Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 205

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
DECRETA:

610663

Que, mediante Ordenanza N° 357-2015-MDL se aprueban los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA, de los cuales treinta y un (31) procedimientos son ratificados por Acuerdo de Concejo N° 290-2015-MML; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 015-2015-MDL de fecha 16 de noviembre de 2015, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA que unifica los Procedimientos Administrativos y servicios brindados en exclusividad vigentes, ratificados por Acuerdos de Concejo N° 2475-2013-MML y N° 290-2015MML; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 002-2016MDL de fecha 04 de febrero de 2016, se aprueba la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), actualizados en función a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) establecida para el año fiscal 2016; Que, mediante Decreto Supremo N° 400-2015EF publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de diciembre del 2015 se aprobó los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016. Dicha norma establece en su Anexo N° 3 que dos de las metas que deben cumplir las Municipalidades de Ciudades Principales Tipo "A" al 31 de diciembre de 2016 disponen en sus instructivos que no se exijan requisitos adicionales a los establecidos en la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (Meta 24) y en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, su Reglamento y modificatorias; a partir de lo cual, el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Consejo Nacional de la Competitividad, como entidad responsable de brindar orientación y acompañamiento para el cumplimiento de estas metas, señala que para ello el TUPA de la municipalidad debe encontrarse adaptado a las normas vigentes de las materias señaladas; Que, la modificación del TUPA propuesta por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo mediante Memorando N° 1089-2016-MDLGPPDC de fecha 22 de diciembre de 2016, está enmarcada en el cumplimiento de las metas señaladas líneas arriba; Que, en el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial, así como la calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática, entre otros; Que, por su parte el numeral 38.1 del artículo 38º de la norma en mención, indica que el TUPA es aprobado por Ordenanza Municipal en el caso de Gobiernos Locales; asimismo, conforme al numeral 38.5, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; Que, en este contexto, de acuerdo con la normatividad señalada, resulta necesario actualizar el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Lince, adecuando la denominación de los procedimientos, base legal, requisitos, calificación, formularios, plazos, autoridad competente para resolver e instancias de resolución de recursos y otros, en beneficio de los administrados; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 725-2016-MDL-GAJ de fecha 28 de diciembre de 2016, señala que resulta legalmente procedente la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA presentado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Artículo Primero.- APROBAR la Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Lince, en cumplimiento de las Metas 24 y 25 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, conforme se detalla en el Anexo N° 1 y Anexo N° 2, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología la publicación del presente Decreto de Alcaldía e íntegro de sus anexos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.qob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince (www. munilince.gob.pe). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Lince el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1468750-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Aprueban modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
ORDENANZA N° 240-MDL Chosica, 21 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO ­ CHOSICA, en Sesión de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 004-2016/CPP, emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Planificación y Presupuesto del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho-Chosica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos del Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la misma Carta Magna en el segundo párrafo del Artículo 74° establece la facultad con la que cuentan los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas con los límites que señala la ley, Artículo concordante con el Artículo IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. N° 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 953.

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