimientos y requisitos, manteniendo los derechos administrativos aprobados por Ordenanza N° 159-MDLCH y sus modi fi catorias. Que, mediante Ley N° 30506 el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A, por el término de noventa (90) días calendario; Que, el literal h) del artículo 2 de la Ley N° 30506 faculta al Poder Ejecutivo para legislar en materia de la aprobación de medidas que permitan la eliminación de barreras burocráticas en los tres niveles de gobierno y dentro de este marco ha emitido el Decreto Legislativo N° 1256, publicado el domingo 08 de diciembre de 2016 en el diario O fi cial “El Peruano” que establece el régimen jurídico para la prevención y la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simpli fi cación administrativa; Que, dicho Decreto Legislativo prevé en su RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 33°.- Ámbito de aplicación subjetivo, que las sanciones que imponga la Comisión o la Sala, de ser el caso, pueden recaer en funcionarios, servidores públicos o cualquier persona que ejerza función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, así como en las entidades, cuando se incurra en alguna de las infracciones previstas, cuando incumpla el mandato de inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal veri fi que que alguno de sus funcionarios, servidores públicos o cualquier persona que ejerza en su nombre, función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, aplica u ordena la aplicación de barreras burocráticas que involucre alguno de los supuestos que se detallan a continuación: a. Exigir requisitos adicionales a la lista de requisitos máximos establecidos en las siguientes leyes y/o dispositivos normativos: 1. Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. 2. Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones y su reglamento. 3. Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su reglamento. 4. Ley N° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, y su reglamento.